Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (11/792/F), por la que se recomienda al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que remita al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea las instrucciones pertinentes para que los controles del tratamiento anticoagulante que han de practicarse a la autora de la queja, se realicen en el Centro de Salud Tudela Oeste.

16 enero 2012

Función Pública

Tema: Incorrecta aplicación del régimen de uso especial de asistencia sanitaria

Exp: 11/792/F

Función Pública

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 2 de diciembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito de doña [?] formulando una queja frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la negativa a que se realizase en el Centro de Salud de Tudela Oeste el control del tratamiento de anticuagulantes al que está sometido.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud que informara sobre la cuestión suscitada.
  3. Con fecha de 11 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución el informe del Departamento de Salud.

ANÁLISIS

  1. La promotora de la queja, doña [?], de una entidad local de Navarra, está acogida al uso especial del Servicio de Asistencia Sanitaria, habiendo optado por la atención primaria de carácter privado.

    Ha sido diagnosticada de tromboembolismo pulmonar y trombosis venosa profunda en poplítea derecha. La medicación que debe tomar (Sintrom), de acción anticoagulante, obliga a la realización de controles periódicos.

    Los primeros controles se realizaron en el Servicio de Hematología del Hospital Reina Sofía de Tudela, de donde le remitieron al correspondiente Centro de Salud para la continuidad de dichos controles.

    Sin embargo, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se le niega la posibilidad de realizar tales controles en el Centro de Salud Tudela Oeste en base al Decreto Foral 186/2002, de 19 de agosto, punto 2 del Anexo. Según dispone esta norma reglamentaria, los titulares de la modalidad de uso especial del Servicio de Asistencia Sanitaria pueden optar entre la atención primaria de carácter público, a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o la de carácter privado mediante la libre elección de los facultativos correspondientes. Por ello, razona la Administración, dado que la autora de la queja optó por la de carácter privado, la atención sanitaria no se le presta en los Centros de Salud, sino por su médico y ATS de atención primaria de forma privada, por lo que el control del tratamiento anticuagulante debe continuar realizándose en el Servicio de Hematología del Hospital Reina Sofía de Tudela.

    Dicho en otros términos, la Administración le niega esa posibilidad porque, al no tener asignado médico y ATS del Centro de Salud que le corresponde en razón de su domicilio, al parecer, ya no puede recibir ningún tipo de atención sanitaria en ese Centro de Salud o en otro.

  2. Analizado el alcance de la normativa aplicable, en criterio de esta institución, no existe óbice legal alguno para que la analítica de control del tratamiento anticoagulante pueda hacerse en el Centro de Salud Tudela Oeste.

    El régimen de uso especial de asistencia sanitaria viene regulado en el Reglamento aprobado por acuerdo de la Diputación Foral de Navarra del 24 de agosto de 1973, modificado por el Decreto Foral 186/2002, de 19 de agosto. El citado apartado 2 de del Anexo del Decreto Foral 186/2002, de 19 de agosto, literalmente dice que Los titulares de la modalidad de "Uso especial" del Servicio de Asistencia Sanitaria podrán optar entre la atención primaria de carácter público, a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o la de carácter privado mediante la libre elección de los facultativos correspondientes. Dicha opción será única para todos los integrantes de la unidad familiar.

    De conformidad con esta reglamentación, entre las prestaciones a las que tienen derecho los funcionarios acogidos al mismo, se encuentra la asistencia médica completa, tanto en los servicios de medicina general como en los de especialidades y cirugía, pudiendo optar exclusivamente en la atención primaria entre la pública o la de carácter privado mediante la libre elección de facultativo. La opción que se permite mediante el Decreto Foral 186/2002, de 19 de agosto, se limita a la elección de médico de cabecera, pediatra y ATS, pero no condiciona la prestación del resto de servicios a los funcionarios que optan por la atención primaria de carácter privado, ni el lugar donde recibirlos. Dicho en otros términos, una cosa es la atención primaria a través del médico de familia, y otra los múltiples servicios médico-clínicos que prestan los Centros de Salud, en los que se proporcionan, además de la atención primaria de salud, determinada asistencia especial que un médico privado no puede dar, tales como analítica, radiología, cirugía menor, etcétera.

    Lo trascendente, a los efectos de la aplicación del régimen de uso especial de la asistencia sanitaria, es la calificación de los servicios a que tiene derecho el funcionario, no el lugar donde se han de recibir. Y en este caso, esta institución entiende que no se trata tanto de la atención primaria propia del médico de familia, como de realizar una determinada analítica para el control del tratamiento anticoagulante, analítica que se encuadra en el ámbito de una asistencia más especial o especializada (hematología), si bien la técnica de control puede realizarse también en los propios Centros de Salud.

    Supuesto lo anterior, resulta indiferente el hecho de que la autora de la queja no tenga asignado médico y ATS del Centro de Salud Tudela Oeste, pues de lo que se trata es de prestarle una atención o asistencia propia de la especialidad de hematología.

    Teniendo el Centro de Salud los medios técnicos adecuados, y habiendo sido remitido por el Servicio de Hematología del Hospital Reina Sofía a dicho Centro de Salud para la continuación de dicho control, cabe concluir que no existe inconveniente legal alguno para que sea en el Centro de Salud Tudela Oeste donde se continúen realizando. Y esta solución sería beneficiosa tanto para el Servicio de Hematología del Hospital Reina Sofía, que así lo ha pedido, como para la autora de la queja, que así lo desea por tener el domicilio muy cerca del Centro de Salud.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que remita al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea las instrucciones pertinentes para que los controles del tratamiento anticoagulante que han de practicarse a la autora de la queja, se realicen en el Centro de Salud Tudela Oeste.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud, para que informe sobre la aceptación de la recomendación formulada, y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Salud.

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido