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Resolución 101/2009, de 28 de mayo, del DPN, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?], en representación de la Asociación Navarra de Bibliotecas "Nafarroako Liburuzainen Elkartea" (ASNABI), frente al Ayuntamiento de Pamplona.

28 mayo 2009

Cultura

Tema: Disconformidad con la restricción de la compra de prensa en las Bibliotecas

Exp: 09/257/C

: 101

Cultura, Deporte, Juventud y Bilingüísmo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 15 de abril de 2009, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por Dª. [?], [?] de la Asociación Navarra de Bibliotecarios "Nafarroako Liburuzainen Elkartea" (ASNABI), formulando una queja por la decisión de la Concejal Delegada de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona, de no comprar en las bibliotecas públicas los diarios Gara y Berria, este último íntegramente en vascuence, o aquéllos cuyo título no se les indica explícitamente.

    Exponía que, el 26 de febrero de 2009, la Concejala Delegada de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona, dirigió un escrito a las ocho bibliotecas públicas municipales comunicando la decisión del Área de Cultura de adquirir, con cargo al presupuesto municipal, únicamente cuatro periódicos, entre los que no figura ni Berria ni Gara.

    Relata que pusieron estos hechos en conocimiento del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Turismo-Instituto Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra, y que el Director de dicho Servicio ordenó acatar las órdenes de la concejalía por considerar que la ejecución de los presupuestos municipales corresponde en exclusiva al órgano de la entidad local, no estando facultada la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para intervenir en este tipo de decisiones por afectar a competencias municipales.

    La Asociación Navarra de Bibliotecarios, a la que representa la promotora de la queja, considera que el proceder de la concejalía atenta contra su independencia profesional, contra la libertad, igualdad y neutralidad a la que debe aspirar un servicio público de información. Ampara su posición en el Manifiesto de la Unesco a favor de las bibliotecas, en la Ley de Bibliotecas de Navarra, en las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas, en las Pautas sobre los servicios de las bibliotecas públicas del Ministerio de Cultura, y en el Convenio suscrito entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona para la gestión de las bibliotecas públicas.

    Por todo ello, solicitan el respeto al trabajo de los profesionales de la biblioteca, así como el reconocimiento y garantía de los derechos de los ciudadanos a la información y al conocimiento.

  2. Solicitados informes al Departamento de Cultura y Turismo-Instituto Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona, con fechas de 7 y 26 de mayo de 2009, tienen entrada en esta Institución los respectivos informes emitidos por las referidas entidades.

    El informe del Departamento de Cultura y Turismo-Instituto Príncipe de Viana, tras una extenso relato de los hechos, concluye con las siguientes consideraciones: a) corresponde a las entidades locales la competencia de la prestación del servicio público bibliotecario, la ejecución de los respectivos presupuestos y la realización de los contratos públicos con cargo a los mismos; b) el artículo 36 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, determina los órganos competentes para la celebración de los contratos, no correspondiendo hacerlo al personal adscrito a las bibliotecas públicas; c) las circunstancias que provocan la actual coyuntura de crisis económica obligan a las Administraciones Públicas a un esfuerzo para contener o reducir el gasto corriente; d) en todo caso, a través del servicio telemático que ofrecen todas las bibliotecas del municipio de Pamplona, cualquier persona puede tener acceso, a través de Internet, a la información de los periódicos Gara y Berria, así como a cualquier otra publicación presente en la Red, por lo que, con ello, se da cumplida satisfacción a las directrices de IFLA/UNESCO y a las Pautas sobre los servicios de bibliotecas públicas; e) la Concejal Delegada de Cultura y Turismo ha actuado conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

    El informe del Ayuntamiento de Pamplona afirma que la competencia para decidir la adquisición de publicaciones corresponde a la Concejal Delegada de Cultura y Turismo, y que la limitación impuesta para la adquisición de periódicos se sustenta en criterios objetivos.

