Vivienda
Urbanismo y Vivienda
Al Departamento de Fomento y Vivienda
EXP. 11/799
En relación con la supresión de una subvención para el abono de la renta de una vivienda de protección oficial:
- Recomendar al Departamento que, en relación con el otorgamiento de subvenciones para el arrendamiento de la vivienda protegida de que disfruta la interesada, el Departamento esté a lo que resuelva la Hacienda Tributaria de Navarra sobre la rectificación de la declaración instada, coordinando las actuaciones entre una y otra unidades orgánicas.
EXP. 12/75
En relación con las condiciones de disfrute de una vivienda protegida en régimen de alquiler:
- Recomendar al Departamento que reconozca al autor de la queja la subvención para el arrendamiento de la vivienda protegida que corresponda en función de su renta, rectificando el criterio sostenido en este caso concreto en cuanto a la exclusión por la cotitularidad de otra vivienda.
Al Departamento de Fomento
EXP. 12/108
En relación con la denegación de una subvención para la adquisición de una vivienda protegida:
- Recomendar al Departamento que reconozca a la autora de la queja la subvención para la adquisición de la vivienda protegida que le corresponda en función de los criterios generales previstos, dejando sin efecto la causa denegatoria aplicada en su caso.
EXP. 12/252
En relación con la supresión de la ayuda para el alquiler de una vivienda de protección oficial:
- Recomendar al Departamento que revise la declaración de la renta de la autora de la queja correspondiente al ejercicio de 2010, al objeto de comprobar fehacientemente los ingresos declarados, y, en su caso, concederle la subvención que le corresponda.
EXP. 12/265
En relación con la negativa a la renuncia al contrato de compraventa de una vivienda de precio tasado frente a una empresa inmobiliaria:
- Recomendar al Departamento que declare la existencia de causa motivada para que proceda la renuncia al contrato de compraventa solicitada por la autora de la queja, y recomiende a la empresa inmobiliaria que proceda a rescindir el contrato aplicando la penalización procedente.
EXP. 12/292
En relación con un procedimiento de descalificación de una vivienda protegida:
- Recomendar al Departamento que revoque y deje sin efecto la resolución desestimatoria de la solicitud de descalificación de vivienda presentada por el autor de la queja.
- Recomendar al Departamento que emita el certificado solicitado por el interesado, acreditativo del silencio administrativo positivo producido.
EXP. 12/517
En relación con la denegación de una subvención para el alquiler de una vivienda protegida:
- Recomendar al Departamento que se revoque la resolución administrativa, por la que se denegó la ayuda, y se conceda a la autora de la queja la subvención para el arrendamiento de la vivienda protegida que corresponda en función de su renta.
EXP. 12/1000
En relación con la supresión de una subvención para el arrendamiento de una vivienda protegida y la imposibilidad de hacer frente al pago de la renta que se le exige:
- Sugerir al Departamento que estudie y adopte medidas que, en relación con la concesión de subvenciones para el alquiler de viviendas protegidas, modulen la regla temporal de cómputo de ingresos determinada por el artículo 7 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, al efecto de valorar el mantenimiento de las ayudas en los casos en que exista una situación de necesidad justificada.
- Sugerir que, para la anualidad correspondiente a partir de septiembre de 2012, se siga abonando a la autora de la queja la subvención otorgada hasta entonces, dadas las circunstancias que concurren en el caso.
EXP. 12/1053
En relación con la adjudicación al hijo de la promotora de la queja de una vivienda protegida:
- Sugerir que el Departamento analice el procedimiento o protocolo de actuación previo al acto formal de adjudicación de viviendas protegidas, potenciando, si fuera oportuno, la coordinación entre las entidades promotoras y NASUVINSA, gestora del censo, y la disponibilidad simultánea de información sobre lo actuado por unos y otros agentes intervinientes.
