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Resolución 128/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/464), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

27 julio 2011

Acceso a empleo público

Tema: Disconforme con el llamamiento de los aprobados sin plaza a la contratación temporal en oposición de Oficial de Mantenimiento.

 

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 27 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], por el que formulaba una queja referente al sistema de contratación temporal de la convocatoria aprobada por Resolución [?], del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, [?], al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    Exponía el interesado que, en dicha convocatoria, en su punto 10, se hacía referencia al sistema de contratación temporal en la Administración Núcleo, en la que tienen preferencia los aprobados sin plaza y los aprobados del primer ejercicio que hubieran optado por este ámbito. Él aprobó el primer ejercicio de la oposición, quedando en la lista de contratación temporal en el área del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que fue la que eligió al tiempo de presentarse a la oposición.

    La lista para contratación temporal en la Administración Núcleo se formó únicamente por ocho personas, por lo que desde el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación se convocaron unas pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo para personas en situación de desempleo.

    Por necesidades económicas, y ya que no le llamaban para trabajar en el área de salud, el interesado tuvo que ponerse a trabajar para una empresa privada, por lo que se le retiró la tarjeta de demanda de empleo.

    De este modo, no le ofrecieron ningún puesto en el área de salud, pero tampoco le permitieron acceder a los puestos de educación por no encontrarse en situación de desempleo y principalmente por no haber elegido, al tiempo de firmar la convocatoria, la Administración Núcleo. Considera que esta situación es discriminatoria, pues pese a haber pagado las tasas de examen y haber entrado en listas de contratación temporal, se encuentra con que están dando prioridad para acceder a la contratación a unas personas que ni siquiera se presentaron a la oposición.

    Aunque eligió el área de salud, ruega que se le tenga en cuenta para las listas de contratación de la Administración Núcleo, ya que, según afirma, en casi todas las convocatorias recientes no existen estas diferencias en la contratación temporal.

  2. Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 15 de julio de 2011, se recibió el informe del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

ANÁLISIS

  1. Don [?] forma parte de las listas a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por haber aprobado el primer ejercicio de la oposición [?], aprobada por Resolución [?], de 27 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

    La base 3.3 de la Resolución, por la que se aprueba la citada convocatoria, al objeto de la inclusión en las listas de contratación temporal, exigía que las citadas listas se constituyeran con los aspirantes que no superaran todos los ejercicios del procedimiento selectivo. Para ello, los participantes debían manifestar en las instancias el ámbito de gestión a cuyas listas de contratación temporal optaban, eligiendo entre la Administración Núcleo y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    El autor de la queja eligió como ámbito de contratación el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Ciertamente, la base 3.3 de la Convocatoria establece expresamente que únicamente se admitirán solicitudes de modificación del ámbito de gestión seleccionado durante el plazo de presentación de instancias.

  2. No obstante, tal y como expone el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en su informe, la necesidad de que los aspirantes eligieran un determinado ámbito se justificaba, en su momento, por los problemas asociados a la gestión de las listas de contratación temporal, sobre todo en relación con los puestos de trabajo que cuentan con un elevado número, tanto de aspirantes como de necesidades de contratación.

    Sin embargo, señala el Departamento que, una vez mejorados los sistemas de información existentes para la gestión de las listas de contratación temporal, y ante los inconvenientes que puede suponer para los aspirantes la elección de un ámbito determinado, ya desde hace un tiempo, se ha optado por su supresión, por lo que en las últimas convocatorias publicadas ya no se recoge dicha obligación y los aspirantes se incluyen en las listas de contratación de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral, normalmente el de la Administración Núcleo y el del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    En la queja presentada por el señor [?] la lista para contratación temporal en la Administración Núcleo se formó únicamente por ocho personas, por lo que desde el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, y en virtud del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, se convocaron unas pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo para personas en situación de desempleo.

    El autor de la queja considera que si forma parte de una lista de contratación temporal, aunque pertenezca a un ámbito diferente de la Administración Núcleo, debería tener derecho a ser llamado a la contratación temporal antes que otras personas que no participaron en la oposición y no aprobaron ninguno de sus ejercicios.

  3. A criterio de esta institución, toda vez que, en la actualidad se han mejorado los sistemas de información existentes para la gestión de las listas de contratación temporal y se han eliminado los inconvenientes que podían suponer para los aspirantes la elección de un ámbito determinado, y, en consecuencia, desde hace un tiempo se ha optado por su supresión, en lugar de convocarse pruebas selectivas por el Servicio Navarro de Empleo para cubrir puestos de contratación temporal, se debería aplicar este criterio en las oposiciones cuyas listas de contratación temporal siguen vigentes, como es el caso analizado.

    A mayor abundamiento, según la ya derogada Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprobaban las normas de gestión para la contratación temporal de puestos de trabajo, vigente al tiempo de la convocatoria objeto de análisis, y actualmente sustituida por la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, en su artículo 3.2, cuyo contenido es similar al de la Orden Foral 146/2005,de 14 de noviembre, las listas constituidas estarán vigentes hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate y, en su defecto, durante un periodo máximo de cinco años desde la aprobación de la lista.

    Por tanto, la lista de la que forma parte el señor [?] continúa vigente, y parece lógico que, si en la actualidad no se exige a los opositores elegir un ámbito de contratación temporal, se aplique, en este caso, el mismo criterio, primando en el llamamiento para la contratación temporal en la Administración Núcleo a las personas que forman parte de la lista de contratación temporal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Además, la propia Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, en su artículo 4, establece el orden de preferencia por el que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, estableciendo el siguiente orden de prelación:

    1. Listas de aprobados sin plaza.
    2. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.
    3. Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.
    4. Listas de aspirantes constituidas mediante la convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo.

Por tanto, don [?], incluido en la lista de aspirantes que no superaron todos los ejercicios del proceso selectivo, debería tener preferencia en la contratación temporal frente a los aspirantes incluidos mediante convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo, como es el caso, con independencia del ámbito de gestión elegido en la convocatoria y, en consecuencia, don [?] debería poder optar a la contratación temporal en la Administración Núcleo, a pesar de que su elección, al tiempo de la preinscripción en la oposición, fuera la de contratación temporal en el área del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra, que, en tanto la lista en la que figura el autor de la queja para la contratación temporal continúe vigente, proceda a llamar a don [?], así como a los demás aspirantes que formen parte de la lista de contratación temporal para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la hora de contratar temporalmente personal de mantenimiento, aunque se trate de puestos de trabajo temporales para la Administración Núcleo.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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