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Acceso a empleo público
Tema: Retraso en resolución oposición de Celador
Con fecha 18 de agosto de 2011, se recibió en esta institución un escrito presentado por [?], mediante el que formulaba una queja en relación con el proceso selectivo incoado por Resolución 1756/2009, de 7 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de puestos de trabajo de Celador para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Exponía que el examen de dicho proceso selectivo se realizó el 25 de abril de 2010, publicándose los resultados definitivos el 18 de febrero de 2011. Manifestaba que se había quedado en el puesto número [?] del turno de discapacitados, por lo que tenía prioridad frente al resto de aspirantes para ser llamado a la contratación temporal. Sin embargo, añadía, hasta la fecha de la interposición de la queja no se habían resuelto los recursos planteados a los resultados definitivos, ni se habían asignado las plazas a las personas aprobadas. Por ello, solicitaba que el proceso selectivo finalizase cuanto antes, para poder acceder a un puesto de trabajo, aunque fuese de manera temporal.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó del Departamento de Salud que informara sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 30 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución la información solicitada.
va a finalizar en breve dicho proceso.
El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas es el de eficacia. Este principio se relaciona con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, reconocido expresamente por el art. 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que impone un tratamiento de los asuntos que atañen a los ciudadanos dentro de un tiempo razonable.
La legislación en materia de función pública no establece un plazo para la tramitación y resolución de procedimientos selectivos en materia de personal. Y, desde luego, ha de reconocerse que se trata de procedimientos particularmente complejos, más aún, cuando se trata de un concurso-oposición, tanto por la pluralidad de actos que conllevan, como por la pluralidad de interesados que concurren al mismo, como por las garantías que los principios de igualdad, mérito, capacidad y objetividad, entre otros, exigen en su desarrollo.
Ello no obstante, no podemos dejar de señalar que la duración del concreto procedimiento selectivo que aquí nos ocupa (convocado en el mes de octubre de 2009) se ha prolongado por un periodo que, a juicio de esta institución, excede de lo razonable, llevándonos tal circunstancia a concluir que no se ha respetado el derecho de los ciudadanos a una buena administración.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
Recordar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra su deber legal de tramitar y resolver, dentro de un plazo razonable, los procedimientos selectivos en materia de personal, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
Recomendar al Departamento de Salud que proceda a finalizar el proceso selectivo de puestos de trabajo de Celador para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, iniciado en octubre de 2009, a la mayor brevedad posible.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación, así como de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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