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Euskera
Tema: Redacción unicamente en castellano de diversos folletos en un centro de atención a la mujer de la zona mixta
Exp: 09/646/C
Nº: 205
Bilingüísmo
Con fecha 17 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por don [?], Director de Behatokia, en el que se manifiesta una queja frente al Departamento de Salud.
Expone que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha remitido una citación para asistencia sanitaria redactada sólo en castellano a un ciudadano residente en la zona vascófona.
Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.
Con fecha 13 de octubre de 2009, se recibió el informe solicitado, en el que se hace constar lo siguiente:
“El Servicio Navarro de Salud de Pamplona, pertenece a la Zona Mixta, en donde el conocimiento del euskera no es preceptivo, pero se valora como requisito en las Ofertas Públicas de Empleo de los distintos estamentos que trabajan en un Centro de Salud.
Recientemente, la Dirección General de Presidencia ha emprendido una serie de actuaciones con el propósito de mejorar la actuación del Gobierno en el ámbito de la participación y atención ciudadana. En este sentido, en aquellas llamadas telefónicas que se pueden recibir en las oficinas del Gobierno situadas en Pamplona y en el resto de la Zona Mixta, de interlocutores que utilizan el vascuence, para una mejor atención al ciudadano, si no es posible atender al interlocutor en la misma lengua con los medios de que se dispongan en las distintas unidades, existe un protocolo de procedimiento interno que permite que la llamada sea atendida en euskera sin necesidad de interrumpir la comunicación, redirigiendo la llamada al Negociado de Información al Público y Registro, al teléfono [?] (interno: [?]), donde será atendida”.
El Título II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración, al regular el derecho a la atención adecuada, dispone en su artículo 6.2 que “asimismo tiene derecho (el ciudadano) a usar tanto el castellano como el vascuence en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación foral navarra reguladora del uso del vascuence”.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de “esenciales” (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
El artículo 10 de la referida Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos residentes en la zona vascófona a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Por tanto, la norma establece como disposición general el derecho de los ciudadanos al uso indistinto del castellano y del vascuence, debiendo ser atendidos en la lengua elegida y no pudiendo ser discriminados por ello.
En lo que hace a las comunicaciones o notificaciones, en este caso una cita para recibir asistencia sanitaria, dispone que se harán en bilingüe salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización de cualquiera de las dos lenguas oficiales.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra su deber legal de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos residentes en la zona vascófona a dirigirse en vascuence a las oficinas, servicios y centros sanitarios ubicados en la zona mixta, y a recibir respuesta oral o escrita en la lengua elegida, en este caso el euskera.
Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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