ANÁLISIS

  1. Todo lo relativo a las bibliotecas públicas de Navarra viene regulado actualmente por la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, que estable el régimen jurídico de las bibliotecas públicas y crea el Sistema Bibliotecario de Navarra. Su exposición de motivos ya anuncia que las bibliotecas públicas son responsabilidad de la Administración local. Y, en efecto, su artículo 4.1 dispone que las competencias de las entidades locales en materia de bibliotecas son las establecidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la cual, en su artículo 29, remite directamente al sistema de competencias que la legislación general reconoce a todos las entidades locales del Estado. Y en esta materia, el artículo 26.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que los municipios deben prestar el servicio de biblioteca pública, configurándolo como uno de los servicios básicos y obligatorios de todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

    El artículo 4.2 de la citada Ley Foral 32/2002 añade que las competencias municipales en materia de bibliotecas se ejercerán con la colaboración del Gobierno de Navarra, de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Mapa de Lectura Pública y, en su caso, de los convenios que suscriban las entidades locales con el Gobierno de Navarra.

  2. Las bibliotecas públicas municipales forman parte del Sistema Bibliotecario de Navarra cuando así se acuerde mediante el correspondiente convenio con las Administración del la Comunidad Foral de Navarra. En lo que hace a las bibliotecas públicas del municipio de Pamplona, con fecha de 1 de octubre de 2004 se formalizó un Convenio entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona para la gestión de dichas bibliotecas públicas, pasando las mismas a formar parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra. Participan, por tanto, de todos los beneficios y obligaciones inherentes a esta condición, definidos en el capítulo III de la Ley Foral 32/2002.

  3. El correcto funcionamiento del Sistema Bibliotecario de Navarra, exige, entre otras cuestiones, una serie de actuaciones encomendadas por el artículo 3 de la Ley Foral 32/2003 a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Sin embargo, a fecha de hoy, la Administración de la Comunidad Foral no ha aprobado todavía los siguientes instrumentos de gestión del Sistema, que, a tenor de las previsiones de la Ley Foral 32/2003, resultan imprescindibles para el buen funcionamiento del Sistema (los dos primeros, al parecer, están en proceso de elaboración):

    - El Mapa de Lectura Pública.

    - La Cartera de Servicios del Sistema.

    - El Plan Estratégico de servicios bibliotecarios.

    A pesar de dichas carencias, el Ayuntamiento de Pamplona viene ejerciendo sus competencias de gestión de las bibliotecas municipales, que están integradas en el Sistema Bibliotecario de Navarra en razón del Convenio suscrito en el año 2004, conforme a los principios señalados en la Ley Foral 32/2002, entre los que cabe destacar, conforme a sus artículos 10 y 11, el de descentralización de la gestión por áreas geográficas, el de la realidad sociolingüística existente, así como el de gestión participativa.

  4. La gestión descentralizada por áreas geográficas y en atención a la realidad sociolingüística existente, a efectos de diseñar la oferta de lectura pública en las bibliotecas municipales, obliga al Ayuntamiento de Pamplona a tener en consideración las concretas necesidades y demandas de los ciudadanos vecinos de Pamplona, incluso en función de las características sociológicas de los distintos barrios o áreas que componen el municipio, para garantizar así los servicios básicos de biblioteca definidos en el artículo 12 de la Ley Foral 32/2002.

    De tales servicios básicos, en lo que aquí importa, cabe destacar el de "lectura y consulta en sala de publicaciones" y el de "acceso a internet y a los servicios de información en línea." Pues bien, en criterio de esta Institución, ambos servicios quedan suficientemente garantizados. De un lado, con el objetivo de racionalizar el gasto en época de crisis económica y hacerlo lo más eficiente posible, por decisión de la Concejal Delegada de Cultura y Turismo se ordena la adquisición y, por tanto, la disposición en papel, de los dos periódicos más leídos de ámbito local y nacional, y, en efecto, parece indiscutible que los cuatro periódicos de ámbito informativo general explicitados en la Resolución de la Concejal Delegada de Cultura y Turismo son los más leídos por los vecinos de Pamplona. De otro lado, en las ocho bibliotecas municipales de Pamplona existen un total de cincuenta puestos de consulta con acceso a Internet mediante sistema de ADSL, desde los que es posible acceder a las páginas digitales de todo tipo de publicaciones periódicas con presencia en la Red, entre ellas, las publicaciones Gara y Berria, siendo, además, posible obtener copias impresas de dichas publicaciones, según el usuario precise. Queda, pues, también garantizada la oferta de lectura atendiendo a la realidad sociolingüística del municipio de Pamplona, en la que el euskera tiene el carácter de legua propia, como en el resto de Navarra.

