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Funcionamiento de las entidades locales
Tema: Ciudadana francesa a la que el Ayuntamiento le notifica la caducidad de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de diciembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?] por el que manifestaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela relativa a la notificación de caducidad de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Exponía en su escrito que es francesa, residente en Navarra desde hace dieciocho años y propietaria de una vivienda en Tudela desde hace siete. Recientemente había recibido por parte del Ayuntamiento de Tudela una notificación de caducidad de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
. A su juicio, siendo francesa, dicha notificación era incoherente, por lo que deseaba que se ordenase cuanto fuera preciso para remediar debidamente los defectos apuntados y para dar a esta parte un trato más correcto
.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Tudela que informara sobre la cuestión suscitada.
“El Instituto Nacional de Estadística, mensualmente comunica a los Ayuntamientos incidencias, entre otras las relativas a extranjeros y los Ayuntamientos proceden a notificar a los citados ciudadanos. Entre las incidencias mencionadas se encuentran, Comunicación de la fecha de caducidad de la inscripción de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y Comprobación de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar la inscripción padronal no inscrito en el Registro Censal de Extranjeros (ésta comunicación es la que corresponde a [?]).
Debido una incidencia en la implantación del nuevo programa de Padrón que se está utilizando en estos momentos en el Ayuntamiento, se le remitió Ia comunicación correspondiente a la primera casuística comentada en lugar de la segunda.
Por lo tanto, Doña [?], deberá personarse en el Ayuntamiento de Tudela en las Oficinas de Atención al Ciudadano con su documentación en vigor, para CONFIRMAR la continuidad de su residencia en Tudela.”
La interesada manifestaba su queja por el trato dispensado por el Ayuntamiento de Tudela, por cuanto, a pesar de ser ciudadana francesa residente en dicha localidad desde hace varios años, le había remitido una comunicación notificándole la caducidad de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
El Ayuntamiento de Tudela informa en el escrito remitido que, debido a una incidencia en la implantación del nuevo programa del Padrón Municipal, se le remitió dicha comunicación en lugar de la que le correspondía, que es la comprobación de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal no inscrito en el Registro Censal de Extranjeros.
Por ello, concluye el informe, que la interesada deberá personarse en el Ayuntamiento de Tudela en las Oficinas de Atención al Ciudadano con su documentación en vigor, para confirmar la continuidad de su residencia en Tudela
.
El artículo 35, letra h), de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, reconoce el derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
A criterio de esta Institución, y en aras a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de la interesada, el Ayuntamiento de Tudela debería proceder a remitirle un nuevo escrito informándole del error cometido en la anterior comunicación, y remitiéndole el documento relativo a la comprobación de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar la inscripción padronal no inscrito en el Registro Censal de Extranjeros.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que remita nuevo escrito a la promotora de la queja informándole, y en su caso, expresando sus disculpas, del error cometido en la anterior comunicación, y adjuntando aquella documentación que sea necesaria para que la misma confirme la continuidad de la residencia en Tudela.
Conceder un plazo de dos meses al Alcalde del Ayuntamiento de Tudela para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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