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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1018/F), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

20 noviembre 2012

Acceso a empleo público

Tema: Falta de transparencia en contrataciones de personal del Gobierno de Navarra.

Exp: 12/1018/F

Función Pública

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 25 de septiembre de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la falta de transparencia y publicidad en la gestión de listas de contratación por parte de la Dirección General de Función Pública.

    Exponía en su escrito de queja que:

    1. Se encuentra incluida en la lista de aspirantes a la contratación del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (rama jurídica), para el ámbito de la Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y que existe otro listado, de promoción interna, respecto del cual desconoce sus integrantes y las adscripciones o designaciones efectuadas, por falta de publicidad.
    2. La falta de publicidad de contrataciones, adscripciones o designaciones interinas puede afectar a terceros interesados, como ella, que quedan en situación de indefensión ante posibles llamamientos irregulares.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se expone lo siguiente:

  1. “Desde la Sección de Promoción y Contratación Temporal, de la Dirección General de Función Pública, se informa a todos los aspirantes a la contratación temporal que lo solicitan, vía telefónica o personándose en las dependencias de la Sección, tanto del lugar que ocupan en las listas de las que forman parte, como del número de aspirantes a ser declarados en situación de servicios especiales para la formación que se encuentran disponibles para el mismo puesto de trabajo. Esta información se proporciona a los solicitantes de forma inmediata, veraz y con absoluta transparencia.
  2. La Sección de Promoción y Contratación Temporal realiza los llamamientos para la contratación y la declaración en situación de servicios especiales para la formación siguiendo escrupulosamente el orden de prioridad establecido tanto en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, como en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.
  3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Función Pública, en colaboración con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, ha puesto en marcha un proyecto cuyo objeto es la publicación de las listas de aspirantes a la contratación temporal y a la declaración en situación de servicios especiales para la formación en la página Web de Internet del Gobierno de Navarra, con el fin de que los aspirantes incluidos en la mismas puedan conocer el lugar que ocupan en el orden de prioridad para el llamamiento y la situación general de las listas”.

ANÁLISIS

  1. Como se colige de los antecedentes, la queja se presenta ante lo que se considera una falta de transparencia en la gestión de los listados de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo (contratados temporales y funcionarios declarados en situación de servicios especiales para la formación) de competencia de la Dirección General de Función Pública, por cuanto no se da publicidad a la información relativa a tales listados y a los llamamientos o asignaciones de plazas derivados de los mismos.

    Ha de precisarse, a la vista de lo informado, que no se cuestiona en esta queja que los llamamientos no sigan el orden de prioridad establecido, pero sí lo difícil que, para el ciudadano, resulta el control de la actividad administrativa y, en su caso, el ejercicio de la defensa de sus derechos, habida cuenta de dicha falta de publicidad.

  2. Al respecto, ha de reseñarse que, con el carácter de principio general, el artículo 10 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, recoge el principio de publicidad, aplicable a la actividad administrativa. Así, el precepto dispone que los ciudadanos tienen derecho a que la actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realice con el máximo respeto al principio de publicidad, con objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los mismos.

    Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten no ya solo a sus derechos, sino también a sus intereses legítimos. Este deber de comunicar a los interesados la actuación administrativa puede hacerse mediante publicación en diversos supuestos, como se colige de los artículos 59 y 60 de la misma ley, entre los que se encuentra el de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.

  3. La gestión de los listados que nos ocupa constituye la actividad administrativa de ejecución del resultado de uno o varios procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva previamente tramitados, en la medida en que los llamamientos y adjudicaciones de puestos de trabajo son la consecuencia de dichos procedimientos.

Por ello, del mismo modo que, en la tramitación de dichos procedimientos selectivos, la publicidad de las actuaciones administrativas es garantía del derecho de los interesados a acceder a las plazas en condiciones de igualdad, la misma garantía debería aplicarse a la fase posterior de ejecución.

El hecho de que esta información, actualmente, haya de obtenerse a instancia de los aspirantes, no es, para esta institución, el modo más adecuado de garantizar su derecho a que se respete el orden de prioridad previamente determinado, pues traslada al ciudadano una carga que podría evitarse si, de oficio, la Administración dispusiera la publicidad en la gestión de los listados.

Esta publicidad activa, que, a juicio de esta institución, por lo expuesto, cabe deducir del ordenamiento jurídico vigente, es exigida de forma expresa y reforzada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, que entrará en vigor el próximo mes. En este sentido, el artículo 13, letra r), de esta ley foral exige poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que dé publicidad a la gestión de los listados de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que informe sobre la aceptación de la recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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