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Resolución 97/2007, de 2 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q07/68), por la que se resuelve la queja formulada por Don [?].

02 julio 2007

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con el procedimiento seguido para la contratación de personal por el Ayuntamiento de Villatuerta

ANTECEDENTES

1.- Don [?] formuló, el 22 de febrero de 2.007, ante esta Institución una queja, relativa al procedimiento de contratación de trabajador, oficial de albañilería, llevado a cabo por el Ayuntamiento de [?].

Nos dice el interesado que dicha convocatoria fue anunciada en el tablón de anuncios Municipal, el día 22 de enero de 2007. En ella se especificaba que uno de los requisitos para acceder al puesto de trabajo era encontrarse en situación de desempleado, por lo que se dio de baja en el Régimen de Autónomos.

Días después, tuvo conocimiento, por medio de llamada telefónica de un Corporativo, que era necesario ostentar la categoría de oficial de segunda en construcción.

Posteriormente fue incluido en la lista de solicitantes para hacer la entrevista.

Tras conversar con el Sr. Alcalde, se le comunica que debe presentar el ?currículum vitae?, como así lo hizo.
El mismo día que presentó el currículum fue elegida otra persona para ese puesto.

Acaba diciendo, que en el proceso de selección no se ha tenido en cuenta su experiencia ni se ha hecho ningún tipo de prueba para demostrar sus conocimientos.

2.- El pasado 13 de marzo, esta Institución se dirigió, mediante escrito, al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, trasladando el contenido de la queja y, a su vez, solicitando nos informará sobre la cuestión planteada.
La contestación del Sr. Alcalde, de 20 de abril pasado, fue del tenor literal siguiente:

?El Ayuntamiento de [?] con el fin de acogerse a la convocatoria de ayudas a Entidades Locales prevista en la Orden Foral de 10 de febrero de 2.005, del Consejero de Industria, Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y en concreto para la ejecución del proyecto "Diversos trabajos en [?]", resolvió la contratación, entre otros, de un oficial de segunda.

La contratación se realizó a través del Servicio Navarro de Empleo, con el perfil único de albañilería.

En la relación de Demandantes de Empleo como albañiles, oficial de segunda, remitida por el Servicio Navarro de Empleo no figuraba D. [?], por lo que el Ayuntamiento requirió a los allí incluidos la aportación de documentación justificativa de su experiencia, currículo, vida laboral.

Posteriormente, el día 6 de febrero se recibió del Servicio Navarro de Empleo una nueva relación en la que expresamente se manifestaba que en la lista inicial no figuraba D. [?] debido a que se encontraba inscrito en esa oficina como Oficial Escayolista y no como Oficial de Albañilería, que era la requerida.

El Ayuntamiento de [?] requirió al Sr. [?] la presentación de la documentación exigida al resto de los inscritos, aportando documentación el día 13 de febrero del año en curso.

Dos días después, el 15 de febrero, en sesión plenaria, el Ayuntamiento de [?] resolvió la contratación, valorando la experiencia en albañilería documentada por todos los interesados, incluido D. [?], pero que al contar otro candidato con una mayor experiencia, se resolvió a su favor.

3.- El día 2 de mayo de 2007, al considerar esta Institución que la documentación obrante en nuestro poder era insuficiente, nos dirigimos, nuevamente, al Ayuntamiento de [?] en demanda de copia del expediente completo de la convocatoria de contratación.

La contestación del Sr. Alcalde llegó a estas dependencias el pasado19 de junio. El expediente recibido consta de : 1.Copia de Oferta de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, de 22 de enero de 2007; 2.Escrito, de 24 de enero, por el que el Ayuntamiento solicita a la Oficina de Empleo de [?] la modificación del perfil, dejándolo en ?Albañilería?; 3.- Informe de la Oficina de Empleo de [?], relacionando los demandantes de empleo, a 25 de enero; 4.- Escrito de la Oficina de Empleo de [?], de 6 de febrero, corrigiendo anterior relación e incorporando a [?], adjunta la relación de demandantes de Empleo, como Oficiales de albañilería de [?]; 5. Instancia, de 13 de febrero, de [?], interesándose por la plaza de albañil, de 13 de febrero.

