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Resolución 115/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/422), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

15 julio 2011

Función Pública

Tema: No reconocimiento como jornada de trabajo los desplazamientos por necesidades de servicio

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 3 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?] formulando una queja frente a los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, y de Innovación, Empresa y Empleo, por el no reconocimiento como horas trabajadas las horas realizadas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral fuera de su horario laboral.

    Exponía, en el escrito de queja, que solicitó el reconocimiento de las horas empleadas en desplazamientos laborales, por diferentes motivos, realizados durante el año 2010, pero que le fue denegado tal reconocimiento. Manifestaba que, sin embargo, otros Departamentos del Gobierno de Navarra, que también colaboran en proyectos europeos, reconocen como tiempo de trabajo el tiempo de desplazamiento en los términos solicitados, lo que indica un criterio particular del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, restrictivo con los derechos de los trabajadores, y un agravio comparativo con el personal de otros Departamentos.

  2. Presentada la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se solicitó a los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, y de Innovación, Empresa y Empleo, la emisión de informes acerca de las cuestiones suscitadas.

    Con fecha de 23 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

ANÁLISIS

  1. Es objeto de la presente queja la negativa de los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, y de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, a considerar como tiempo de trabajo el desplazamiento desde el centro de trabajo al lugar de prestación de servicios y regreso, y, por tanto, respecto de los empleados que no tienen asignado el complemento de exclusividad o el de prolongación de jornada, a tasar como horas extraordinarias las ocupadas en esos desplazamientos que excedan de la jornada de trabajo.

    El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, apoya esta decisión en que el artículo 40 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que los servicios que se realicen excepcionalmente fuera de la jornada de trabajo establecida con carácter general se retribuirán mediante el abono de la compensación por horas extraordinarias, y que la expresión “servicios” ha de entenderse como servicios efectivos que se realicen excepcionalmente fuera de la jornada de trabajo habitual, de manera que la compensación por horas extraordinarias procede cuando el tiempo haya sido empleado en la realización de un trabajo efectivo, no justificándose asimilar a una prestación efectiva de servicios las horas invertidas en los desplazamientos para la asistencia a reuniones y otras actividades.

  2. No es esta, sin embargo, la posición de la jurisprudencia respecto a la consideración que se merece el desplazamiento por razones de servicio; jurisprudencia que, aunque recaída en el ámbito de lo social, es, en criterio de esta institución, perfectamente trasladable al ámbito que nos ocupa, por la analogía de supuestos.

    La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1992 –RJ/1992/4669-, ya afirmó que el trabajador que ha de realizar una actividad concreta en un determinado lugar que no es el de trabajo, el tiempo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a distinto lugar debe considerarse o computarse como jornada de trabajo. Con base a esta premisa inicial, la jurisprudencia posterior ha concluido afirmando que los desplazamientos por necesidades del servicio, que no son los propios de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajador, sino que están determinados por un deber impuesto por la empresa en atención a necesidades o conveniencias del servicio, deben computarse como jornada de trabajo, debiendo entenderse que ese tiempo, por tener idéntica consideración al de trabajo normal, será hora extraordinaria si excede de la jornada normal. En consecuencia, si dicho tiempo es jornada de trabajo, y consta probado que los desplazamientos son total o parcialmente fuera de la jornada de trabajo, el tiempo ocupado fuera de la jornada de trabajo ha de computarse como horas extraordinarias, y como tales deben ser retribuidas o compensadas con tiempo de descanso (SSTS de 18 de noviembre de 2000 –RJ/2000/9667-, y de 24 de septiembre de 2009 –RJ/2009/4696-).

  3. La normativa reglamentaria citada por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior (Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y Orden Foral 116/1992, de 17 de agosto), habla de “servicios que se realicen excepcionalmente”, y la equiparación o asimilación que de esa determinación reglamentaria hace el Departamento con la de “trabajo efectivamente realizado”, no es acorde con la citada doctrina jurisprudencial. Se trata, en criterio de esta institución, de una interpretación restrictiva carente de fundamento y apoyo normativo, por lo que debe ser rechazada.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 d ejulio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar a los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, e Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, que, respecto de los empleados que no tengan asignado el complemento retributivo de exclusividad o de prolongación de jornada, computen como jornada de trabajo el tiempo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a otro lugar por razones de servicio, dando la consideración de horas extraordinarias al tiempo empleado en el desplazamiento que exceda de la jornada normal de trabajo.

  2. Recomendar al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, que reconozca como horas extraordinarias el tiempo empleado y acreditado por la promotora de la queja en desplazamientos por necesidades de servicio que exceda de la jornada normal de trabajo.

  3. Conceder un plazo de dos meses a los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, e Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, para que informen sobre la aceptación de las recomendaciones efectuadas, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarlas, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y a los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, y de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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