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Resoluciones

Resolución 66/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/184), por la que se resuelve la queja formulada por [?].

15 abril 2011

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Falta de convocatorias de la Asamblea vecinal desde el mes de septiembre de 2010

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 11 de marzo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por [?], por el que formulaba una queja por la falta de convocatorias de la Asamblea Vecinal de Sorlada.

    Exponía que el Ayuntamiento de Sorlada se rige por el sistema de Concejo Abierto, conforme al cual el gobierno y la administración le corresponden al Alcalde y a la Asamblea Vecinal integrada por todos los electores.

    Manifestaba que ostentaba la condición de miembro de la Asamblea Vecinal, y que siempre había procurado asistir a las sesiones, algo que cada vez resultaba más complicado, por cuanto en muchas ocasiones la Asamblea Vecinal se convocaba en días laborables entre las 11 y 13 horas, dificultando a las personas que trabajan el poder acudir.

    Indicaba que las sesiones se venían celebrando aproximadamente cada trimestre, en horas distintas y sin respetar calendario alguno. Sin embargo, desde el mes de septiembre de 2010, no se había celebrado ninguna Asamblea Vecinal, ni tampoco se había dado ningún tipo de información de la administración y del gobierno del municipio. A su juicio, se estaría infringiendo el artículo 77.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra que dispone la obligación de los municipios de menos de 5.000 habitantes de celebrar sesión ordinaria cada tres meses, y el artículo 23 de la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos a la participación en la vida pública.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Sorlada y le solicité que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 4 de abril de 2011, recibí la información solicitada.

ANÁLISIS

  1. El artículo 77.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que el Pleno celebrará sesión ordinaría como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses en los Ayuntamientos de municipios de una población entre 5.001 y 20.000 habitantes; y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el artículo 88 de la misma Ley Foral señala que la Junta de los concejos se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, como mínimo.

  2. Esta institución comprende las dificultades que pueda tener el Ayuntamiento de Sorlada para ajustar íntegramente su actividad a la normativa sobre funcionamiento de las entidades locales. La dimensión poblacional, la limitación de medios técnicos y personales para la gestión, y la amplitud de fines y competencias a los que atender, son, de por sí, circunstancias activas y presentes en la mayoría de los órganos representativos de las entidades locales de Navarra. Sin embargo, no por ello, se debe excusar el deber establecido por la Ley al Ayuntamiento de convocar la Asamblea Vecinal al menos una vez al trimestre.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio. del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Sorlada su deber legal de convocar, al menos una vez al trimestre, la sesión de la Asamblea Vecinal.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Sorlada que, dado el tiempo trascurrido desde la celebración de la última Asamblea Vecinal, convoque una asamblea a la mayor brevedad posible.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Sorlada para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Sorlada.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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