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Resolución 165/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/421), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

29 septiembre 2011

Acceso a empleo público

Tema: Falta de transparencia en acceso al puesto de trabajo de auxiliar de protección civil en San Fermín 2011

 

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 3 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?] por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, con motivo del acceso a una plaza de auxiliar de protección civil.

    Exponía que el Ayuntamiento de Pamplona había publicado la lista de aprobados para los puestos de trabajo de auxiliar de protección civil en Sanfermines de 2011, reflejándose la puntuación obtenida, pero que, sin embargo, no había publicado la plantilla con las respuestas correctas, ni la puntuación de los participantes que no habían obtenido plaza, por lo que se les había impedido la posibilidad de alegar ante los errores que se hubieran podido cometer en la corrección de la prueba, provocando indefensión y vulnerando el principio de transparencia.

  2. Recibida la queja, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

  3. Con fecha de 21 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe del Ayuntamiento.

ANÁLISIS

  1. La convocatoria para la constitución a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Auxiliar de Protección Civil del Ayuntamiento de Pamplona, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra núm. 48, de 10 de marzo de 2011. En su base 9.1 se reguló la relación de aprobados con el siguiente tenor: terminada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el lugar de celebración de las pruebas, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida…

    En la página web del Ayuntamiento de Pamplona (empleo público) aparece publicado un documento fechado el 26 de mayo de 2011, en el que se relaciona la totalidad de personas presentadas, con la puntuación asignada a las 250 primeras mientras que al resto de los aspirantes se les vincula la leyenda no pasa. A su vez, también aparece publicada la Resolución de 1 de julio de 2011, del Director del Área de Presidencia, aprobando la lista de aspirantes seleccionados (250) por orden de llamamiento.

    En principio, parece razonable inferir que el Ayuntamiento ha cumplido lo especificado en la base 9.1 de la convocatoria y que los 250 puntuados son los aprobados y el resto no aprobados. Sin embargo, se observa que el aspirante relacionado en el puesto 250 de los aprobados por orden de puntuación, es decir, el último de los aprobados, tiene una calificación de 124 puntos (al igual que el 245 y siguientes). Ello lleva a la conclusión de que el Tribunal decidió, por iniciativa propia, puesto que la convocatoria no lo establece, que el límite de puntuación para ser aprobado era de 124 puntos. Decisión cuyos motivos no se han puesto en conocimiento público, ni puede reputarse lógica, pues la prueba selectiva (tipo test) se calificaba con un máximo de 200 puntos. Es decir, el Tribunal estableció internamente un 6’2 sobre 10 para ser aprobado, sin comunicar tal hecho a los aspirantes, ni hacerlo público. Esta exigencia hubiera resultado acertada si hubiera figurado en las bases de la convocatoria, pero, al no figurar, debe calificarse de extraña y adicional a la convocatoria y a su interpretación lógica, ya que comúnmente se admite que sobre 10, el aprobado es un cinco, y, en este caso, sobre 200 puntos, el aprobado es 124 puntos, en vez de 100 puntos.

  2. Es un principio general aplicable a las pruebas selectivas en el ámbito de la función pública, que las bases por las que se rigen, constituyen para la Administración y para los aspirantes la ley del concurso, no pudiendo ser modificadas, una vez aprobadas, más que por los estrictos procedimientos que la Ley 30/12992, de 26 de noviembre, establece. Así lo establece expresamente el ordenamiento aplicable a las entidades locales de Navarra el artículo 17.1 del Reglamento de ingreso del personal de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio. Y ha de calificarse como una modificación la fijación a posteriori de la nota necesaria para ser aprobado cuando la convocatoria no establece tal nota.

    Por otro lado, esta institución no desconoce que los Tribunales de selección de personal son órganos a los que se reconoce un amplio margen de discrecionalidad técnica, principio reiterado por la jurisprudencia (recientemente, Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de enero de 2008). En este sentido, no es objeto de la supervisión que corresponde a esta institución entrar a determinar si a la opositora le correspondía una u otra puntuación, y, por ello, no se entra en tal cuestión.

    Ello no obstante, sí entendemos que la necesidad de acomodar la actuación de la Administración pública al principio de transparencia y el deber de respetar el derecho de los ciudadanos a recibir una atención adecuada y, en particular, el derecho de los mismos a una buena administración de sus asuntos, comprensivo de la obligación de motivación de las decisiones adoptadas, aconsejan que, en las pruebas de tipo test, como la que es objeto de la queja, se facilite, una vez concluida la prueba, a los participantes la plantilla de las respuestas correctas, para que estas puedan cotejarlas con su examen.

    En conclusión, esta institución entiende oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que en próximas convocatorias, cuyos ejercicios sean tipo test, establezca en sus bases: a) los puntos mínimos a obtener para ser aprobado; b) la puntuación asignada a cada respuesta correcta; c) la obligación del Tribunal de publicar, tras la realización de la prueba, la plantilla de las respuestas correctas, para su cotejo con las copias de los ejercicios en poder de los opositores.

  3. En referencia a la no publicación de los resultados de los “no aprobados”, cabe señalar que, de una parte, en la convocatoria no se establece que deban ser publicados, y, de otra, el Ayuntamiento manifiesta en su informe que a todos los participantes se les comunicó por SMS el resultado obtenido. En suma, a criterio de esta institución, sobre este particular punto no cabe objetar cuestión alguna a la actuación municipal.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, en próximas convocatorias de oposiciones para acceder a la función pública, cuyos ejercicios sean de tipo test, establezca en sus bases: a) los puntos mínimos a obtener para ser aprobado; b) la puntuación asignada a cada respuesta correcta; y c) la obligación del Tribunal Calificador de publicar, tras la realización de la prueba, la plantilla de respuestas correctas.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  3. Notificar esta Resolución a la autora de la queja y al Ayuntamiento de Pamplona.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Eneriz Olaechea

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