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Tema: Incumplimiento de Pliego de Condiciones de contrato de arriendo de Casa Rural
Exp: 11/023/V
Funcionamiento Entidades Locales
Con fecha 18 de enero de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lerga, en relación con un procedimiento de contratación seguido para el arrendamiento de una casa rural.
Exponía que concurrió a la licitación, convocada por el Ayuntamiento de Lerga y anunciada en el Portal de Contratación de Navarra el día 10 de noviembre de 2010, mediante una oferta que realizó con fecha 1 de diciembre del mismo año.
Señalaba que, con fecha 12 de diciembre de 2010, tuvo conocimiento, a través de una noticia publicada en Diario de Noticias
, de la inauguración de la casa rural y de la adjudicación de la gestión. Indicaba que, dos días después, recibió una notificación del Ayuntamiento, en la que se informaba del acuerdo de adjudicación y de la identidad del adjudicatario, sin mayores precisiones (no aparecían los nombres de los licitadores, las valoraciones de sus ofertas, ni el precio final de la adjudicación).
Indicaba que, en el condicionado del contrato (apartado 3.1), se expresaba que en acto público que se celebrará en el día y lugar señalados en el anuncio de licitación, se procederá a la apertura y lectura de los sobres de proposición técnica presentados y admitidos. Previamente a tal acto, la Mesa procederá, en acto interno, a la apertura y análisis de los sobres de documentación y oferta técnica, calificándola y resolviendo la admisión. Del acta que de tal calificación se levante se dará lectura en el momento de la apertura de las proposiciones económicas
.
Expresaba que, sin embargo, en el anuncio publicado el Portal de Contratación, no aparecía ni el día, ni el lugar del mencionado acto público, ni tampoco constaban en la web anuncios posteriores sobre este particular.
Por ello, según afirmaba, al no haber tenido conocimiento de la celebración del acto público, presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Lerga, solicitando la siguiente información: fecha y lugar en que el acto tuvo lugar, y si tuvo carácter público o no; comunicaciones efectuadas a los licitadores para poder personarse en el acto; nombres de los licitadores que se presentaron al concurso; valoraciones, técnicas y económicas, otorgadas a cada uno de ellos, junto con copia del acta, con indicación de los nombres y cargos de las personas que constituyeron la Mesa de contratación; y precio de adjudicación.
Sin embargo, según denunciaba, no se había dado respuesta a su petición.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Lerga que informara sobre la cuestión planteada.
Tras reiterar la petición de información, con fecha 3 de marzo de 2011, tuvo entrad un informe del Ayuntamiento de Lerga.
Se adjunta a dicho informe una serie de documentos: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de diciembre de 2010, de adjudicación del contrato; notificación del mismo a la autora de la queja; extracto bancario de devolución de la fianza; y contrato formalizado con la persona adjudicataria.
Con carácter preliminar, y a tenor de lo descrito en los antecedentes, esta institución se ve obligada a recordar al Ayuntamiento de Lerga su deber legal de colaboración, urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de Navarra, establecido por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio (en especial, artículo 26.1 de la misma).
Es preciso formular tal recordatorio por cuanto, en el presente expediente de queja, ha sido necesario reiterar tanto la petición de información inicialmente remitida, como la dirigida con finalidad ampliatoria posteriormente, circunstancias que han dilatado la tramitación más allá de lo deseable.
Por otro lado, la documentación que ahora se nos ha remitido no puede ser considerada una copia completa del expediente de contratación solicitado por esta institución, toda vez que el primer documento se corresponde con el acuerdo de adjudicación (acto finalizador del expediente), pareciendo obvio que, previamente, hubieron de existir las actuaciones propias e inherentes al procedimiento de licitación, que constituyen el fundamento del mencionado acuerdo adoptado por el Ayuntamiento.
Por todo ello, hemos de formular el mencionado recordatorio, con la finalidad de que, en lo sucesivo, la colaboración con esta institución se produzca con la celeridad y complitud exigida legalmente.
Dicho lo anterior, y visto el tenor de los informes emitidos por el Ayuntamiento, hemos de precisar, para evitar equívocos, que la autora de la queja manifestó en esta institución su disconformidad con dos cuestiones concretas: la ausencia del anuncio del lugar y fecha de celebración del acto público del procedimiento de licitación (acto de apertura de las ofertas económicas, dando cuenta previamente de las decisiones adoptadas en relación con las ofertas técnicas de los licitadores); y la falta de respuesta al escrito que dirigió al Ayuntamiento tras conocer el resultado de la adjudicación, en el que demandaba información sobre determinados extremos del procedimiento.
En relación con la primera de las cuestiones, esta institución, con la información que se nos ha proporcionado, no puede concluir que lo afirmado por la autora de la queja no se ajuste a la realidad y, por ende, que el acto de apertura pública de proposiciones fuera debidamente anunciado, tal y como exige la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, y la propia naturaleza del acto, sometido al principio de publicidad. En este sentido, frente a lo afirmado por la autora de la queja, nada se ha acreditado por la Administración en sentido contrario.
En consecuencia, recordamos al Ayuntamiento de Lerga su deber legal de anunciar la fecha, hora y lugar de los actos públicos de apertura de proposiciones, en relación con los procedimientos de licitación que tramite.
Por lo que atañe a la segunda de las cuestiones aludidas -y aun desconociendo con exactitud los términos en que la solicitud de información presentada ante el Ayuntamiento fue formulada-, hemos de señalar que, en todo caso, la entidad local deviene obligada a responder a la misma y a comunicar la respuesta al ciudadano.
Así se deriva del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, que impone la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. A la misma conclusión se llega a partir del examen de lo dispuesto por el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, que exige a las entidades locales resolver cuantas peticiones se les formulen en materias de su competencia. En definitiva, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta, el ciudadano tiene derecho a recibir contestación a su escrito.
Por otro lado, en relación con los extremos a que se alude en el escrito de queja (primer antecedente de esta resolución, in fine), esta institución considera que la solicitante, interesada en el procedimiento de licitación de referencia, tiene derecho a la información solicitada. En primer lugar, tal petición -que versa sobre los aspectos propios del procedimiento de adjudicación y que determinaron su resultado- cuenta con amparo en el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, consagrado en el artículo 105 de la Constitución y regulado en el artículo 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, así como en el derecho a identificar a las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes [artículo 35, letra a) de la misma Ley].
A mayor abundamiento, además de lo dispuesto en las normas generales del procedimiento administrativo, los principios que rigen la contratación pública (de igualdad, objetividad y transparencia) exigen que los licitadores puedan obtener información acerca de lo acontecido en el procedimiento de adjudicación, conociendo los fundamentos del resultado producido y aquellos aspectos determinantes del mismo, esto es, la valoración dada a las diversas ofertas en aplicación de los criterios de adjudicación preestablecidos.
En definitiva, esta institución estima que la autora de la queja tiene derecho a que se responda a su solicitud de información y, además, a que se le proporcione la indicada en el primero de los antecedentes de esta Resolución, por lo que recomienda que se proceda en tal sentido.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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