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Recordatorio de Defensor del Pueblo de Navarra (12/311/F) al al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, para recordarle su deber legal de tramitar y resolver dentro de un plazo razonable las liquidaciones de las retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

29 mayo 2012

Función Pública

Tema: Disconformidad con los atrasos en la percepción de un complemento retributivo.

Exp: 12/311/F

Función Pública

  1. Con fecha de 10 de mayo de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja por la falta de abono de los atrasos adeudados correspondientes al complemento de destino que tiene reconocidos.

    Exponía que, por Resolución 1885/2010, de 29 de junio, tiene reconocida la percepción de este complemento de destino con los efectos retroactivos reconocidos en la Resolución, pero sin que el abono de los atrasos haya sido efectivo a fecha de la presentación de la queja, a pesar de las diversas reclamaciones que ha interpuesto.

    Consideraba inadmisible que, después del reconocimiento en junio de 2010 del derecho a la percepción de complemento con efectos retroactivos, todavía no se le hayan hecho efectivos los atrasos adeudados

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 25 de mayo de 2012, tuvo entrada en esta institución un informe emitido por el Departamento de Salud, en el que se expone lo siguiente:

    “La Consejera de Salud que suscribe, en contestación al expte. 12/311/F, referente a la queja presentada por Jorge Rodríguez Ozcoidi ante la falta de abono de los atrasos adeudados correspondientes al complemento de destino que tiene reconocidos, informa lo siguiente:

     

    En la medida que se va habilitando partida presupuestaria, se van realizando progresivamente, las liquidaciones que se tienen pendientes en materia de complemento de destino.

  3. El autor de la queja denuncia los retrasos que está soportando en el abono, con efectos retroactivos, del complemento retributivo que se le reconoció el 29 de junio de 2010.

    El artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones Públicas, principio recogido y positivizado en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.2 a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Esta norma jurídica proscribe tanto la inactividad como las dilaciones indebidas en el actuar de las Administraciones Públicas, particularmente cuando pueden verse afectados intereses de los ciudadanos.

    Frente a la regla de eficacia administrativa, la inactividad o pasividad de la Administración, o las dilaciones indebidas en su actuar, en cuanto constitutivas de una manifestación de ineficacia administrativa, implican una vulneración de dicha regla jurídica. Además, el principio de eficacia se relaciona con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, reconocido expresamente por el art. 7 de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, y que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable. En definitiva, el ordenamiento jurídico aplicable impone a todas las Administraciones Públicas la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debida en la tramitación de los procedimientos administrativos.

    En el presente caso, el abono a un funcionario de un complemento retributivo con efectos retroactivos no se presenta como un procedimiento particularmente complejo en su tramitación y conclusión. Sin embargo, cabe señalar que la duración de la tramitación del expediente objeto de la queja resulta notoriamente excesiva (dos años).

    Ciertamente, las disponibilidades presupuestarias pueden condicionar las actuaciones administrativas, pero no es menos cierto que también tales actuaciones están sometidas al principio de eficacia, que, trasladado al plano procedimental, impone la resolución de los procedimientos sin dilaciones indebidas.

    Esta institución es consciente de la dificultad que, a veces, entraña la gestión de este tipo de expedientes por los condicionantes presupuestarios existentes, pero el excesivo tiempo transcurrido y la ausencia en el informe emitido de una justificación razonable y razonada sobre ese retraso de dos años, conducen a estimar fundada la queja presentada y a considerar que, en este procedimiento, la Administración no ha actuado con la diligencia debida.

    Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Salud, el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra su deber legal de tramitar y resolver dentro de un plazo razonable las liquidaciones de las retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes respecto de los distintos órganos administrativos intervinientes.

 

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación del anterior recordatorio de deberes legales, adoptando para ello las medidas que aseguren el cumplimiento de tales deberes.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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