    Por tanto, no cabe entender que se restrinjan o limiten inadecuadamente los fondos de las bibliotecas públicas municipales, pues, actualmente, el acceso a todo tipo de información presente y pasada se garantiza ampliamente por métodos electrónicos, incluso mucho mejor que mediante papel archivado. Y, en la medida en que el acceso a la información pasada y presente de los periódicos Gara y Berria está garantizado electrónicamente a cualquier usuario de las bibliotecas municipales, tampoco cabe apreciar censura alguna de carácter ideológico.

  5. El principio de gestión participativa enunciado en el citado artículo 10.1 de la Ley Foral, exige un determinado grado de participación del personal responsable de las bibliotecas municipales en el concreto diseño de la oferta de lectura que se haga para las mismas.

    No le cabe duda a esta Institución de que, a tenor de la reseñada legislación aplicable, la competencia para decidir qué publicaciones periódicas se adquieren con cargo a los presupuestos municipales para ofertarlas en las bibliotecas municipales, corresponde a los órganos competentes de las respectivas entidades locales (Alcaldía, Junta de Gobierno, Concejal Delegado, etc.), y no al personal técnico bibliotecario. Así ha de interpretarse el apartado 9 de la cláusula sexta del Convenio por la que el Ayuntamiento de Pamplona se obliga a consignar anualmente una partida presupuestaria para la compra, por el personal bibliotecario, de documentos y publicaciones periódicas. Esta cláusula convencional atribuye a los bibliotecarios la función de la adquisición material de las publicaciones periódicas, no la capacidad o competencia para decidir la política de compra de publicaciones, que necesariamente ha de quedar residenciada en el órgano municipal con capacidad de disposición de gasto y de contratación pública, y es evidente que los bibliotecarios no las tienen ya que no se les ha atribuido expresamente. En consecuencia, debe entenderse que la independencia profesional de los bibliotecarios no queda anulada ni constreñida, pues ésta se sitúa en un ámbito competencial distinto.

    Sentado lo anterior, procede continuar nuestro razonamiento significando que no es menos cierto que para el diseño de la oferta de lectura de las bibliotecas públicas ha de tenerse en cuenta la participación del el personal técnico que las atiende, pues, por su experiencia diaria en la gestión de las bibliotecas, conoce perfectamente la demanda de los usuarios habituales de la misma y, por tanto, las necesidades a cubrir. Éste es uno de los alcances que, inexcusablemente, hay que dar al principio de gestión participativa asentado en el aludido artículo 10.1 de la Ley Foral 32/2002.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, del Gobierno de Navarra, que apruebe el Mapa de Lectura Pública, la Cartera de Servicios del Sistema y el Plan Estratégico de servicios bibliotecarios, en desarrollo de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, de Bibliotecas de Navarra.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que tenga en cuenta la participación efectiva de los bibliotecarios de las bibliotecas municipales en todas aquellas decisiones que afecten a la gestión y dotación de las bibliotecas municipales y a la prestación del servicio público a los ciudadanos.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y al Ayuntamiento de Pamplona, para que notifiquen a esta Institución si han producido medidas adecuadas en el sentido expuesto o informen de las razones que estimen para no adoptarlas, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

  4. Notificar esta resolución a la interesada, al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y al Ayuntamiento de Pamplona, señalándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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