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Resolución 165/2008, de 26 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q08/394), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

26 noviembre 2008

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con la exclusión de la lista de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de auxiliar administrativo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 22 de agosto de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente a la Dirección General de la Función Pública por excluirle de una lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de auxiliar administrativo.

    Exponía que el pasado 4 de agosto aceptó telefónicamente una plaza de auxiliar administrativo, ofrecida por la Sección de Promoción y Contratación Temporal del Gobierno de Navarra. Le indicaron que la firma del contrato debería realizarse el día 12 de agosto, a las ocho y media de la mañana.

    Manifestaba la promotora de la queja, que el día 6 de agosto se informó sobre la posibilidad de pedir excedencia para cuidado de su hijo (situación en la que se encontraba hasta ese momento), y ante la respuesta negativa, preguntó si sería posible renunciar al contrato sin salir de la lista, respondiéndole la Administración que no, que es un supuesto de exclusión de la lista.

    Reitera que en ningún momento de la conversación renuncio al contrato, ni siquiera la Administración Foral le preguntó si renunciaba o no. Tal es así que procedió a organizar el modo de compaginar el trabajo con el cuidado de su bebe.

    El día 12 de agosto, a las ocho y veinte, acudió a la Sección de Promoción y Contratación Temporal para la firma del contrato. En ese momento, la Jefa de la Sección le comunicó que su plaza la tiene otra persona y que le han excluido de la lista por renunciar.

  2. Con fecha 26 de agosto del año en curso, se solicitó al Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, información relacionada con la queja planteada en esta Institución por doña [?], registrada con el número de referencia arriba indicado.

    Con fecha 20 de octubre de 2008, se reiteró la petición de información. Esta petición tampoco ha sido contestada en el plazo concedido.

  3. Para una mejor comprensión del asunto planteado, es necesario constatar lo siguiente:

    Primero.- El día 4 de agosto de 2008, la promotora de la queja aceptó uno de los contratos ofrecidos, lo que implicaba firmar el contrato y empezar a trabajar el 12 de agosto (copiado del informe, de 2 de septiembre de 2008, de la Jefa de la Sección de Promoción y contratación temporal (doña [?]), con el visto bueno del Director del Servicio de Gestión de Personal (don [?]), de la Dirección General de la Función Pública.

    Segundo.-El Director General de la Función Pública dictó la Resolución 2549/2008, de 11 de agosto, por la que excluye a doña [?] de la lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de auxiliar administrativo en la zona de Pamplona procedente de la convocatoria para la provisión, mediante convocatoria temporal, de puestos de trabajo de auxiliar administrativo aprobada por Resolución 1329/2008, de 23 de abril, del Director General de la Función Pública, por no suscribir el correspondiente contrato una vez aceptado el puesto de trabajo

ANÁLISIS

  1. El art. 6 c) de la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo, establece que "Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos: c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento".

    En el supuesto que se analiza, la promotora aceptó el puesto de trabajo y acudió a la firma del contrato en el día y la hora prefijado (12 de agosto, a las 12: 30 h.), no pudiendo suscribirlo porque la Administración se negó a ello, aduciendo que "el contrato había sido ofrecido a otra persona y se había procedido a su exclusión de la lista".

    La Dirección General de la Función Pública ha infringido su propia normativa de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo. Le ha aplicado a la interesada un supuesto de exclusión, cuándo tal supuesto justificativo no se había producido. La Resolución del Director General de la Función Pública, de 11 de agosto de 2008, en la que resuelve excluir a la interesada por no suscribir el correspondiente contrato, se dicta un día antes que la fecha prefijada para tal firma (12 de agosto). Asimismo, llegado el día y la hora de la firma del contrato, la aspirante comparece para suscribirlo.

    La Dirección General de la Función Pública, al contratar un aspirante con menor calificación que la obtenida por la promotora de la queja, ha quebrantado, a su vez, los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, establecidos para el personal contratado en régimen administrativo en el art. 89 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    En definitiva, la actuación de la Dirección General de la Función Pública, al impedirle a la promotora de la queja su derecho al trabajo, ha vulnerado el art. 35.1 de la Constitución Española.

  2. El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que "todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones".

    El citado deber legal, como resulta de los antecedentes expuestos ha sido manifiestamente incumplido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que ha obstaculizado las posibilidades de investigación de esta Institución, garante de los derechos y libertades de los ciudadanos amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

    El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

    En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: "la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra".

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Declarar que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha incumplido su deber legal de colaboración con esta Institución, manteniendo una actitud no colaboradora de la labor investigadora de la misma, circunstancia ésta que será destacada en el correspondiente informe dirigido al Parlamento de Navarra.

  2. Que el hecho determinante de la queja ha vulnerado el derecho constitucional (art. 35.1 CE) de la interesada al trabajo, así como el principio de mérito y capacidad en el acceso a la función pública (art. 89 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra).

  3. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior su deber legal de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 39 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y art. 6 de la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, de su procedencia.

  5. Conceder al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior un plazo de dos meses para que acepte este Recordatorio de deberes legales o, en su caso, informe sobre las razones que estimen para no aceptarlo, con la advertencia de que, de persistir la falta de colaboración, además de la inclusión del caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, se valorará hacer constar el expediente en el Registro de Entidades No Colaboradoras con esta Institución, disponiendo la pertinente publicidad. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales en que las autoridades y personal responsable del Departamento puedan incurrir, de conformidad con lo dispuesto por el Código Penal.

  6. Notificar esta decisión al Sr. Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y a doña [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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