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Acceso a empleo público
Tema: Falta de transparencia en contrataciones de personal del Gobierno de Navarra.
Exp: 12/1018/F
Función Pública
Con fecha 25 de septiembre de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la falta de transparencia y publicidad en la gestión de listas de contratación por parte de la Dirección General de Función Pública.
Exponía en su escrito de queja que:
En el informe recibido, se expone lo siguiente:
Como se colige de los antecedentes, la queja se presenta ante lo que se considera una falta de transparencia en la gestión de los listados de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo (contratados temporales y funcionarios declarados en situación de servicios especiales para la formación) de competencia de la Dirección General de Función Pública, por cuanto no se da publicidad a la información relativa a tales listados y a los llamamientos o asignaciones de plazas derivados de los mismos.
Ha de precisarse, a la vista de lo informado, que no se cuestiona en esta queja que los llamamientos no sigan el orden de prioridad establecido, pero sí lo difícil que, para el ciudadano, resulta el control de la actividad administrativa y, en su caso, el ejercicio de la defensa de sus derechos, habida cuenta de dicha falta de publicidad.
Al respecto, ha de reseñarse que, con el carácter de principio general, el artículo 10 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral, recoge el principio de publicidad, aplicable a la actividad administrativa. Así, el precepto dispone que los ciudadanos tienen derecho a que la actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se realice con el máximo respeto al principio de publicidad, con objeto de garantizar la efectividad de los derechos que la legislación atribuye a los mismos.
Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten no ya solo a sus derechos, sino también a sus intereses legítimos. Este deber de comunicar a los interesados la actuación administrativa puede hacerse mediante publicación en diversos supuestos, como se colige de los artículos 59 y 60 de la misma ley, entre los que se encuentra el de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
Por ello, del mismo modo que, en la tramitación de dichos procedimientos selectivos, la publicidad de las actuaciones administrativas es garantía del derecho de los interesados a acceder a las plazas en condiciones de igualdad, la misma garantía debería aplicarse a la fase posterior de ejecución.
El hecho de que esta información, actualmente, haya de obtenerse a instancia de los aspirantes, no es, para esta institución, el modo más adecuado de garantizar su derecho a que se respete el orden de prioridad previamente determinado, pues traslada al ciudadano una carga que podría evitarse si, de oficio, la Administración dispusiera la publicidad en la gestión de los listados.
Esta publicidad activa, que, a juicio de esta institución, por lo expuesto, cabe deducir del ordenamiento jurídico vigente, es exigida de forma expresa y reforzada por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, que entrará en vigor el próximo mes. En este sentido, el artículo 13, letra r), de esta ley foral exige poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento
.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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