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Acceso a empleo público
Tema: Disconformidad con rescisión de contrato administrativo de sustituciòn por no haber superado el periodo de prueba
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de diciembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la rescisión de su contrato administrativo de sustitución.
Exponía en el escrito de queja que, el día 29 de noviembre de 2010, firmó un contrato administrativo a fin de sustituir temporalmente a otra persona, en situación de incapacidad temporal para el trabajo, en el puesto de trabajo de educador infantil, nivel C, en el centro G.I Izarra.
El pasado 20 de diciembre de 2010, recibió un escrito de la Subdirectora de Servicios para la Dependencia, por la que le comunicaban que dejaba de prestar sus servicios por no haber superado el periodo de prueba. Manifestaba la interesada que dicho escrito no estaba motivado. Por otra parte, mostraba su disconformidad con la rescisión del contrato, puesto que entendía que había desarrollado el trabajo adecuadamente, con toda la diligencia y profesionalidad exigida para el mismo. Añadía que había solicitado el informe realizado por el centro valorando su trabajo, sin que hasta la fecha se lo hayan facilitado.
Por todo ello, solicitaba que se revise la resolución por la que se rescinde su contrato y se le readmita en el mismo
.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que informara sobre la cuestión suscitada.
“Con fecha 7 de diciembre de 2010 se recibe en dicha sección un informe de la directora de la Escuela Infantil Izarra en el que expone su descontento con el trabajo realizado por esta persona motivándolo en hechos como la no aplicación de las normas del centro, no seguimiento de los planes de atención individualizados y falta de aptitud en relación al perfil de las personas usuarias de una guardería.
A la vista de este informe y la relevancia de los hechos expuestos en él, la Sección de Personal se pone en contacto con la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, como estamento responsable de la gestión de las guarderías infantiles en todas sus áreas excepto en la gestión de personal. La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, ya conocedora de esta situación, considera necesaria la rescisión del contrato en periodo de prueba antes de que los problemas sean irreparables y las consecuencias de sus actuaciones más graves.
De conformidad con lo estipulado en las cláusulas del contrato suscrito con doña [?], y en cumplimiento de la legislación vigente, se decide la rescisión del contrato por no superar el periodo de prueba establecido”.
De acuerdo con la documentación integrante del expediente, el 20 de diciembre de 2010, mediante escrito de la Subdirectora de Servicios para la Dependencia, comunican a la interesada que dejará de prestar sus servicios como educadora infantil por no superar el periodo de prueba establecido
.
En el informe remitido a esta Institución por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se hace constar la existencia de un informe de la directora de la Escuela Infantil Izarra en el que expone su descontento con el trabajo realizado por la interesada, motivándolo en hechos como la no aplicación de las normas del centro, no seguimiento de los planes de atención individualizados y falta de aptitud en relación al perfil de las personas usuarias de una guardería
. Pero, de los datos obrantes, no se deduce que dicho informe se haya notificado a la interesada, ni que esos motivos determinantes de la rescisión hayan sido comunicados por escrito y personalmente a la interesada.
Por ello, esta Institución, en lo que respecta a la falta de motivación de la decisión, no puede sino estimar fundada la queja de la interesada. El artículo 7.2.c de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aplicable a los organismos públicos de esta, obliga a motivar las decisiones que afecten a los ciudadanos.
Una cosa es que la motivación de un acto pueda ser sucinta y otra distinta que dicha motivación no exista o sea insuficiente. Y no hay motivación si, como en este caso, el órgano administrativo se limita a expresar únicamente que “no supera el periodo de prueba establecido”.
En consecuencia, esta Institución ha de recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud de Gobierno de Navarra, su deber legal de motivar las decisiones que afecten a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos, explicando en este caso de forma suficiente a la interesada los motivos por los que no ha superado el periodo de prueba, de modo que ésta pueda articular adecuadamente sus medidas de defensa.
El art. 93 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece que el personal contratado en régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato
.
El Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, dispone, en su artículo 9, que se establecerá un periodo de prueba, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes, que tendrá la duración de un mes en el caso de los contratados encuadrados en los niveles C. Asimismo, el apartado tercero de dicho artículo señala que, cuando el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos estime que el personal contratado no ha superado el período de prueba, deberá dar cuenta de su decisión en ese sentido a la Comisión de Personal correspondiente.
Con fecha 29 de noviembre de 2010, se suscribió el contrato y en el mismo se pactó entre ambas partes, como clausula séptima, fijar un periodo de prueba de dos meses. Durante el transcurso de tal periodo, la Directora de la Escuela Infantil ha entendido que la persona contratada y bajo su jerarquía no ha superado dicho periodo y así lo ha comunicado el órgano administrativo competente para la rescisión del contrato.
No obstante, como se ha dicho, la decisión de la Administración de que no se ha superado el periodo de prueba, y la correspondiente resolución del contrato administrativo exigen la debida motivación, primero, por tratarse de un acto de la Administración que incluye una valoración discrecional, y como acto discrecional se exige legalmente su motivación; y segundo, porque tal acto afecta a derechos e intereses de la contratada, y, como toda decisión de la Administración que afecte a un interesado de forma negativa, debe ser necesariamente motivada.
Ante tal falta de motivación del acto administrativo, nuestra intervención debe centrarse ahora en exigir la misma, y luego, más tarde, si la interesada así nos lo plantea, pronunciarnos al respecto sobre si tales razones están justificadas y apoyan la rescisión o no lo hacen suficientemente.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte su deber legal de motivar, en grado suficiente, aquellas decisiones que afecten derechos o intereses legítimos de los ciudadanos.
Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que en el presente caso, y si no lo ha hecho ya, se notifique a la interesada, de manera detallada y argumentada, las razones concretas por las cuales no ha superado el periodo de prueba, a efectos de posibilitar su defensa.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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