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Resolución 225/2007, de 4 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q07/317), por la que se resuelve la queja formulada por Dª [?].

04 diciembre 2007

Función Pública

Tema: Denegación de comisión de servicios

ANTECEDENTES

El día 24 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por Dª [?], que versaba sobre la denegación de su solicitud de comisión de servicios para el curso académico 2007/2008.

Exponía que accedió por concurso oposición mediante reserva de minusvalía a la plaza de maestra especialista en música con destino en el C.P. [?] de [?] en 1994, siendo una plaza itinerante.

Informaba de que en el año 2001 le fueron implantadas dos prótesis de cadera, habiéndole sido aconsejado por parte del traumatólogo limitar en lo posible toda sobrecarga mecánica que pudiera acortar la vida de las mismas, debido a su juventud. Asimismo, según la interesada, desde Salud Laboral le recomendaron igualmente " evitar los desplazamientos que debieran de realizarse por exigencias del puesto de trabajo que conllevara la conducción de vehículo por parte de la funcionaria". Por ello, y dado que la interesada reside en [?], solicitó una comisión de servicios. Durante los cursos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, le fueron concedidas, desempeñando sus funciones en los Colegios Públicos "[?]" el primer año, e "[?]" de [?] los siguientes.

En el curso 2006-2007 volvió a solicitar la comisión de servicios siéndole denegada esta vez por haber dejado de ser itinerante la plaza de la Sra. [?], que según la interesada dejo de serlo en lo funcional pero no en la plantilla orgánica. Recurrida la resolución aportando, según nos indica, informes más exhaustivos y con nueva valoración de Salud Laboral que consideraba más adecuado el paso de especialista a generalista, le fue concedida una comisión de servicios de generalista, pero en el C.P. [?] de [?], por lo que tuvo que seguir desplazándose mediante la conducción de vehículo, en contra de las recomendaciones de Salud Laboral.

Para este curso 2007-2008 volvió a solicitar la comisión de servicios, siéndole concedida en los mismos términos que el curso pasado, es decir, comisión de servicios de generalista en el C.P. [?] de [?]. Presentando recurso de alzada frente a dicha concesión mediante escrito fechado el 2 de julio del presente año, afirma la interesada, hasta la fecha, no ha recibido contestación alguna.

Así mismo, solicitó un puesto de trabajo más cercano a su domicilio que también le fue denegado, según la interesada, con base en el artículo 56.h) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto que obliga a "residir en la localidad de destino, salvo autorización expresa en contrario". La interesada afirma que ella posee dicha autorización y añade que, como indica el informe de la Trabajadora Social del Centro de Salud de [?], es el apoyo familiar lo que posibilita que la interesada pueda realizar una vida con autonomía y al mismo tiempo pueda continuar trabajando, ya que precisa de cuidados diarios y cotidianos en todas las facetas de su vida. Añade además, que su marido es también funcionario del Departamento de Educación teniendo su puesto en Pamplona.

Por todo ello solicitaba que se revisase si es ajustado a derecho que en su situación de minusvalía no se reconozca a la interesada el derecho a desempeñar sus funciones en comisión de servicios en un puesto de trabajo que no requiera ese desplazamiento diario.

A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Educación para que informase sobre las cuestiones planteadas en la queja.

El Departamento de Educación remite informe a esta Institución en el que expone que siguiendo las recomendaciones emitidas por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales se concedió a la interesada comisión de servicios en una plaza de primaria en el mismo centro C.P. [?] de [?] e informa de la posibilidad que tiene la interesada de solicitar plaza en los concursos de traslados que se convocan anualmente, tanto en la especialidad de música como de primaria.

En concreto señala el informe literalmente lo siguiente:

" En relación con la solicitud de informe por parte del Defensor del Pueblo, respecto de la queja presentada por doña [?] referente a la denegación de una comisión de servicios por motivos de salud para el curso académico 2007/2008, informo:

Mediante Resolución 475/2007, de 19 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2007/2008 (BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 45, de 11 de abril).

El apartado V "Adjudicación de destinos en comisión de servicios" de la mencionada Resolución, dispone en su punto 2. que: "el Servicio de Recursos Humanos sólo podrá conceder comisiones de servicio, con carácter excepcional, por los siguientes motivos: (...)

b) Motivos de salud del funcionario solicitante: La concesión de comisiones de servicios por motivos de salud se ajustará a lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, requiriéndose informe preceptivo de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación."

