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Resolución 103/2009, de 29 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], [?] de Behatokia.

29 mayo 2009

Cultura

Tema: Falta de uso del euskera en comunicaciones dirigidas por el Ayuntamiento de Pamplona a los ciudadanos

Exp: 09/298/C

: 103

Cultura, Deporte, Juventud y Bilingüísmo

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 28 de abril de 2009, un escrito, suscrito por don [?], [?] de Behatokia, en el que se manifiesta una queja relativa a la falta de uso del euskera en comunicaciones dirigidas por el Ayuntamiento de Pamplona a los ciudadanos.

    Se señala en la queja que por parte de un ciudadano se ha recibido notificación de la Concejalía Delegada de Movilidad y Seguridad Ciudadana, por la cual se incoa un expediente sancionador. El acto está redactado únicamente en castellano, pretendiendo el ciudadano relacionarse con la Administración en euskera.

  2. Examinada la queja, a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 14 de mayo de 2009, tuvo entrada el informe solicitado, haciendo constar lo siguiente:

    "Cualquier ciudadano que quiera relacionarse con el Ayuntamiento de Pamplona en euskera lo puede hacer sin ningún problema, disponiendo para ello del correspondiente servicio de traducción.

    No se puede saber cuál es el caso concreto objeto de la queja, pero en el Área de Seguridad Ciudadana se tramitan habitualmente procedimientos, sancionadores o no, en euskera. Basta para ello que el interesado manifieste que quiere que sea así, que presente su escrito en euskera o que si es denunciado presente una alegación en este idioma".

ANÁLISIS

  1. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su art. 9, establece que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de esta Comunidad Foral, encomendando al legislador foral que determine tales zonas y que regule el uso oficial del euskera.

    La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, regula el uso normal y oficial de esta lengua, teniendo por objetivos esenciales los de amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera, proteger su recuperación y desarrollo en Navarra, y garantizar su uso y la enseñanza de la misma (art. 1).

    Dicha Ley Foral señala que tanto el castellano como el vascuence son lenguas propias de Navarra, por lo cual todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlos y usarlas (art. 2.1). Sin embargo, mientras el castellano se configura como la lengua oficial de Navarra, se señala que el euskera "lo es también en los términos previstos en el art. 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral y los de esta Ley Foral" (art. 2.2).

    Tal previsión nos obliga a examinar lo dispuesto en los arts. 6 y siguientes de la citada Ley Foral, reguladores del uso normal y oficial del euskera, preceptos en los que se prevén reglas distintas en función de la zonificación establecida en la norma legal (zona vascófona, zona mixta y zona no vascófona).

  2. En concreto, en lo que atañe al uso oficial en la zona vascófona, el art. 11 de la Ley Foral del Vascuence señala lo siguiente:

    "Serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada. En consecuencia, todos los actos en que intervengan órganos de las Administraciones Públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas deberán ser redactadas en ambas lenguas, salvo que todos los interesados elijan expresamente la utilización de una sola".

    En lo que respecta al uso en la zona mixta, se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra (art. 17); no existe, sin embargo, un precepto con análogo contenido al anotado anteriormente.

    Tal y como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra con ocasión del análisis de la legalidad del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, el punto de conexión para determinar el régimen jurídico aplicable a las comunicaciones y notificaciones es el lugar de residencia del destinatario de la comunicación, y no la sede del órgano administrativo que intervenga. En este sentido, se expresa en la Sentencia 585/2004, de 20 de mayo, que "es claro que la Ley respecto a los ciudadanos residentes en la zona vascófona exige que las comunicaciones y notificaciones se realicen en ambas lenguas, en tanto que el Decreto establece que las comunicaciones o notificaciones desde órganos administrativos de la zona mixta a residentes en zona vascófona se efectúen en castellano. Pues bien, se ha de estar para la determinación de la lengua de las notificaciones o comunicaciones no al régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo, sino al del lugar de residencia del destinatario, ya que la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, y no a la inversa. Por ello, el artículo 11 de la Ley se refiere a la lengua de las notificaciones y comunicaciones, no del acto administrativo en sí mismo considerado, por lo que se está contemplando desde la perspectiva de tal notificación, y la eficacia del acto respecto al mismo"... "La lengua es un derecho del ciudadano, al que se han de acomodar las Administraciones Públicas, sin que sea el lugar de la sede de los órganos de éstas el que determine el régimen jurídico aplicable, sino que por el contrario, se ha de estar al destinatario de la actuación administrativa".

  3. En el caso planteado en la queja, se hacía referencia a que un ciudadano había recibido la notificación del acto de incoación de un expediente sancionador redactada únicamente en castellano, cuestionando esta Institución al Ayuntamiento de Pamplona acerca del criterio seguido en relación con la cuestión planteada.

    Como se desprende del informe emitido, en los expedientes sancionadores tramitados por el Ayuntamiento de Pamplona se utiliza el euskera si el interesado manifiesta que tal es su voluntad o realiza una actuación en dicha lengua.

    Sin embargo, no podemos ignorar que la incoación de un procedimiento sancionador se produce de oficio, de tal modo que será perfectamente normal que, con carácter previo a la misma, no medie ninguna declaración de voluntad del ciudadano. Y, siendo ello así, por virtud de lo dispuesto en el art. 11 de la Ley Foral 18/1986, y de la interpretación del mismo antes señalada, el Ayuntamiento de Pamplona deberá redactar la notificación en ambas lenguas, castellano y euskera, siempre que el destinatario de la misma sea un ciudadano que resida en la zona vascófona. No podemos concluir lo propio si el destinatario de la comunicación es un ciudadano residente en la zona mixta, pues en este caso la Ley, aun reconociendo el derecho de los ciudadanos a usar el euskera, no califica el uso como oficial y no establece análoga previsión a la referida para la zona vascófona, razón por la cual la notificación del acto incoación redactada únicamente en castellano no constituye lesión de los derechos lingüísticos del ciudadano.

  4. En el caso concreto que motivó la queja, ya durante la tramitación del expediente se nos ha comunicado que el ciudadano que recibió la comunicación es residente en Villava (municipio que pertenece a la zona mixta), razón por la cual no podemos entender que el Ayuntamiento de Pamplona haya lesionado sus derechos. Todo ello no obsta a que el Ayuntamiento emplee también el castellano y el euskera en sus relaciones escritas con los ciudadanos de la zona mixta que así se lo soliciten con posterioridad, con el ánimo de fomentar esta lengua propia de Navarra.
    Ello no obstante, y dado lo razonado anteriormente, esta Institución estima pertinente emitir un recordatorio de deberes legales y una sugerencia, para que las comunicaciones que el Ayuntamiento de Pamplona dirija a los ciudadanos se acomoden a los criterios señalados.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de redactar en castellano y en euskera las comunicaciones y notificaciones que dirija a ciudadanos residentes en la zona vascófona, habiendo de hacerlo, en particular, en aquellos supuestos en que se actúe de oficio y no medie una declaración previa de voluntad por parte del destinatario.

  2. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, si estima oportuno fomentar el vascuence, remita sus notificaciones en castellano y en vascuence a los ciudadanos de la zona mixta de Navarra o de su municipio que así se lo interesen.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que informe sobre la aceptación de esta Resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  4. Notificar esta Resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Pamplona, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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