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Acceso a empleo público
Tema: Falta de contestación a diversas instancias presentadas, solicitando la revisión de un examen de oposición y la plantilla de respuestas
Exp: 11/552/F
Nº: 183
Función Pública
Con fecha 26 de agosto de 2011 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por la falta de contestación a las diversas instancias presentadas ante el Ayuntamiento de [?], en relación con la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de [?] al servicio del Ayuntamiento, en las que solicitaba la revisión de su examen, así como una copia del ejercicio y de la plantilla de respuestas de la prueba de matemáticas.
Exponía en su queja lo siguiente:
Que, el pasado 28 de julio de 2011, realizó la primera prueba de la convocatoria para la provisión de una plaza de [?] al servicio del Ayuntamiento. Esta prueba constaba de tres ejercicios: parte teórica, parte práctica y matemáticas.
Que, vistos los resultados de la prueba de matemáticas, en la que obtuvo 3,50 puntos, el día 8 de agosto, solicitó, mediante instancia enviada por e-mail, copia de su ejercicio y de la plantilla de respuestas al Ayuntamiento de [?].
Que, el 16 de agosto, volvió a solicitar por e-mail que le remitieran la documentación solicitada.
Que, al no recibir noticia alguna del Ayuntamiento, los días 22 y 23 de agosto, solicitó nuevamente que le enviaran la documentación mencionada, así como el nombre de la persona que había preparado la prueba de matemáticas y un certificado que acreditara que el nivel de la misma se adaptaba al exigido en la convocatoria.
Que no había obtenido, a la fecha de presentación de esta queja, respuesta a ninguna de las instancias presentadas ante el Ayuntamiento de [?], siendo urgente para ella dicha respuesta, ya que, el 25 de agosto, había sido publicada en la web la propuesta de nombramiento del aspirante que obtuvo mayor puntuación.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Ayuntamiento de [?].
La autora de la queja presentó ante el Ayuntamiento de [?] diversos escritos, por correo electrónico, solicitando la revisión de su examen, así como una copia del ejercicio y de la plantilla de respuestas de la prueba de matemáticas.
El primer escrito, presentado por doña [?], es de fecha 8 de agosto de 2011, y, tal y como el Ayuntamiento de [?] manifiesta en su informe, dicho escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento el día 9 de agosto de 2011, fecha en la que tres de los cinco miembros del Tribunal calificador de la oposición estaban de vacaciones.
Posteriormente, los días 14 al 21 de agosto se celebraron las fiestas patronales, por lo que el nuevo escrito enviado por la interesada, de fecha 16 de agosto de 2011, no tuvo entrada en el Ayuntamiento hasta el día 22 de dicho mes.
Al no recibir respuesta, doña [?] reiteró su petición al Ayuntamiento de [?] mediante correos electrónicos enviados los días 22 y 23 de agosto de 2011.
Todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública formulando una petición, tiene reconocido el derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.
Así se recoge, en concreto, del artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligados a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.
Aunque en este caso no había transcurrido el plazo de tres meses fijado por la Ley, que lógicamente no puede regir para la revisión de un examen de oposición, esta institución entiende que, dadas las circunstancias y la urgencia que la interesada mostraba para poder revisar su examen, ya que la propuesta de nombramiento del aspirante que obtuvo mayor puntuación había salido publicada el día 25 de agosto, hubiera sido oportuno que el Ayuntamiento de [?] contestase a la señora [?] al recibir su primer correo electrónico, explicándole que tres de los miembros del Tribunal Calificador estaban de vacaciones, así como que el periodo de fiestas patronales iba a tener lugar del 14 al 21 de agosto en [?], y que, por tanto, no iban a ponerse en contacto con ella hasta finales de agosto.
En relación con la forma de comunicación del Ayuntamiento con doña [?], es preciso señalar que dicho Ayuntamiento se ha dirigido tres veces por correo certificado a la interesada y, finalmente, el 3 de octubre de 2011, al devolver la Oficina de Correos la última carta, procedió a enviar al Boletín Oficial de Navarra la citación para cumplir con el trámite de la notificación.
La señora [?] se dirigió en todo momento al Ayuntamiento de [?] a través de correo electrónico. Además, con fecha 9 de septiembre, solicitó al citado Ayuntamiento que las notificaciones que le realizara fueran a través de correo electrónico, ya que le resultaba muy complicado ir a retirar a la Oficina de Correos las cartas certificadas.
Las entidades locales de Navarra se rigen por la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Esta Ley reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
Entre las finalidades de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se encuentra la de promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general, y el principio general, entre otros, de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan, de manera sustancial, los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
El artículo 27 de la citada Ley dispone que los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido
. Y añade que, las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado, incluyendo, como ya se ha expuesto en el concepto de Administración a las entidades que integran la Administración local.
El municipio de [?] cuenta con una dirección de correo electrónico y una página web donde se pueden hacer tramitaciones on-line, por lo que se puede concluir que dicho municipio dispone de los medios materiales necesarios para poder comunicarse con un ciudadano que así se lo requiera por correo electrónico, tal y como solicitó doña [?], garantizando así la eficacia y eficiencia en dichas comunicaciones.
Sin embargo, el Ayuntamiento de [?] no respondió a la señora [?] utilizando el mismo medio (correo electrónico) por el que ella se dirigió al mencionado ente local. Además, una vez solicitado formalmente por la interesada que se le remitieran las comunicaciones a través de e-mail, continuó haciendo caso omiso de emplear este medio y enviando cartas certificadas. La última de estas cartas no pudo ser recogida a tiempo por la autora de la queja, y el Ayuntamiento procedió a la notificación a través del Boletín Oficial de Navarra.
A criterio de esta institución, el Ayuntamiento de [?] debió emplear el correo electrónico para contestar las peticiones que se le dirigieron, habiendo pasado más de dos meses desde el primer correo electrónico de la señora [?].
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le dirijan.
Recomendar al Ayuntamiento de [?] que conteste a doña [?] mediante correo electrónico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y se proceda cuanto antes a la revisión de su examen.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?], para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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