Doña [?], funcionaria docente del Cuerpo de Maestros presenta instancia solicitando una comisión de servicios por motivos de salud para el curso 2007/2008.Los antecedentes laborales más relevantes de doña [?] son los siguientes:

1° Accedió al Cuerpo de Maestros por Concurso Oposición convocado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en el año 1993. Lo hizo en el turno de reserva de minusválidos y por la especialidad de música. Se le nombró funcionaria de carrera el 1 de Septiembre de 1994.

2° Desde el 1 de Septiembre de 1997 tiene destino definitivo en el Colegio Público [?] de [?], ocupando una plaza de la especialidad de música con la condición de itinerante.

Es necesario precisar que la gran mayoría del profesorado de la especialidad de música debe itinerar ya que la carga horaria en la Enseñanza Primaria es solo de 1 hora semanal y por lo tanto para que la plaza tenga la consideración de tiempo completo debería ser un centro de 18 a 24 unidades.

3° Desde el curso 2002/2003 hasta el 2005/2006 se le concedieron comisiones de servicio anuales por motivos de salud, desempeñando su trabajo en el Colegio Público "[?]" de Pamplona el primer año y en el Colegio Público "[?]" de [?] los siguientes.

4° Para el curso 2006/2007 volvió a solicitar una comisión de servicios siéndole denegada ya que su plaza perdió, al menos para dicho curso, la condición de itinerante. Presentada reclamación por la interesada, se le concedió finalmente comisión de servicios en una plaza de primaria en el mismo centro Colegio Público [?] de [?], tal y como se recomendó desde la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

5° Para el curso 2007/2008 vuelve a solicitar la comisión de servicios, siéndole concedida en los mismos términos que en el curso anterior, ya que las condiciones no se han modificado.

Para ello la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, emite con fecha 14 de mayo de 2007 el preceptivo informe. El juicio clínico-laboral le considera APTA con una serie de limitaciones:

  • Limitación para la deambulación y sedestación prolongadas.
  • Limitación para el manejo de pesos (desplazamiento de material, etc) y para ciertos requerimientos posturales de su puesto (trabajo de ritmo...).
  • Limitación para los desplazamientos que deben realizarse por exigencias del puesto de trabajo que conlleven la conducción de vehículo por parte de la funcionaria.
  • Precisa un centro sin barreras arquitectónicas y que disponga de ascensor.

La conclusión del informe es que se considera más adecuado adscribir a doña [?] a un puesto de Maestra de especialidad Primaria, teniendo en cuenta la limitaciones físicas que presenta para impartir la especialidad de música.

La valoración se ha llevado a cabo por la especial sensibilidad a alguna de las condiciones que conlleva la especialidad de educación musical sin entrar a valorar las limitaciones para la conducción, ya que el puesto que pasaría a desempeñar no sería itinerante y por lo tanto su desempeño no exige el uso de automóvil.

A mayor abundamiento es necesario señalar:

1° Doña [?], como cualquier funcionaria del Cuerpo de Maestros, está en posesión de la habilitación de Educación Primaria, ciclos inicial y medio, además de la habilitación de música, especialidad por la que accedió al cuerpo.

2° En consecuencia puede solicitar plazas en los concursos de traslados que se convocan anualmente por las Administraciones Educativas, tanto en la especialidad de música como de primaria.

3º La puntuación obtenida por doña [?] en el último concurso de traslados nacional convocado durante el curso 2006/2007, le hubiera permitido obtener destino en centros de Pamplona o localidad de la Comarca de Pamplona en las especialidades para las que está habilitada, en el supuesto que de los hubiera solicitado, cosa que no hizo, en la preceptiva instancia de participación en la convocatoria."

ANÁLISIS

1. El artículo 23 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que los funcionarios se hallarán en situación de servicio activo cuando se les confiera una comisión de servicios de carácter temporal en cualquiera de las Administraciones u organismos públicos para realizar una actividad o misión durante un plazo determinado.

Por su parte, el Departamento de Educación, mediante Resolución 475/2007, de 19 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, aprobó las instrucciones para la adjudicación de destinos en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso 2007/2008.

En el apartado V del anexo de dicha Resolución se establece que el Servicio de Recursos Humanos sólo podrá conceder comisiones de servicios, con carácter excepcional por los siguientes motivos: a) motivos organizativos, b) motivos de salud del funcionario solicitante, c) comisiones de servicios cruzadas, d) circunstancias excepcionales, d) funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que hayan prestado servicios en Navarra en virtud durante el curso académico 2006/2007, en virtud de comisión de servicios.

