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Resolución 38/2008, de 31 de marzo, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q08/136), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

31 marzo 2008

Función Pública

Tema: Tardanza en la resolución de dos recursos de alzada

ANTECEDENTES

1. Con fecha 3 de marzo del año en curso doña [?] formuló ante esta Institución una queja relativa a la tardanza en la Resolución de dos recursos de alzada, interpuestos ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

Expone, que el 12 de julio de 2007 interpuso recurso de alzada contra Resolución número 1141/2007, de 1 de junio, del Director del Servicio de Recursos Humanos, publicada en B.O.N. nº 73, de 13 de junio de 2007, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos por especialidad e idioma, de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, el 25 de septiembre de 2007 interpuso recurso de alzada contra Resolución nº 2054/2007, de 13 de agosto, del Director de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, publicada en BON de 24 de agosto de 2007, por la que se aprueban las listas de aspirantes aprobados por especialidad e idioma en la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros al servicio de la Administración de la Comunidad Foral
Considera, que se ha vulnerado el derecho a una resolución de sus recursos en plazo.

2. Esta Institución, tras un primer análisis, procedió, el 5 de marzo de 2008, a pedir informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

3. Por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior se remitió el pasado 25 de marzo un extenso informe justificando la tardanza en la resolución de los recursos, de cuya exposición extraemos:

a) La peculiaridad del procedimiento de resolución de los recursos de alzada en materia de personal, y en particular de los relativos al personal docente del Departamento de Educación, pues en su resolución intervienen el propio Departamento de Educación en la fase propia de tramitación del expediente, culminando la resolución del recursos el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previo informe preceptivo de la Dirección General de la Función Pública.

b) El volumen de los recursos alzada que han tenido entrada en el Departamento de Educación, ascendiendo en el año 2007 a 339 recursos de alzada.

c) La prioridad establecida en el Departamento de Educación a los recursos que en la fase de instrucción se infiere que han de ser estimados, tramitándose el resto por orden de entrada en el Departamento.

d) La propuesta de resolución de los dos recursos de alzada fue remitida por el Departamento de Educación al de Presidencia, Justicia e Interior el pasado 12 de marzo.

El 17 de marzo se emitió informe jurídico por el Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública.

El 18 de marzo el Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior firma la Orden Foral 132/2008 por la que se acumulan los recursos de alzada interpuestos por doña [?], desestimando el primero de ellos e inadmitiendo el segundo.

La notificación a la interesada se hará en el plazo de 10 días hábiles.

e) El propósito del Gobierno de Navarra de impulsar la agilización y mejora de la tramitación de los recursos administrativos, con la intención de ofrecer el mejor servicio posible a los ciudadanos, garantizando el derecho a ser atendidos rápida y eficazmente y ello sin merma de la legalidad y de la seguridad jurídica.

ANÁLISIS

1. El artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) obliga a la Administración a resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses los recursos de alzada que se les plantean, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el interesado. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2 de LRJPAC). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver el recurso formulado aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

2. En virtud de lo establecido en el art. 57.2. c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra tiene la consideración de órgano superior jerárquico respecto de los actos dictados por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral en materia de función pública, a efectos de interposición del recurso de alzada, correspondiendo, en consecuencia, al titular del citado Departamento la resolución del recurso, tal y como establece el art. 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

3. Valoramos positivamente el propósito y esfuerzo del Gobierno en agilizar y mejorar la tramitación de los recursos administrativos para garantizar el derecho ciudadano a una atención rápida y eficaz, sin merma de la legalidad y de la seguridad jurídica. No obstante, y mientras ello no ocurra, se considera que el plazo que se ha tardado en notificar la resolución de los recursos de alzada en el presente supuesto, más de 8 meses en el primero y más de 6 meses en el segundo, no solo excede del plazo establecido por la norma sino, también, del plazo prudencial que se puede considerar admisible teniendo en cuenta la naturaleza del recurso y el volumen total de los interpuestos ante el Departamento de Educación.
Por todo ello.

RESUELVO:

1º. Estimar lesionado el derecho de doña [?] a la resolución de sus recursos de alzada en el plazo marcado en la normativa vigente.

2º. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra el deber legal de actuar con sometimiento pleno a lo establecido en el art. 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta recordatorio de deberes legales y de las actuaciones a realizar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual en los términos del artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

4º. Notificar esta Resolución a doña [?] y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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