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Resolución 109/2009, de 15 de junio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

15 junio 2009

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Falta de contestación a varios escritos presentados en materia de aprovechamientos comunales

Exp: 08/327/A

: 109

Agricultura, Industria, Comercio y Turismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 1 de julio de 2008 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?] formulando una queja por la falta de contestación por la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a varios escritos presentados. Dicho queja fue resuelta mediante Resolución 107/2008, de 27 de agosto de esta Institución, en la que se recordaba al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

  2. La promotora de la queja, siguiendo las consideraciones contenidas en la citada Resolución, con fecha de 16 de febrero de 2009, solicitó por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y medio Ambiente, información sobre el estado del expediente en curso de la que es interesada. Sin embargo, transcurridos más de dos meses no recibió ningún tipo de información, circunstancia que, nuevamente, la promotora de la queja puso en conocimiento de esta Institución.

  3. Los hechos descritos dieron lugar a la reapertura del expediente de queja. Solicitada nuevamente información al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha de 5 de junio de 2009 remite escrito en el que, en síntesis, informa lo siguiente:

    “…El día 16 de febrero de 2009, tuvo entrada nuevamente solicitud de doña [?] en la que siguiendo las indicaciones del Defensor del Pueblo le recomienda se dirija a la Sección de Comunales para recabar puntualmente la información que fueran entresacando de la investigación en marcha.

    A esta solicitud no se ha dado contestación expresa por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Y no se ha dado contestación expresa ya que esta solicitud de fecha 16 de febrero de 2009 tiene idéntico contenido que las anteriores. Ya en oficios del Servicio de Infraestructuras detallados anteriormente de fecha 23 de octubre de 2008 y 12 de enero de 2009, ante solicitudes similares, se le ha indicado expresamente cual iba a ser la manera de proceder: cuando se tengan conclusiones definitivas se le notificarán.

    Por tanto la contestación a la solicitud de fecha 16 de febrero de 2009, se deriva implícitamente de las dos contestaciones anteriores en las que se le indicó reiteradamente el procedimiento a seguir.

    Si no se le ha dado traslado de ninguna otra información es debido a que no existe acto alguno ni conclusión definitiva alguna sobre el expediente en cuestión.

    De lo contrario tal y como se manifestaba en los oficios del Servicio de infraestructuras Agrarias se hubiera dado cumplimiento a lo allí indicado.”

ANÁLISIS

  1. La interesada nuevamente se queja de la falta de respuesta por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al escrito que le dirigió el 16 de febrero de 2009.

    Las razones esgrimidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para no dar respuesta expresa al escrito de 16 de febrero de 2009 –no existir conclusiones definitivas sobre el expediente-, no pueden ser aceptadas, ni desde el punto de vista de la necesaria aplicación de la legislación del procedimiento administrativo común, ni desde el punto de vista de una Administración de calidad.

  2. El ciudadano siempre tiene derecho a una respuesta expresa a sus peticiones, más cuando estas se sitúan en lo razonable.

    A dicho la jurisprudencia (por toda, Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de abril de 2001 -RJCA 1231-) que las peticiones, solicitudes, etc., que cursen los ciudadanos a la Administración, no deben ejercerse de manera arbitraria e ilimitada porque, de conformidad con el artículo 7 del Código Civil, los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, no amparando la Ley el abuso del Derecho." De darse este abuso es cuando la Administración podría estar eximida de dar una contestación expresa o de facilitar una determinada documentación.

    Ahora bien, en el presente caso, no puede tildarse la petición de información cursada el 16 de febrero de 2009 de abusiva o desorbitada, a pesar de poder tenerse por reiterativa. Entonces, si en aquél momento no se habían aportado elementos nuevos a la investigación en curso, este dato es el que se debió comunicar expresamente a la interesada, no darle la callada por respuesta.

  3. Obligado es recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la regla clásica y esencial del procedimiento administrativo común: la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes y escritos se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC). De esta regla resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Que el hecho que ha determinado la reapertura de la queja, nuevamente ha lesionado el derecho de la interesada a la resolución expresa de las solicitudes cursadas.

  2. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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