Establece dicha Resolución que la concesión de comisiones de servicios por motivos de salud se ajustará a lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, requiriéndose informe preceptivo de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, del Departamento de Educación. Dicha normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales está constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por Ley 54/2003, de 12 de noviembre, de reforma de marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Por su parte, Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Así el párrafo primero del artículo 5, establece que los Departamentos de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, adoptarán las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio.

Por tanto, de acuerdo con la normativa anteriormente expuesta, para la concesión de una comisión de servicios por motivos de salud será necesario el informe preceptivo de la Sección de Riesgos Laborales.

2. En el supuesto objeto de estudio, la interesada tiene implantadas dos prótesis de cadera, habiéndole sido aconsejado por parte del traumatólogo, limitar en lo posible toda sobrecarga mecánica que pudiera acortar la vida de las mismas. Por su parte, la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, con fecha 14 de mayo de 2007, emite informe clínico laboral considerándola apta, pero con una serie de limitaciones, concluyendo dicho informe que es más adecuado adscribir a doña [?] a un puesto de especialista Primaria, dadas las limitaciones físicas que presenta para impartir la especialidad de música.

En virtud de dicho informe, el Departamento de Educación ha concedido a la interesada una comisión de servicios en una plaza de primaria en el Centro [?] de [?].

En consecuencia, esta Institución considera que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para la concesión de la comisión de servicios puesto que el Departamento de Educación ha actuado en consecuencia con lo establecido en el informe preceptivo de la Sección de Riesgos Laborales.

3. Cuestión diferente es que la interesada manifieste que se encuentra limitada para los desplazamientos que conlleven la conducción de vehículo hasta su puesto de trabajo en [?], y que lo que pretenda es un puesto de trabajo más próximo a su domicilio, sito en [?]., no de forma temporal sino ya definitiva.

Según nos informa el Departamento de Educación, Dª. [?] puede solicitar plazas en los concursos de traslados que se convocan anualmente por las Administraciones Educativas, no sólo en la especialidad de música sino también en la de primaria, dado que posee habilitación en ambas especialidades. De haberlo solicitado en el último concurso de traslados nacional, indica el informe, que la interesada podría haber obtenido destino en centros de Pamplona o de la Comarca.

Efectivamente, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación, sienta la obligación de las Administraciones públicas educativas de realizar estos concursos nacionales, cuyo régimen ya fue establecido por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre. Estos Concursos de ámbito nacional han de convocarse cada dos años y los docentes con destino definitivo pueden participar voluntariamente siempre que hayan pasado dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, pudiendo optar por plazas en cualesquiera otras Administraciones educativas.

Esta Institución considera que este puede ser el cauce adecuado a través del cual la interesada pueda conseguir un puesto de trabajo más próximo a su domicilio, siendo este traslado de carácter definitivo a diferencia de la comisión de servicios, cuya vigencia es temporal. A mayor abundamiento, esta posibilidad ya se encontraba recogida en el informe realizado por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales en el año 2006, que señalaba literalmente que "teniendo en cuenta que las limitaciones que padece la interesada se prevén definitivas, se aconseja su participación en el concurso de traslados a los efectos de conseguir una mejor adecuación del puesto de trabajo a su discapacidad".

4. Por último, con fecha 2 de junio la interesada presentó recurso de alzada frente a la concesión de la comisión de servicios de generalista en el C.P. [?] de [?], siendo que a la fecha de presentación de la queja no había recibido notificación alguna. Posteriormente, en fecha 18 de octubre, nuevamente nos indica que sigue sin recibir notificación alguna en relación con el recurso de alzada presentado. Al respecto, nada se dice en el informe remitido a esta Institución.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone palmariamente que las Administraciones Públicas están obligadas "a dictar resolución en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación", salvo en los supuestos y condicionantes que expresamente señala, que no resultan aplicables al caso. En relación al recurso de alzada, el artículo 115 de la citada ley establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Si bien es cierto que el vencimiento del plazo para dictar resolución sin haberlo hecho permite a los interesados el ejercicio de acciones, en el caso de silencio administrativo, ello no exime a las Administraciones Públicas de la obligación de dictar resolución expresa.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º.- Que el hecho determinante de la queja únicamente ha lesionado el derecho de Dª. [?] a obtener respuesta por parte de la Administración.

2º.- Recordar al Departamento de Educación su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º.- Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que notifique a esta Institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º.- Notificar esta resolución a Dª [?] y al Departamento de Educación señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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