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Resolución 162/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/186), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

29 septiembre 2011

Acceso a empleo público

Tema: Certificados erróneos expedidos para la oposición de conductores de autoridades

 

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 14 de marzo de 2011, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja por la emisión de certificados erróneos de sus méritos para participar en el concurso-oposición de [?].

    Exponía en el escrito de queja que se había presentado al concurso- oposición de [?], y que a fin de obtener la valoración de los cursos realizados, solicitó documentos acreditativos de dichos extremos en la Agencia Navarra de Emergencias (ANE) y en la Escuela de Seguridad de Navarra.

    Manifestaba que, con fecha 29 de julio de 2010, en la ANE le expidieron un certificado reconociéndole los cursos de formación en base al tipo de contrato que le hicieron, pero que era incorrecto, puesto que las horas del curso no reflejan la realidad de la formación. Aducía que dicho certificado no diferencia las horas de formación de [?] y de [?]. Y que, con fecha 30 de julio de 2010, la Escuela de Seguridad le expidió unos certificados que tampoco eran correctos.

    También manifestaba que presentó instancias ante la Agencia Navarra de Emergencias (registrada el 29/07/2010, doc. [?]) y ante la Escuela de Seguridad (registrada el 30/07/2010, doc. [?]), solicitando la rectificación de los errores que, en su criterio, existen en los certificados emitidos, pero que no obtuvo respuesta a las mismas.

    Terminaba su escrito solicitando que se reconsidere la decisión que tomó el Tribunal de la oposición y se realice una nueva baremación de sus méritos una vez corregidos todos los errores.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, con fecha 21 de marzo de 2011 se solicitó la emisión de informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

    Con fecha 6 de julio de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

  3. No obstante, como quiera que el informe no daba respuesta a todas las cuestiones objeto de la queja, se solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior un informe complementario sobre las dos cuestiones siguientes:
    1. Si en los certificados emitidos por Agencia Navarra de Emergencias y por la Escuela de Seguridad a instancias de don [?] a efectos de su participación en el concurso-oposición de [?] plazas de [?] al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, existe o no error en el cómputo de las horas de formación.
    2. Si se había dado respuesta expresa a las instancias presentadas por don [?] en la Agencia Navarra de Emergencias (registrada el 29/07/2010, doc. [?]) y ante la Escuela de Seguridad (registrada el 30/07/2010, doc. [?]), solicitando la rectificación de los errores que, en su criterio, existen en los certificados emitidos.

      Con fecha 21 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe complementario emitido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, el autor de la queja denuncia, de un lado, la existencia de diversos errores en los certificados emitidos por la Agencia Navarra de Emergencias y por la Escuela de Seguridad de Navarra, acreditativos de su formación, que no han sido corregidos, y, de otro, la falta de contestación por el entonces Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a dos escritos presentados y registrados el 29 y 30 de julio de 2010, solicitando la corrección de los errores existentes en los certificados.
  2. Respecto a los errores cometidos en los certificados de formación solicitados por el autor de la queja para presentarse al concurso-oposición de [?], el informe complementario reconoce que, en uno de los cursos, el denominado Curso de [?], se certificó cinco horas de formación, pero que en realidad debieron certificarse seis horas, que son las que constaban en el programa del mencionado curso de formación.

    También reconoce dicho informe que no se certificaron al autor de la queja los siguientes cursos de formación: Curso de [?], Curso de [?], Curso de [?], y Curso de [?].

    En consecuencia, la baremación hecha por el tribunal calificador de la oposición pudo ser incorrecta en razón de los errores existentes en los certificados emitidos y aportados por el autor de la queja al concurso-oposición, de los cuales el interesado en absoluto es responsable. Procedería, por tanto, que se emitieran nuevos certificados en los que se salven los errores cometidos, y que, seguidamente, el tribunal del concurso-oposición realizase una nueva baremación otorgando al aspirante los puntos que realmente pudo acreditar de no existir dichos errores, modificando, en su caso, la puntuación final que le corresponda y su posición en la relación de aprobados.

  3. En cuanto a la falta de contestación a las dos instancias presentadas, los informes de la Administración nada dicen al respecto.

    Sobre esta cuestión, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas.

    A mayor abundamiento, ha de señalarse que, en el Derecho Administrativo, no existe libertad de forma en cuanto al modo de producción de actos, estableciendo la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los mismos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. En definitiva, respuestas verbales o por otros medios (de los que, lógicamente, no existe constancia) son insuficientes.

    Por ello, el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, así como las entidades adscritas al mismo, están obligados legalmente a contestar por escrito a todas y cada una de las instancias presentadas por el autor de la queja.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas las dos instancias del autor de la queja.

  2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, que, por los órganos que corresponda, se emitan nuevos certificados sobre los cursos de formación realizados por el autor de la queja, en los que se salven los errores cometidos, y que, seguidamente, el tribunal del concurso-oposición realice una nueva baremación otorgando al aspirante los puntos que realmente pudo acreditar de no existir dichos errores, modificando, en su caso, la puntuación final que le corresponda y su posición en la relación de aprobados.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y la recomendación formuladas, y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral del Defensor de Pueblo de Navarra.

  4. Notificar esta resolución al interesado, al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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