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Función Pública
Tema: Falta de contestación a un recurso de alzada
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de octubre de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?] y doña [?], por el que formulan una queja frente al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra por falta de contestación a recursos de alzada.
Exponen que, el 10 de marzo de 2008, presentaron un recurso de alzada ante los resultados definitivos de Concurso-oposición, de 130 plazas del conjunto de los puestos de trabajo de Administrativo, Oficial Telefonista y Operador Oficial de Coordinación, de nivel o grupo C, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
Asimismo, de la documentación que adjuntaron las promotoras de la queja, se infiere que, posteriormente, el 13 de mayo de 2008, presentaron, a su vez, Recurso de Alzada frente a las Listas Definitivas, publicadas en BON nº 55, de 2 de mayo de 2008, sin que, tampoco, haya sido resuelto.
Esta Institución, tras un primer análisis, procedió, el 31 de octubre de 2008, a pedir informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
El artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) obliga a la Administración a resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses los recursos de alzada que se les plantean, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el interesado. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2 de LRJPAC). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver el recurso formulado aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.
En virtud de lo establecido en el art. 57.2 d y. c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, "Los Directores Generales respecto de los actos de las unidades orgánicas de ellos respectivamente dependientes" y el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra tienen la consideración de órgano superior jerárquico respecto de los actos dictados por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral en materia de función pública, a efectos de interposición del recurso de alzada, correspondiendo, en consecuencia, al Director General o al Consejero titular del citado Departamento la resolución de los recurso, tal y como establece el art. 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Por todo ello.
Estimar lesionado los derechos de doña [?] y doña [?] a la resolución de sus recursos de alzada en el plazo marcado en la normativa vigente.
Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra el deber legal de actuar con sometimiento pleno a lo establecido en el art. 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta recordatorio de deberes legales y de las actuaciones a realizar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual en los términos del artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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