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Resolución 73/2007, de 5 de junio, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q07/189), por la que se inadmite la queja formulada por doña [?] y otras personas.

05 junio 2007

Acceso a empleo público

Tema: Publicación directa de resultados definitivos, sin haber publicado los provisionales, en uno de los ejercicios de la oposición de Auxiliar Administrativo del Gobierno de Navarra

ANTECEDENTES

Con fecha de 1 de junio de 2007 ha tenido entrada en esta Institución una queja formulada por doña [?] y otras, en la que, en síntesis, exponen que son opositoras participantes en la convocatoria para la provisión de 256 plazas de auxiliares administrativos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Convocatoria publicada en el BON de 2 de junio de 2006). Relatan que han realizado el tercer ejercicio consistente en la trascripción de un texto durante 10 minutos, y que el tribunal calificador, en lo que consideran un abuso de autoridad, ha hecho público los resultados definitivos, cuando en cualquier examen siempre se dan unos resultados provisionales al objeto de que en un plazo determinado puedan presentarse alegaciones o pedir la revisión del examen. En definitiva, entienden que los sistemas de corrección no son infalibles y que creen injusto que no puedan solicitar o presentar alegaciones a unos resultados o calificaciones que deberían ser provisionales.

ANÁLISIS

1. Consideran las quejosas que la calificación de los diversos ejercicios que componen una oposición han de ser provisionales, debiendo existir un plazo para alegaciones y posibilidad de revisión de los exámenes, para seguidamente, cumplido este trámite, elevarlas a definitivas. Sin embargo, alegan el incumplimiento de este trámite sólo respecto del tercer y último ejercicio de la oposición.

Esta Institución no comparte el criterio o razones esgrimidas por las quejosas, por lo que seguidamente se razona.

2. El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, no contemplan ni exigen tal trámite de alegaciones o revisión de exámenes dentro del proceso de selección y como paso previo a la calificación de cada ejercicio de una oposición.

La Convocatoria para la provisión de las plazas de auxiliares administrativos que nos ocupa, publicada en el BON, núm. 66, de 2 de junio de 2006, cuyas bases, como es bien sabido, constituyen la Ley de la oposición, tampoco prevé este trámite. En lo que hace al tercer ejercicio de la oposición establecen lo siguiente:

? Constará de una prueba de carácter práctico que consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, para valorar la velocidad y efectividad en teclado de ordenador, utilizando un editor de textos sencillo en un ordenador personal. Se valorará el número de pulsaciones, su ejecución correcta y fidelidad con el texto propuesto por el Tribunal. Se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio.

El tiempo máximo para la ejecución de esta prueba será de 10 minutos. Para su realización se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios.

El Tribunal señalará el lugar, día y hora de celebración de esta prueba, que podrá llevarse a cabo por grupos o conjuntamente, según lo aconseje la mejor organización de la misma. En el supuesto de que por el número de aspirantes se deba realizar la prueba en grupos convocados en diferentes horarios, el Tribunal preparará textos diferentes pero de similar dificultad, en número suficiente para que cada tanda horaria de aspirantes realice la prueba con un texto diferente, que será asignado al azar.?

El Tribunal podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.

Respecto a la valoración del ejercicio, dispone lo siguiente:

?Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 20 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos y, en todo caso, los que cometan sesenta o más faltas mecanográficas.

La valoración de la prueba se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Una vez deducidas las penalizaciones por errores mecanográficos, se concederán 10 puntos por las 2.800 primeras pulsaciones, a partir de las cuales se concederá 1 punto adicional por cada 120 nuevas pulsaciones correctas o la puntuación que proporcionalmente corresponda. La suma de ambas puntuaciones tendrá como límite la puntuación máxima asignada a la prueba, es decir, 20 puntos.

En el cómputo de las pulsaciones, además de las normales, se concederán:

1 Pulsación por cada cambio de párrafo.

1 Pulsación por cada mayúscula o signo que exija pulsar la tecla de mayúscula.

1 Pulsación por cada acento ortográfico o tilde.

Y se descontarán, de las pulsaciones correctas, cinco pulsaciones por cada error mecanográfico, contándose como tales los siguientes:

- Inserciones de:

Caracteres alfanuméricos, espacios en blanco, o signos de puntuación, que no figuren en el texto a transcribir: 5 pulsaciones de penalización por cada inserción.

- Omisiones de:

Caracteres alfanuméricos (esto incluye la omisión de letras estén acentuadas o no), signos de puntuación (esto incluye los puntos y aparte o separaciones entre párrafos), o espacios de separación entre palabras: 5 pulsaciones de penalización por cada omisión.

- Equivocaciones:

Transcripción errónea, que implique la sustitución de un carácter alfanumérico por otro, de caracteres alfanuméricos, signos de puntuación o de dos caracteres consecutivos: 5 pulsaciones de penalización por cada equivocación.

La corrección se realizará mediante un programa automático que comparará, analizándolo carácter a carácter, el texto trascrito por el opositor con el texto facilitado por el Tribunal Calificador.

Finalmente, respecto a las calificaciones, la base 6.4 dispone lo siguiente:

? Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, (?).?.

3. En consecuencia, a tenor de la legislación foral aplicable y de las propias bases de la Convocatoria, el tribunal calificador no hace una calificación provisional y, después de un trámite de alegaciones, una calificación definitiva de cada ejercicio de la oposición, sino una única calificación, que, de entrada, es definitiva; ello sin perjuicio de las posibles impugnaciones de la misma, según habilita la legislación foral citada y la propia convocatoria (base 14 de la misma).

Además, en este caso, difícilmente puede compartirse el criterio de las quejosas de que la corrección del tercer ejercicio -trascripción de un texto- no es infalible, siendo frecuentes los errores. De las bases transcritas se desprende, de un lado, la exhaustividad de los criterios de corrección del tercer ejercicio, de manera que no queda margen alguno de libre apreciación por el tribunal, y, de otro, que la corrección no la hace directamente el tribunal calificador, sino que se hace automáticamente mediante un programa informático, por lo que el margen de errores, si no inexistente, es mínimo o prácticamente inexistente.

4. Lo dicho hasta ahora no significa que los opositores queden indefensos frente a las actuaciones del tribunal y a los hipotéticos errores que puedan darse. La base 14 de la Convocatoria establece que ? Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.?

Obviamente, frente a la resolución expresa o tácita de este recurso de alzada cabe, a su vez, interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es más, ha dicho el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de junio de 2005 -RJ/2005/6711-, que los participantes en una oposición ostentan un interés legítimo y directo para acceder y obtener copia de los ejercicios de los demás opositores y del dictamen utilizado por el tribunal calificador para resolverlos, ya que tales documentos resultan imprescindibles para apreciar posibles errores o injusticias y, en su caso, para poder instrumentar con conocimiento los correspondientes recursos administrativos y judiciales.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º. Inadmitir a trámite al queja formulada por doña [?] y otras personas, por carencia manifiesta de fundamento.

2º. Notificar esta resolución a doña [?] y otras personas, señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la referida Ley Foral, contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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