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Función Pública
Tema: Selección de directores en centros escolares.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 8 de abril de 2016 esta institución inició una actuación de oficio relativa al procedimiento de nombramiento de directores en centros escolares para el curso 2016/2017.
De dichas plazas, cuántas van a proveerse mediante convocatorias de concursos de méritos, o procedimientos selectivos similares, basados en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Interesa que se haga una somera referencia a las convocatorias aprobadas o cuya aprobación esté prevista próximamente.
Si está previsto proveer plazas a través de otros sistemas de nombramiento distintos de los anteriores, así como una breve descripción de los mismos.
El 12 de mayo de 2016 se recibió el siguiente informe del Departamento de Educación:
“La situación de los 237 centros educativos de la red pública de Navarra durante el curso 2015-2016, en lo referente al nombramiento de sus equipos directivos es la que se describe a continuación en la siguiente tabla:
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CURSO 2015-2016
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Procedimiento Ordinario
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81
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Procedimiento Extraordinario
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156
|
Total
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237
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Analizando los 156 centros, cuyos directores/directoras están nombrados por procedimiento extraordinario, se ha comprobado que 134 concluyen mandato al finalizar el presente curso.
El Departamento de Educación no ha realizado convocatoria de elección de directores en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra por lo tanto, según se recoge en la disposición transitoria segunda de la Orden Foral 202/2010, de 2 de diciembre:
Las vacantes de dirección que se produzcan en los cursos para los que no se prevea convocatoria se cubrirán mediante nombramiento extraordinario de duración máxima de un curso escolar y serán incluidas necesariamente en la primera convocatoria que se realice
.
El procedimiento extraordinario de nombramiento de directores en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra se recoge en el artículo 12 de la Orden Foral 202/2010, de 2 de diciembre:
1. Cuando la Comisión de selección no hubiera proclamado a ningún aspirante o en ausencia de candidaturas a la dirección de un centro, el Departamento de Educación, previo informe propuesta del Servicio de Inspección Educativa, nombrará director o directora por un periodo máximo de cuatro años
.
Por lo tanto en los 134 centros en que se procederá a nombrar de manera extraordinaria a los directores por un periodo máximo de un curso escolar será el inspector o inspectora del mismo la persona encargada de proponer el nombramiento. Aunque no hay establecido un protocolo de actuación al respecto, no hay motivos que generen dudas sobre el respeto de los aspectos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La validación del nombramiento es responsabilidad del Servicio de Recursos Humanos.
Por otra parte, el Departamento de Educación se compromete a regular con más precisión el protocolo en el caso de nombramientos extraordinarios estableciendo cambios, si fuera necesario, en la normativa actual para garantizar que tanto en los casos de nombramiento ordinario como extraordinario se garanticen los mencionados principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se adjunta a este documento el listado de todos los centros de Navarra ordenados por localidad, nombre del centro, inicio y final de mandato del director/directora. Los centros que han sido nombrados por procedimiento ordinario (selección) tienen señalado el número de mandato que ocupan sus directores/directoras”.
“La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad”.
Por lo tanto, dicho precepto legal exige, para elegir director, la observancia de los principios generales de acceso a la función pública: igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
La garantía de los citados principios se instrumenta a través de las correspondientes convocatorias concursos de méritos, que, según interpreta esta institución, se conciben como actos debidos para la Administración educativa, y no como facultativos o discrecionales.
La propia Ley Orgánica de Educación, en su artículo 137, prevé la posibilidad de nombramientos con carácter extraordinario por parte de la Administración educativa en ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante
.
De conformidad con este precepto y con el carácter extraordinario de estos nombramientos, según entiende esta institución, la utilización de esta vía tiene un carácter subsidiario o residual, para los casos en que la Administración haya habilitado la vía ordinaria y el procedimiento haya concluido con la declaración de desierto
, por falta de candidatos o ausencia de selección de ninguno de ellos, o por creación de un nuevo centro.
La Orden Foral 202/2010, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, prevé, igualmente, la observancia de los principios precitados y de los correspondientes concursos de méritos (artículos 2 y 3).
Asimismo, el artículo 12 de la norma reglamentaria prevé nombramientos de carácter extraordinario
, en similares términos a los previstos en la Ley Orgánica de Educación.
Dicha Orden Foral, según la redacción dada por la Orden Foral 24/2015, de 3 de marzo, incorpora una disposición transitoria segunda, referente a los nombramientos extraordinarios
, que prevé lo siguiente:
Las vacantes de dirección que se produzcan en los cursos para los que no se prevea convocatoria se cubrirán mediante nombramiento extraordinario de duración máxima de un curso escolar y serán incluidas necesariamente en la primera convocatoria que se realice
.
A juicio de esta institución, esta última disposición reglamentaria excede de lo previsto en la ley, y no puede interpretarse como una habilitación para convocar o no los correspondientes procedimientos selectivos de concurrencia competitiva -garantes, en definitiva, de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso a los puestos de director-.
Tal interpretación vendría a desfigurar el carácter residual que corresponde a los nombramientos extraordinarios, que, por propia naturaleza, han de entenderse como un mecanismo o remedio
para cubrir contingencias en la provisión de las plazas de director, mas no como un cauce adecuado.
Analizada la información remitida por el Departamento de Educación, la institución considera que la actuación seguida por la Administración no responde debidamente a lo querido por el legislador, pues, actualmente, de los 237 nombramientos de directores, 156 se han producido por vía extraordinaria, y, con vistas al próximo curso 2016/2017, todos los nombramientos (134) van a seguir el procedimiento extraordinario.
En definitiva, se aprecia una utilización excesiva de un procedimiento excepcional, lo que lleva a formular el correspondiente recordatorio de deberes legales.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de observar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en la designación de los directores de centros escolares, convocando a tal efecto los correspondientes concursos de méritos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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