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Resolución 65/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/50), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

13 abril 2011

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Le retiran la tarjeta de aparcamiento en zona azul

ANTECEDENTES

  1. El día 27 de enero de 2011, doña [?] presentó un escrito de queja, frente al Ayuntamiento de Pamplona, por haberle retirado a su padre, don [?], la tarjeta de aparcamiento en zona azul que, como residente y empadronado, le corresponde.

    Exponía que a su padre, como residente, se le remitía y cobraba anualmente la tarjeta de aparcamiento en la zona azul, ya que es titular de un vehículo.

    Manifestaba que el importe de la tarjeta correspondiente al año 2011 se reintegró en las arcas municipales en el mes de noviembre de 2010. Pero, como la tarjeta no se la enviaban, se puso en contacto con el Ayuntamiento para reclamarla. En la casa Consistorial le dijeron que se la habían retirado por uso fraudulento, puesto que la tarjeta, según alegaba el Ayuntamiento, no era utilizada exclusivamente por el solicitante.

    Añadía que el Ayuntamiento no ha aportado ninguna prueba del uso fraudulento de la tarjeta.

    Terminaba considerando poco razonable la retirada de la tarjeta de aparcamiento en zona azul, aunque se diera la circunstancia de que algún hijo suyo coja su coche excepcionalmente alguna vez al año.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona la emisión de un informe sobre las cuestiones suscitadas.

  3. Con fecha 21 de febrero de 2011, tuvo entrada en esta Institución la información solicitada.
  4. Con fecha del pasado 9 de marzo, se solicitó al Ayuntamiento la remisión del informe, de 23 de diciembre de 2010, de la Brigada de Proximidad de la Policía Municipal de Pamplona, en el que se informa del incumplimiento de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, así como el informe jurídico, de 31 de enero de 2011, referido al recurso de reposición interpuesto por don [?] contra la denegación de tarjeta de residente en zona de estacionamiento limitado, Sector 4.

    Con fecha de 7 de abril de 2011, tuvieron entrada en esta institución los referidos documentos.

ANÁLISIS

  1. El artículo 12 de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido (BON, núm. 127, de 10 de octubre de 2007), dispone lo siguiente:

    "La condición de residente en su sector, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

    1. Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro del sector que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.

    2. Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Pamplona la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:
      1. Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

      2. Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

      3. Justificante de haber satisfecho la cantidad anual cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal.
    3. No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

      Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias."

      De este modo, la tarjeta autorizando a estacionar un vehículo en un determinado sector del municipio de Pamplona se otorga a la persona solicitante y solo a ella, en base al cumplimiento de unos requisitos determinados, incluyendo el de residencia habitual en la zona y ser titular del vehículo domiciliado en el mismo lugar. En consecuencia, aunque el propietario del vehículo permita conducirlo a familiares suyos, estos no pueden utilizar la tarjeta, cuyo uso corresponde "exclusivamente al solicitante" de la misma.

  2. El informe municipal expone, en este caso, que la utilización de la tarjeta no se adecua a lo establecido en el artículo 16 de la Ordenanza, ya que la hija del titular de la tarjeta es la que, a veces, utiliza el vehículo. Tal dato, aunque sea cierto, no es relevante a la hora de denegar o retirar la tarjeta de residente que permite el estacionamiento en la zona azul, puesto que la exigencia del artículo 16 de la Ordenanza es al uso exclusivo de la tarjeta, no al uso exclusivo y personal de un vehículo, que el propietario puede permitir su utilización a quién considere conveniente y, por supuesto, a su hija.

    En el expediente municipal no ha quedado demostrado que la hija hiciera uso de la tarjeta, es decir, no se tiene constancia de la comisión de la infracción regulada en el artículo 23 de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, de Pamplona, que establece, "Se considerarán infracciones en las zonas ZEL y ZER: 1) Estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor habilitantes".

    Y aunque hubiera constancia de la comisión por parte de la autora de la queja de la infracción regulada en el precitado artículo 23 de la Ordenanza, la consecuencia punitiva debería recaer sobre ella, no sobre su padre. Así, el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece el siguiente principio general: "La responsabilidad por las infracciones (...) a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción (...)"; es decir, en casos como este, en quien estacione sin contar con tarjeta a su propio nombre.

    En definitiva, se debe sancionar a quien infringe. Conforme a la regulación actual de la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, la infracción la comete quien estaciona sin tique o sin que la tarjeta habilitante esté a su nombre. No procede efectuar un traslado de imputación y de sanción de la persona hipotéticamente infractora al titular de la tarjeta.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que otorgue la tarjeta de estacionamiento limitado en el sector que, por su residencia, le corresponde a don [?], por cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Pamplona.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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