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Resolución 161/2008, de 25 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q08/445), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

25 noviembre 2008

Función Pública

Tema: Demora en la toma posesión de un puesto de trabajo obtenido tras participar en una convocatoria

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por doña [?], por el que manifestaba una queja ante la paralización de la toma posesión de su puesto de trabajo.

    Exponía que es funcionaria del Gobierno de Navarra, concretamente, médico rehabilitador de la Agencia Navarra para la Dependencia.

    Mediante Resolución 1687/2007, de 18 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 56 vacantes de Facultativo Especialista de Área, 7 de pediatría de E.A.P. y 1 de Psiquiatra, del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Tras haber participado la interesada en el concurso y después de la fase de calificación de méritos, el día 9 de abril de 2008 eligió vacante en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona. Fecha en que, a su vez, comunicaron verbalmente a todos los participantes que la adjudicación y ocupación de puestos de trabajo se iba demorar unos siete u ocho meses aproximadamente, con objeto de que coincida con el concurso-oposición publicado en el BON de fecha 25 de febrero de 2008, y cuyas pruebas se han venido realizando a lo largo del mes de junio.

    Frente a esta decisión, con fecha 17 de abril de 2008, presentó un escrito solicitando la no paralización del concurso e instando su adscripción al puesto de trabajo elegido, con la mayor brevedad posible. El día 15 de julio recibió contestación del Subdirector de Personal y Relaciones Laborales, de cuyo contenido la promotora de la queja afirma que no adopta forma de resolución, que omite datos imprescindibles en toda notificación, como por ejemplo los recursos procedentes frente a ella, y en la que no dice expresamente si se deniega su solicitud.

    La autora de la queja considera que acto seguido a la elección de vacante el día 9 de abril, debería haberse procedido a la adjudicación y ocupación del puesto de trabajo y discrepa fundamentalmente con el hecho de que la Administración pueda disponer arbitrariamente sobre esta fecha, prescindiendo del procedimiento establecido y de lo dispuesto en la propias bases reguladoras de la convocatoria por razones de "eficacia administrativa". Manifiesta, asimismo, que esa inactividad es contraria a una actuación "eficaz" de la Administración y que carece de fundamento normativo, y por ello solicita su inmediata adscripción al puesto del Hospital Virgen del Camino.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, fue solicitada al Departamento de Salud la emisión de un informe en el que, además de que nos fueran facilitadas copias del escrito presentado por la interesada, así como de la contestación que se le dio por ese Departamento, se pronunciara específicamente sobre las siguientes cuestiones relativas al objeto de la queja:
    • Las razones por la que considera eficaz demorar la adjudicación y ocupación de puestos de trabajo electos, con objeto de hacerlo coincidir con concurso-oposición convocado posteriormente (BON Nº25, de 25 de febrero de 2008), así como el amparo legal de dicho retraso.
    • Si se han ponderado previamente los resultados beneficiosos de esta demora con los posibles perjuicios que podría ocasionar la misma a los concurrentes a dicho traslado por concurso de méritos.
    • Fecha previsible de adjudicación y ocupación de los puestos de trabajo.
  3. Con fecha 8 de octubre tuvo entrada en esta Institución informe del Departamento en los siguientes términos:
    1. En el Boletín de fecha 31 de octubre de 2007 se publicó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de, entre otros, tres puestos de trabajo de Facultativo Especialista de Área en Rehabilitación.
    2. El 18 de enero de 2008 se publicó la lista definitiva de admitidos al citado concurso en la que se encontraba doña [?].
    3. El 9 de abril de 2008 se celebró la elección de las vacantes incluidas en el concurso de traslado mencionado. Doña [?] eligió una plaza en el Hospital Virgen del Camino. En el mismo concurso doña [?] eligió Clínica Ubarmin dejando vacante un puesto en el Hospital de Estella.
       
