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Resoluciones

Resolución 28/2008, de 7 de marzo, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q08/47), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

07 marzo 2008

Acceso a empleo público

Tema: Falta de reconocimiento de la titulación de Técnico de Farmacia (FP de grado medio) como habilitante para acceder a puestos de trabajo en los servicios de Farmacia Hospitalaria

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de enero del año en curso tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], Profesor del Centro de Formación Profesional [?], de [?], por el que formula una queja contra el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por no considerar la titulación de Técnico de Farmacia (FP de grado medio) como habilitante para acceder a puestos de trabajo en los servicios de Farmacia Hospitalaria.

Expone, que por Decreto Foral 212/1998, de 29 de junio, se reguló en Navarra el currículo de ciclo formativo de grado medio correspondiente al Título de Técnico en Farmacia, reconociéndose expresamente que estos técnicos podrán trabajar en ?oficinas de farmacia, farmacias hospitalarias y establecimientos de parafarmacia?.

Hace referencia en el escrito a que en los Hospitales Públicos de Navarra, el trabajo que les corresponde efectuar lo realiza personal no habilitado para ejercer tales labores, como es el caso de los titulados en ? Cuidados Auxiliares de Enfermería?.

Termina solicitando:

a) que en los contratos y convocatorias de concursos u oposiciones para proveer puestos en las Farmacias Hospitalarias Públicas se tenga en cuenta y se reconozca a efectos laborales la titulación de Técnico en Farmacia como habilitante para el ejercicio de tales funciones.

b) que se cree una lista de contratación de ?Técnicos de Farmacia? para los puestos que les corresponde, limitando la lista de contratación de ?Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería? para el ejercicio de los trabajos propios de su titulación.

2. En escrito fechado el 31 de enero de 2008, esta Institución solicitó información sobre la cuestión planteada a la Excma. Sra. Consejera de Salud del Gobierno de Navarra.

La contestación de la Sra. Consejera tuvo su entrada en esta Institución el pasado 25 de febrero, cuyo tenor literal es el siguiente:

  • En relación con la queja planteada, se informa que desde la entrada en vigor de la Ley Foral. 11/1992, de 20 de octubre el SNS-O ha respaldado la incorporación al Anexo de Estamentos y Especialidades de La Ley ForaI11/1992, de 20 de octubre, de aquellos nombramientos que los responsables de los Centros de trabajo dependientes de este Organismo han estimado necesaria su incorporación a la relación de puestos de trabajo del SNS-O.

  • En relación con el concreto puesto de trabajo de "Técnico en Farmacia", se informa que hasta la fecha no consta en la Dirección de Recursos Humanos del SNS- O informe/propuesta alguno en orden a la creación de dicho puesto de trabajo para atender las funciones inherentes a la competencia profesional de estos titulados.

3. De la documentación que se adjunta al escrito de queja es preciso hacer referencia a dos escritos:

a) El primero de ellos, de 9 de marzo de 2007, firmado por el Jefe de la Sección de Farmacia y Dietética Clínica de Rehabilitación de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud, en el que afirma, literalmente, que ? desde estos servicios se han remitido recientemente solicitudes al Director General de Función Pública con el fin de solicitar que la titulación de Técnico de Farmacia sea requisito para el acceso a los puestos de trabajo en las farmacias hospitalarias, que en la actualidad están cubiertos por Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Actualmente, existe el título de Técnico en Farmacia, establecido por el Real Decreto 547/1995, de 7 de abril, publicado en el BOE número 133 de fecha 5 de junio de 1995. Por todo ello, creo que debieran hacerse las gestiones oportunas para que puedan contratarse Técnicos en Farmacia en los servicios de farmacia hospitalaria del sistema público de salud.?

b) El segundo, de 12 de julio de 2004, firmado por el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Gobierno de Navarra y dirigido al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que, en lo que respecta al título de Técnico en Farmacia, le indica, literalmente:.

? Estas titulaciones oficiales tienen como principal objetivo la cualificación profesional para desarrollar adecuadamente diferentes actividades en el campo sanitario, es decir, la profesionalización y, como consecuencia de ésta, la inserción laboral de los jóvenes titulados?.

Una de las titulaciones que hemos implantado es la de Técnico en Farmacia, una profesión realmente nueva cuyo currículo queda establecido para Navarra según el Decreto Foral 212/1998, de 29 de junio.

