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Resolución 28/2010, de 5 de febrero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

05 febrero 2010

Bienestar social

Tema: Retraso en la tramitación de una renta básica

Exp: 09/655/B

: 28

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 18 de noviembre de 2009, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja frente a la actuación del Ayuntamiento de Baztan.

    Expone que, hace algunos meses (febrero de 2009), su vecino comenzó a ejecutar unas obras de cerramiento afectando a una pared que es de su exclusiva propiedad.

    Al advertir tal circunstancia, indica la autora de la queja que se dirigió a los servicios del Ayuntamiento (27 de febrero), desde los cuales se le informó de que su vecino tenía licencia y se le remitió al Concejal de Urbanismo, para recibir explicaciones sobre la cuestión.

    Tras pasar varios días y ver que continuaban las obras, la interesada solicitó formalmente la revisión de la licencia o paralización de las obras ejecutadas sobre su pared (2 de marzo de 2009), al entender que las mismas eran ilegales.

    Dado que no se le concedían explicaciones, con fecha 20 de marzo de 2009 volvió a solicitar cita con el Concejal de Urbanismo, quien le informó de que había remitido el asunto a la Arquitecta Municipal y al Abogado del Ayuntamiento.

    Días después, la autora de la queja se reunió con la Arquitecta Municipal, exponiéndole el problema y solicitándole una copia de la licencia otorgada; sin embargo, no le fue concedida la misma, remitiéndosele nuevamente al Concejal de Urbanismo y al Abogado del Ayuntamiento.

    Con fecha 12 de mayo de 2009, la interesada, según expone, recibió un informe suscrito por el Abogado del Ayuntamiento, en el que se indica que, a su juicio, procede denegar la solicitud de revisión del acto de licencia, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar por su parte las acciones judiciales pertinentes.

    La autora de la queja manifiesta su disconformidad tanto por la concesión de la licencia a su vecino (que entiende no se acomoda a la legalidad), como por el trato que le ha dispensado el Ayuntamiento; en este sentido, señala que no se le ha atendido como es debido, remitiéndole continuamente de unos a otros órganos, que no se le ha facilitado copia de la licencia otorgada y que no se ha resuelto su solicitud de revisión y paralización de las obras.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Baztan la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

    Por parte del Ayuntamiento de Baztan se nos ha dado traslado del informe elaborado por letrado asesor urbanista de la entidad, cuyo contenido es asimismo conocido por la promotora de la queja. En dicho informe, tras realizar diversas consideraciones sobre el asunto, se viene a concluir que no procede acceder a la solicitud de la interesada y revisar el acto de concesión de la licencia, sin perjuicio de las acciones que la misma estime oportuno ejercitar ante los Tribunales competentes para pronunciarse sobre cuestiones de naturaleza civil.

ANÁLISIS

  1. Se plantea en el presente expediente una queja frente a la actuación del Ayuntamiento de Baztan, en relación con el acto de concesión de una licencia urbanística (cerramiento de una leñera) otorgada al vecino de la interesada.

    Se manifiesta que, al ejecutar el cierre autorizado, se ha utilizado una pared que es de la exclusiva propiedad de ésta. Ante tal circunstancia, la interesada se dirigió al Ayuntamiento y solicitó la revisión y paralización de la licencia y la obra, afirmando que la pared utilizada es de su propiedad y que el beneficiario de la licencia carece de derecho a usarla.

    En referencia a la problemática de fondo que se plantea, hemos de comenzar por señalar que el control de legalidad que se realiza a través del otorgamiento de licencias urbanísticas se ciñe a la observancia de la normativa urbanística, quedando al margen de dicho control posibles cuestiones atinentes al derecho de propiedad u otros de naturaleza civil. A esta idea responde la regla incorporada al art. 12 del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales, que inspira el Derecho Urbanístico, en virtud de la cual las licencias se entenderán otorgadas “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero”. Quiere decirse con ello, tal y como señala la doctrina, que la Administración se declara neutral con respecto a los eventuales conflictos de todo tipo a que pueda haber lugar entre el peticionario de la licencia y terceras personas, tanto por lo que se refiere a la propiedad de los terrenos, como por lo que respecta a cualesquiera otras consecuencias que en el orden privado pudieran derivarse de la actividad autorizada.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en línea con lo anterior, ha declarado, a propósito de las relaciones entre la titularidad de los predios y las licencias municipales de urbanismo, que a través de la licencia urbanística la Administración Municipal ejerce un control de legalidad urbanística. De aquí deriva que no corresponda a la Administración controlar, a través de la licencia, la titularidad dominical del terreno sobre el que se pretende construir, y a esta situación corresponde la citada cláusula del art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2001, de 30 de mayo de 2000, de 18 de mayo de 1998, etc.).

