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Resolución 45/2010, de 3 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], en su calidad de Director del Observatorio de Derechos Lingüísticos Behatokia.

03 marzo 2010

Euskera

Tema: Información remitida por el Instituto Navarro de Administración Pública a la zona vascófona únicamente en castellano

Exp: 09/843/C

: 45

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], Director de [?], en el que se manifiesta una queja en materia de derechos lingüísticos.

    Expone que en el mes de junio de 2009, el Instituto Navarro de Administración Pública envió a un Ayuntamiento de la zona vascófona varios ejemplares de la hoja informativa titulada “2009 Plan de Formación Prestakuntza Plana 2º semestre”. Manifiesta que, aparte del título, toda la información estaba solo en castellano.

  2. Examinada la queja y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.

En dicho informe, se hace constar lo siguiente:

“El Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, que regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, establece en su artículo 16.3 que los folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones u otros escritos similares que los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dirijan al conjunto de la población, se podrán redactar sólo en castellano, en edición única en forma bilingüe o en ediciones distintas de castellano y vascuence.

En aplicación de esta normativa, y en línea con otras actuaciones llevadas a cabo por el INAP – por ejemplo, la posibilidad de la inscripción telemática a sus cursos tanto en castellano como en vascuence o la impartición de cursos formativos íntegramente en vascuence -, se consideró apropiado realizar una edición en vascuence de los folletos desplegables que informan sobre la oferta formativa del INAP, destinada a los municipios y personal ubicados en la zona vascófona de Navarra.

Sin embargo, no ha sido posible llevar a cabo este proyecto para la campaña informativa sobre los cursos que se van a ofrecer en el primer semestre de 2010, debido a la premura temporal y a la existencia de importantes limitaciones presupuestarias. Ello ha llevado al Servicio de Formación del Instituto Navarro de Administración Pública a posponer la edición de un folleto en vascuence hasta la campaña informativa sobre los cursos del segundo semestre de 2010, momento en que se realizará de manera efectiva.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, la queja presentada se refiere a la remisión desde la Administración de la Comunidad Foral a un Ayuntamiento de la zona vascófona de un documento (Plan de Formación del INAP) redactado exclusivamente en castellano.

    El informe remitido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, argumenta, con cita de lo dispuesto por el art. 16.3 del Decreto Foral 29/2003 (folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones u otros escritos similares que los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dirijan al conjunto de la población), que la redacción en euskera del documento no es obligada, a pesar de lo cual se consideró apropiado realizar una edición en vascuence de los folletos desplegables ,que informan sobre la oferta formativa del INAP, destinada a los municipios y personal ubicados en la zona vascófona. Sin embargo, debido a la premura temporal y a razones presupuestarias, se indica que ello no ha sido posible en relación con los cursos del primer semestre del 2010.

  2. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, reconoce la oficialidad del euskera en la zona vascófona (el capítulo II se refiere al uso oficial en dicha zona). Su art. 11 dispone que todos los actos en que intervengan órganos de las Administraciones Públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas deberán ser redactadas en ambas lenguas.

    La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 20 de mayo de 2004, interpretando lo dispuesto en el citado precepto en relación con lo señalado en el art. 15.1 del Decreto Foral 29/2003 (“las comunicaciones y notificaciones dirigidas desde los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navara con sede en la zona mixta a personas físicas y jurídicas de la zona vascófona se realizarán en castellano…”), declaró que “es claro que la Ley respecto a los ciudadanos residentes en zona vascófona exige que las comunicaciones y notificaciones se realicen en ambas lenguas….Pues bien, se ha de estar para la determinación de la lengua de las notificaciones o comunicaciones no al régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo, sino al lugar de residencia del destinatario…”.

  3. De conformidad con lo anterior, y más allá de la naturaleza o carácter del documento (informativo, en este caso), cualquier comunicación que se dirija desde los servicios de la Administración de la Comunidad Foral a personas, físicas o jurídicas, con residencia en la zona vascófona, ha de redactarse, como regla general y a salvo de decisión en contrario de los destinatarios interesados, en ambas lenguas, en castellano y en euskera.

    Y en el caso que motivó la queja (Plan de Formación remitido desde el INAP a un Ayuntamiento de la zona vascófona), esta Institución garantista de los derechos de los ciudadanos no puede sino concluir que el criterio anterior es el que ha de regir obligatoriamente, pues se está ante una comunicación que se dirige desde la Administración de la Comunidad Foral con destino a personas o entidades de la zona vascófona (Ayuntamiento y sus empleados).

    En consecuencia, la queja presentada es fundada, pues, con independencia de las razones que se esgrimen en el informe, todas de orden práctico, es lo cierto que el documento fue remitido sólo en castellano, circunstancia ésta que contradice lo dispuesto en la Ley Foral del Vascuence, de acuerdo con la interpretación señalada.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Instituto Navarro de Administración Pública, del Gobierno de Navarra, su deber legal de redactar en castellano y euskera toda comunicación que se dirija a personas, físicas o jurídicas, con residencia en la zona vascófona.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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