ANÁLISIS

1.- El Ayuntamiento de [?], inició el procedimiento de selección de personal temporal, concretamente de oficial de segunda en Albañilería, ajustándose a lo establecido en el apartado 2.d) del art. 42 del Reglamento de Ingresos en las Administraciones Públicas de Navarra y eligió, en la gestión de las ofertas de empleo por el Servicio Navarro de Empleo y dentro del protocolo de actuación de las mismas, la acción ?A?, que implica la recepción en el Ayuntamiento de un listado de personas candidatas y la subsiguiente selección, garantizándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, tal como señala el precitado art. 42 del Decreto Foral 13/1985.

El requisito para poder participar en la Selección, que fue remitido por el Ayuntamiento de [?] al Servicio Navarro de Empleo y por este a cada uno de los inscritos que cumplían dicho requisito, era el de oficial de segunda en Albañilería.

El Ayuntamiento, a través del tablón de anuncios y mediante comunicación personal, puso en conocimiento público que los únicos requisitos para poder participar eran: la presentación de solicitud y figurar inscrito en la lista remitida por el INEM, estableciendo como único mérito baremable: la experiencia profesional.

Es criterio jurisprudencial que:

?Las bases constituyen la Ley del Concurso y que, no siendo nulas de pleno derecho, vinculan tanto a los participes de la convocatoria como a los órganos calificadores de los méritos?.

?Las convocatorias de selección de personal son inmutables, principio que no es sino una aplicación estricta de la doctrina de los actos propios, con la excepción del aumento de las plazas convocadas?.

Diversas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso avalan dicha postura cuando manifiestan que ?Los órganos calificadores gozan de una discrecionalidad técnica y su ejercicio ha de acomodarse a los márgenes prefigurados en las propias bases?.

2.- El Ayuntamiento de [?] resolvió la selección en el Pleno, de 15 de febrero de 2007, adoptando el siguiente acuerdo: ?Tras deliberarse el asunto, el Pleno acuerda,....la contratación con carácter temporal a D [?], como oficial de segunda, por ser el candidato con más experiencia justificada en Albañilería...?

El Pleno actuó como Tribunal. El acuerdo adoptado ni motiva ni explicita la decisión tomada.

El art. 54.2 de la Ley 30/1992 establece que ?La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen su convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte?.

Basta una explicación sucinta y que queden acreditados los fundamentos de la resolución a efectos de su control posterior en relación a su adecuación al fin.

Por ello, para garantizar al ciudadano que la actuación administrativa ha sido correcta, procede exigir unos mínimos requisitos procedimentales, como pueden ser, en este caso concreto, el levantamiento de acta, por parte de los Responsables de la Selección, en el que se especifique las puntuaciones dadas a cada uno de los candidatos en cada uno de los méritos alegados por éstos, de conformidad con lo establecido en las bases que rigieron la convocatoria o, como mínimo, que queden reflejados los criterios que el Tribunal aplica para puntuar la experiencia.

Como consecuencia de lo anterior, cabe observar un defecto formal, concretamente el referido en el art. 63.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, defecto subsanable, en su caso, mediante la retroacción del procedimiento al momento de producción del acto anulable y posterior emisión de acto convalidatorios que depure el vicio.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 16 b) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución

RESUELVO,

1º.- Entender que se ha vulnerado el derecho del de Don [?] a que en el procedimiento de selección, al que concurre, las actuaciones de la Administración se ajusten a la norma establecida.

2º.- Formular al Ayuntamiento de [?] el recordatorio del deber legal de ajustarse a los preceptos legales anteriormente señalados, siguiendo los procedimientos marcados en las normas.

3º.- Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifique a esta institución la aceptación del recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, se incluirá el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º.- Notificar la presente Resolución a Don [?] y al Ayuntamiento de [?], indicando que contra la misma no cabe recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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