  2. Por ello, aun cuando no podemos sino entender las quejas de ciudadanos que estiman lesionado su derecho de propiedad como consecuencia de la ejecución de obras realizadas por terceros y autorizadas por la Administración, no podemos derivar de tal circunstancia, desde la perspectiva de nuestra función, una actuación administrativa lesiva de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (esta posibilidad es consustancial a la naturaleza de este tipo de licencias, a través de las cuales, como hemos señalado, no se opera un control de la legalidad en general, sino de la legalidad urbanística).

    En el informe que se nos ha remitido por el Ayuntamiento de Baztan se razona acerca de la conformidad de la licencia con la normativa urbanística municipal, sin que esta Institución alcance una conclusión contraria.

    Por lo tanto, sin perjuicio de que puede ser cierto que la obra lesione el derecho de propiedad de la autora de la queja y de que ésta pueda ejercer las acciones pertinentes en el orden civil, no podemos concluir que el citado Ayuntamiento debió desestimar por tal circunstancia la solicitud de licencia y, por ende, que ésta incurrió en causa de nulidad o anulabilidad y haya de ser revisada.

  3. Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que, en todo caso, el Ayuntamiento haya de comprobar que la obra materialmente realizada se ajusta al contenido de la licencia y al proyecto que hubo de ser presentado para el otorgamiento de la misma, y, en caso contrario, se requiera al beneficiario de la licencia que se ajuste a la misma, de conformidad con los arts. 191 y siguientes de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    A juicio de esta Institución, tal inspección es recomendable en atención a las circunstancias del caso, pues, en hipótesis, es dable que este tipo de problemas se produzcan no ya sólo por la propia concesión de la licencia, sino por la ejecución material de las obras excediendo el contenido de ésta.

  4. Por otro lado, manifestaba la autora de la queja que no se le atendió debidamente por los servicios municipales cuando se interesó por el asunto y presentó su solicitud de revisión de la licencia y paralización de la obra. En este sentido, se señala en la queja que se le remitió reiteradamente de unos a otros órganos y que no se le ha facilitado copia de la licencia otorgada, a pesar de que lo solicitó, dándosele, finalmente, traslado de un informe elaborado por el asesor urbanista del Ayuntamiento.

    En referencia a lo manifestado, y aunque algunos aspectos aludidos son de difícil comprobación, sí hemos de señalar que la autora de la queja tenía y tiene derecho de acceso al expediente de concesión de la licencia de obra, no ya sólo por cuanto puede entender que tiene un interés particular en el mismo, al estimar afectado su derecho de propiedad, sino también porque la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo reconoce el derecho de toda persona a la información urbanística (art. 8) y la acción pública en la materia (art. 9). Resulta indudable que la autora de la queja está legitimada para oponerse al acto administrativo que otorga la licencia (y en este sentido presentó su solicitud de revisión), razón por la cual debió permitírsele consultar el expediente.

    Por otro lado, apreciamos que, tras solicitar la autora de la queja, la revisión de la licencia de referencia (2 de marzo de 2009), el Ayuntamiento adoptó un Acuerdo en el que resolvió (literalmente) “dar traslado del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales”, poniendo en conocimiento de aquélla el mencionado informe jurídico.

    Sin embargo, más allá de que de tal actuación pueda deducirse cuál es la posición municipal, no observamos que el Ayuntamiento haya dictado resolución expresa sobre la solicitud planteada, y la haya notificado con indicación de los recursos procedentes, lo cual es exigible de conformidad con los arts. 42 y 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Baztan que inspeccione la ejecución material de la obra de referencia, al objeto de comprobar el ajuste de la misma al contenido de la licencia, adoptando en caso contrario las medidas pertinentes.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Baztan que en éste y otros casos análogos, con carácter general, permita el acceso al expediente de otorgamiento de la licencia urbanística.

  3. Recordar al Ayuntamiento de Baztan su deber legal de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, y, en particular, en el incoado por la interesada mediante su solicitud de revisión de la licencia.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Baztan para que notifique a esta Institución la aceptación de esta resolución y las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  5. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Ayuntamiento de Baztan, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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