Hasta la implantación del título de Técnico en Farmacia no existían unos profesionales formados específicamente para desempeñar funciones de ese nivel. Sin embargo, ya disponemos en Navarra de una oferta formativa en este ámbito y, además, algunos alumnos han realizado sus prácticas obligatorias (el modulo de Formación en Centros de Trabajo) en el Hospital de Navarra y el Hospital Virgen del Camino, dependientes de ese servicio.

Por todo esto que te he explicado, desde el Departamento de Educación solicitamos que esta nueva profesión de Técnico en Farmacia, y las demás que configuran el nuevo catálogo de títulos de Formación Profesional, sean tenidas en cuenta para la realización de las tareas inherentes con sus competencias profesionales y que, a estos nuevos titulados, se les permita formar parte de las listas desde las que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea selecciona al personal sanitario, teniendo en cuenta al respecto la formación y titulación específica que poseen.

Como podrás entender, este planteamiento es totalmente coherente con los objetivos profesionalizadores y de inserción laboral que promulgamos para nuestro sistema de Formación Profesional, y la mejor forma de rentabilizar los importantes esfuerzos económicos que destina a este tipo de enseñanzas la Administración Foral?.

ANÁLISIS

1. La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, del Personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece en su Anexo la relación de Estamentos y Especialidades que conforman la plantilla del precitado Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Anexo de Estamentos y Especialidad ha sido modificado en diversas ocasiones por distintas Leyes Forales, incorporándose diferentes nombramientos.

2. El Gobierno de Navarra aprobó mediante el Decreto Foral 212/1998, de 29 de junio, el currículo del ciclo formativo correspondiente al Título de Técnico en Farmacia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En su preámbulo expone que el Título Profesional de ? Técnico en Farmacia? pretende cubrir las necesidades de formación correspondientes al sector sanitario en las áreas de dispensación de productos farmacéuticos, pudiendo desarrollar su actividad en las farmacias hospitalarias. La cualificación profesional identificada y expresada en el perfil del título responde a las necesidades de cualificación en el segmento del trabajo técnico en las funciones de: ?organización/gestión de la oficina de farmacia, prestación del servicio y educación sanitaria?.

3. Reconocida por el propio Gobierno de Navarra la necesidad de disponer de profesionales cualificados en el área de dispensación de productos farmacéuticos en los Hospitales Públicos, resulta que, después de haberse formado ocho promociones de técnicos, se encuentra la Administración Sanitaria de Navarra sin ningún Técnico en Farmacia en su plantilla, por el motivo de no haber propuesto la inclusión de la titulación en alguna de las modificaciones que se han producido del Anexo de Estamentos y Especialidades. Actualmente, realizan las funciones asignadas a su titulación y preparación, personal ajeno a tal especialización, concretamente técnicos en ? Cuidados auxiliares de enfermería?, es decir, trabajadores no formados ni educados en las labores propias de ?Técnico en Farmacia?.

En razón de lo expuesto, cabe concluir que en este caso no ha existido la obligada coordinación entre los objetivos profesionalizadores y de inserción laboral que postula el sistema de Formación Profesional, y los modos y tiempos de llevar a cabo tal inserción en el ámbito sanitario.

4. Esta Institución considera que incumbe al Departamento de Salud, proponer al Gobierno de Navarra que impulse los cambios normativos, en este supuesto referidos a la modificación del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, para incorporar al mismo el título de ? Técnico en Farmacia?, al objeto de disponer de profesionales con titulación adecuada en el ámbito de la farmacia hospitalaria y garantizar, así, una prestación sanitaria, en este caso farmacéutica, de calidad; lo que redundará en una mayor efectividad del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.

Por todo lo anterior.

RESUELVO:

1º. Entender que, a criterio de esta Institución, la actuación administrativa supervisada, no se ha ajustado a los siguientes principios establecidos en el art. 3.2. a), c), y j) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de:

?Eficacia en el cumplimiento de sus objetivos?.

?Planificación, gestión objetiva y control de resultados?.

?Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos?.

2º. Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que impulse la modificación del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, para incluir en el mismo la titulación de ?Técnico en Farmacia?.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para que informe sobre la aceptación de esta Recomendación o, en su caso, de las razones que estime oportunas para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos de apartado segundo del artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio del Defensor del Pueblo.

4º. Notificar la presente resolución a don [?] y al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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