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Resolución 185/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/644), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

09 noviembre 2011

Educación y Enseñanza

Tema: Denuncia el mal estado del patio de un Instituto

Exp: 11/644/E

: 185

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de octubre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el mal estado del patio de un Instituto.

    Exponía en el escrito que:

    1. El patio del Instituto [?], en el que su hijo está cursando [?], se encontraba en un estado muy deficiente, pues no tiene agua, no tiene cubierta para resguardarse de la lluvia, no tiene bancos, insuficiencia de aseos abiertos durante los recreos, excesivo número de alumnos para un espacio muy reducido.
    2. A la hora de salida y entrada de los alumnos al instituto se producen situaciones de peligro, dada la cercanía a la carretera provincial.

      Finalizaba solicitando que se acondicione el patio, mejorando sus instalaciones y accesos.

  2. El 14 de octubre de 2011 se solicitó al Departamento de Educación que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

     

  3. Con fecha de 4 de noviembre de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe del Departamento de Educación.

ANÁLISIS

 

  1. El artículo 3.2 e) del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, que establece los requisitos mínimos de los centros que imparten la enseñanza de educación secundaria, regula los requisitos de instalaciones comunes a todos los centros, disponiendo que, como mínimo, deberán contar con aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares, a las necesidades del alumnado y del personal educativo del centro.

    La expresión adecuados a las necesidades es un concepto jurídico indeterminado, que no establece un ratio de número de alumnos por aseo, ni siquiera su distribución. Ello no significa que la determinación pueda ser una facultad discrecional de la Administración. La Jurisprudencia, entre otras, sentencia de la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2010, afirma que en el concepto jurídico indeterminado no hay margen valorativo para la Administración. En la discrecionalidad las alternativas son igualmente válidas. En el concepto jurídico indeterminado solo una decisión es válida.

    El Departamento, en su informe, confirma la suficiencia y correcta distribución de los aseos. Por otra parte, la promotora de la queja, divergiendo del informe departamental, manifiesta la insuficiencia de aseos, añadiendo que algunos se encuentran, durante diversos periodos de tiempo, cerrados con llave.

    Ante la constatada discrepancia y al no haberse establecido la determinación válida del concepto indeterminado de “adecuado a las necesidades”, procede, a criterio de esta institución, que el Consejo Escolar o los Servicios de Inspección del Departamento de Educación analicen si se cubren las necesidades reales de alumnos y profesores con el número de aseos que se encuentran disponibles para su uso.

  2. La promotora de la queja coincide con el informe departamental al manifestar ambos que en el patio no hay ninguna fuente.

    La instalación de una fuente en un patio escolar no es un requisito a cumplir, por mandato de la norma, en los centros de enseñanza secundaria. No obstante, a criterio de esta institución, la disponibilidad de agua para beber en un patio de un instituto es conveniente, no solo para satisfacer las necesidades perentorias de los alumnos, sino que, también, para liberar a los aseos de los usuarios que acuden a ellos solo a beber agua.

    Por ello, esta institución sugiere que se instale una fuente de agua potable en el patio del instituto [?],

    Asimismo, coinciden el Departamento y la promotora en la falta de bancos en el patio del instituto, circunstancia que, a criterio de esta institución, no tiene ninguna trascendencia o relevancia, pues ni lo exige la normativa de aplicación a los centros escolares, ni su ausencia incide en la vida escolar de los alumnos.

  3. En relación a los accesos al instituto [?], el Departamento de Educación y la promotora de la queja coinciden en su peligrosidad. De hecho, en el informe el Departamento se expone la posibilidad de que se recomiende al Consejo Escolar la utilización de otras salidas.

    Esta institución considera que corresponde al Departamento de Educación instar de sus propios servicios o, en su caso, del Departamento competente del Gobierno de Navarra, el estudio de la seguridad de los accesos a los centros educativos dependientes de ese Departamento, así como de sus conclusiones.

    Una vez definidos los posibles accesos, procedería su comunicación al Consejo Escolar del instituto [?] para su efectiva ejecución.

    En conclusión, se recomienda al Departamento de Educación el estudio de la seguridad de los accesos al instituto [?].

  4. En referencia al excesivo número de alumnos en relación con las instalaciones existentes, especialmente con la superficie del patio escolar, el informe del Departamento analiza la ratio de superficie de patio por alumno. Del informe se colige que se supera ampliamente el mínimo exigido de metros cuadrados de patio por puesto escolar exigidos en la norma, por lo que no procede que se efectúe ninguna clase de recomendación o sugerencia al Departamento de Educación.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que:
    1. Analice si en el instituto [?] se cubren las necesidades reales de alumnos y profesores con el número de aseos que se encuentran disponibles para su uso.

       

    2. Se estudie la posibilidad de instalar una fuente de agua potable en el patio del instituto [?].

       

  2. Recomendar al Departamento de Educación la realización de un estudio sobre la seguridad de los accesos al instituto [?].

     

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de la recomendación a que se refiere el número anterior y de las medidas a adoptar al respecto, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

     

  4. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Educación.

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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