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Resolución 136/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/428), por la que se resuelve la queja formulada por don [?] y don [?].

01 agosto 2011

Acceso a empleo público

Tema: No realizan el Curso de Formación Básica que les posibilitaría participar en pruebas selectivas para Auxiliar de Policía Municipal

 

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 15 de abril de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?] y don [?], frente al Ayuntamiento de Pamplona, por incumplimiento de las bases de una convocatoria. Exponían en el escrito de queja que:
    1. Aprobaron, sin plaza, la oposición para cubrir treinta puestos de trabajo de Policía Municipal.

    2. En las bases de la convocatoria se establecía que los aprobados sin plaza constituirán una relación de aspirantes para la contratación como Auxiliar de Policía Municipal. Para tal contratación deberían superar el Curso de Formación Básica para Auxiliar de la Policía Municipal, impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra.

    3. Transcurrido más de un año desde que se publicó la lista de aprobados sin plaza, el Ayuntamiento de Pamplona no ha dado cumplimiento a lo establecido en la base de la convocatoria, pues ni ha impartido el curso de formación básica para Auxiliar de Policía, ni ha determinado cuando se impartirá, cuya superación les es necesaria a los autores de la queja para poder ser contratado como Auxiliar de Policía Municipal.

  2. Recibida la queja, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

ANÁLISIS

  1. La cuestión de fondo planteada en la queja, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado el principio general de que las bases de la convocatoria vinculan no solo a los Tribunales o Comisiones de Selección, sino, igualmente, a quienes participan en las mismas, lo que significa que la convocatoria y sus bases se constituyen en la Ley de la oposición, obligando tanto a los aspirantes como a la Administración encargada de la selección.

    En las Bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de treinta plazas de Policía Municipal se establece que También es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de 50 aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en las bases 3 y 10 de esta convocatoria, para desempeñar funciones de Auxiliar de Policía Municipal, para cubrir necesidades que se produzcan en el Area de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.

    A su vez, la base 10.1 de la convocatoria enuncia que de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2.c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, y en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de seguridad pública de Navarra, demás normas de aplicación, y con el procedimiento establecido en la presente base se constituirá una relación de aspirantes para la contratación como Auxiliar de Policía Municipal.

    La base décima de la convocatoria tiene otros siete apartados en los que se regula el procedimiento que regirá la lista de aspirantes a Auxiliar de Policía Municipal; su relación jurídico-administrativa con el Ayuntamiento; el régimen aplicable a los auxiliares de Policía; el curso de formación de Auxiliar de Policía, su calificación, el orden de puntuación, la relación de aprobados, el llamamiento de acuerdo a las necesidades, etcétera.

  2. A criterio de esta institución, uno de los dos objetivos de la convocatoria no se ha desarrollado, incumpliendo la Administración su propia normativa reflejada en las bases de la convocatoria, y vulnerando con ello el derecho de los aspirantes aprobados sin plaza a que la convocatoria se ejecute en su totalidad, derecho correlativo con el deber municipal de cumplimentar todas las bases de la convocatoria.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio del Defensor del Pueblo de Navarra.

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de ejecutar la convocatoria en todas sus bases, recomendándole que realice el curso de formación de Auxiliar de Policía Municipal y constituya la relación de aspirantes a la contratación temporal.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  3. Notificar esta resolución a los autores de la queja y al Ayuntamiento de Pamplona.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Eneriz Olaechea

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