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Función Pública
Tema: Condiciones higiénico-sanitarias del puesto de trabajo de funcionario
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, relativa a las condiciones higiénico-sanitarias de su puesto de trabajo.
Se adjuntaba a la queja un “Informe de resultados-Mediciones de temperatura, humedad relativa y velocidad del aire”, de [?], suscrito por una Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.
La queja formulada por el señor [?] se refiere a las condiciones ambientales del puesto de trabajo que ocupa, por estimar que no se acomodan a la normativa vigente, con afección para su estado de salud.
Analizado el expediente, y, en especial, el informe técnico obrante en el mismo, esta institución aprecia que, en efecto, existen desviaciones en temperatura y humedad relativa respecto a los valores contemplados en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de salud y seguridad en los lugares de trabajo y, en concreto, de los previstos en el Anexo III en referencia a los trabajos sedentarios propios de oficinas y similares. Así se concluye en el apartado sexto del informe emitido por la Técnico en Prevención de Riesgos Laborales que analizó el caso.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
Recomendar al Departamento de Fomento y Vivienda (antes de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones) que estudie y, en su caso, adopte y ejecute las medidas necesarias para que las condiciones ambientales de las oficinas ubicadas en [?], se acomoden a lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de salud y seguridad en los lugares de trabajo, y, en concreto, a los valores previstos en su Anexo III.
Conceder un plazo de dos meses al mencionado Departamento, para que informe sobre la aceptación de la recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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