    4. El motivo por el que no se ha adjudicado a fecha de hoy a las concursantes la plaza elegida es la sentencia de fecha 23 de enero de 2008 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Pamplona y posterior Resolución 1073/2008, de 7 de abril, del Director General de Función Pública en la que estima el recurso interpuesto por don [?], facultativo especialista de área en rehabilitación. Esta estimación supone el nombramiento como funcionario del citado candidato, nombramiento que va a tener lugar en el mes de octubre de 2008. Al objeto de preservar el derecho del Sr. [?] de participar en el concurso de traslado publicado el día 31 de octubre de 2007, puesto que los efectos del nombramiento van a ser anteriores dicha fecha, se decidió suspender la adjudicación de plazas y que el Sr. [?] participe en las mismas condiciones que el resto de concursantes.
    5. En cuanto a la fecha previsible de la adjudicación y ocupación de puestos de trabajo, ésta se concreta en el mes de diciembre de 2008.
  4. Con fecha 21 de octubre de 2008, y en vista de que la respuesta remitida por el Departamento de Salud el día 26 de septiembre no comprendía la totalidad de las cuestiones planteadas en la primera solicitud de informe, se realizó una segunda petición, que se concretaba en la remisión de copias del escrito presentado por la interesada y de la contestación al mismo, así como en la justificación de la adecuada ponderación de los resultados beneficiosos de esta demora en la efectiva ocupación del puesto de trabajo con los posibles perjuicios que podría ocasionar la misma a los concurrentes a dicho traslado por concurso de méritos.
  5. Finalmente, el pasado día 14 de noviembre tuvo entrada en esta Institución el segundo informe solicitado, que adjunta la documentación pedida y en el cual se hace constar lo siguiente:

    "En relación con la petición de "justificación de la normativa según la cual se decidió suspender la adjudicación de plazas y que el Sr. [?] participe en las mismas condiciones que el resto de concursantes" le informo que siguiendo la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra en supuestos similares, el propósito que ha de guiar la actuación administrativa en estos casos no es otro que el de compensar al recurrente de los perjuicios que el nombramiento tardío le haya podido originar.

    En este sentido establece que los efectos administrativos del nombramiento tardío han de retrotraerse a la fecha en la que se produjeron los nombramientos y toma de posesión de los aspirantes que obtuvieron plaza desde un primer momento en la convocatoria de referencia, nombramiento que ha de entenderse a todos los efectos tales como promoción, concursos de traslado o carrera profesional.

    Es por ello, por lo que la Administración debe adoptar las medidas necesarias para que tenga efecto esa retroactividad en cuanto a los efectos del nombramiento aludido".

ANÁLISIS

  1. En primer lugar, es necesario hacer mención a las bases de la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 56 vacantes de Facultativo - Especialista de Área, 7 de Pediatra de E.A.P. y 1 de Psiquiatra, del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobada por Resolución 1681/2001, de 18 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en las cuales se establece en su base novena la previsión sobre el procedimiento de adjudicación y ocupación de los puestos de trabajo. En concreto dispone que:

    "El Órgano competente, mediante Resolución, adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de trabajo, en la categoría objeto de la presente convocatoria, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publicación de la Resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá determinar una fecha fija de toma de posesión".

  2. En ningún momento se ha justificado el retraso excesivo en el número de concursantes sino, parece ser, en razones de eficacia administrativa. Es por ello que se solicitó doblemente al Departamento de Salud que justificara tal decisión, y vinculara ponderadamente la "eficacia administrativa" genéricamente enunciada, con el interés particular de la persona respaldada por la Sentencia remitida, de 23 de enero de 2008.

    En ninguna de ambas respuestas, a juicio de esta Institución, ha quedado suficientemente acreditada la necesidad de posponer la toma de posesión de su puesto de trabajo por parte de la promotora de la queja, ni tampoco las razones por las que se considera preeminente el interés de la persona respaldada por la Sentencia, sobre el de los concursantes en la convocatoria de la que trae causa la presente queja, sin que se hayan buscado otras vías menos gravosas de compatibilización de ambos intereses concurrentes.

    A mayor abundamiento, la sentencia a la que se hace referencia es de fecha 17 de enero de 2008, por lo que no se alcanza a comprender el retraso sufrido desde dicha fecha.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas pertinentes para que se produzca de forma efectiva y a la mayor brevedad la toma de posesión de su puesto de trabajo Dª [?].

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a los interesados y al Departamento de Salud, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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