EXP. 12/1120
En relación con la minoración de una subvención para el arrendamiento de una vivienda protegida y la imposibilidad de hacer frente al pago de la renta que se le exige:
- Sugerir al Departamento que estudie y adopte medidas que, en relación con la concesión de subvenciones para el alquiler de viviendas protegidas, modulen la regla temporal de cómputo de ingresos determinada por el artículo 7 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, al efecto de valorar el mantenimiento de las ayudas en los casos en que exista una situación de necesidad justificada.
Al Departamento de Fomento y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
AO_17_12
En relación con un servicio de mediación contra los desahucios por impago de préstamos hipotecarios:
- Sugerir que, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se estudie la posibilidad de organizar un Servicio de Mediación Hipotecaria que, conforme al ordenamiento jurídico, medie entre las entidades bancarias y las personas propietarias de una vivienda que sea su única residencia y que puedan verse desahuciadas por no poder hacer frente al préstamo hipotecario contraído, con el fin de, en su caso, facilitar la renegociación de los préstamos de personas insolventes a partir de las condiciones que proponga la Administración.
Al Departamento de Fomento y Vivienda y a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales
AO_25_11
Renta básica de emancipación
En relación con la renta básica de emancipación, concedida con la finalidad de procurar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a personas jóvenes:
- Sugerir a la Defensora del Pueblo que estudie la oportunidad de descentralizar o delegar en las Comunidades Autónomas la competencia para la emisión de las órdenes de pago de la renta básica de emancipación. La participación de dos niveles de Administración (la estatal y la autonómica o foral) puede retrasar la gestión de estas ayudas y, en definitiva, la percepción de las mismas por los beneficiarios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, procediendo la ayuda económica de la Administración General del Estado, puedan articularse las medidas oportunas en los convenios de colaboración suscritos con las Comunidades Autónomas para la gestión de las mismas.
- Sugerir, en relación con el procedimiento actualmente establecido, revisar el funcionamiento del sistema de comunicación automatizada de actos de reconocimiento del derecho, a los efectos de que se cumpla lo dispuesto en la normativa en cuanto a la simultaneidad con el acto de notificación al interesado, comprobando que esta se está cumpliendo y, en caso contrario, introduciendo las medidas correctoras pertinentes.
- Sugerir que, en relación con el acto de ordenación del pago, se fije expresamente en la normativa un plazo para su emisión (actualmente, se limita a señalar que se ordenará a la entidad de crédito el pago,
previos los trámites que procedan
, sin mayor precisión al respecto). Tal plazo habría de computarse desde la notificación del acto de reconocimiento al interesado o, lo que debería ser lo mismo por la simultaneidad exigida por la norma, desde que el Ministerio de Fomento reciba la comunicación de dicho acto.
- Sugerir la fijación de un plazo para la emisión de la orden de pago, que, además de aportar seguridad jurídica y suponer una regla de ordenación dirigida a la Administración consecuente con los principios de impulso de oficio y celeridad consagrados en la legislación sobre el procedimiento administrativo, contribuirá a generar certidumbre a los ciudadanos en cuanto al posible derecho a la percepción intereses de demora, si esta se produce.
- Sugerir que, en los actos de reconocimiento del derecho, se informe sobre la posibilidad de percibir intereses si se producen las citadas demoras en el pago y, en su caso, de los requisitos exigidos por la legislación en materia presupuestaria acerca de esta cuestión.
A distintas Administraciones públicas
AO_31_12
En relación con la protección eficaz del derecho constitucional a la vivienda en un entorno de crisis económica:
- Ampliar los supuestos de beneficiarios de las normas que han sido aprobadas recientemente para proteger a los deudores en riesgo de ejecución hipotecaria.
- Promover el alquiler social de las viviendas como alternativa al desahucio.
- Incrementar los supuestos de acogimiento a las medidas de reestructuración de las deudas hipotecarias.
- Establecer los supuestos en los que se podrían acoger a la dación en pago los deudores como uno de los posibles medios para liquidar la deuda hipotecaria.
- Regular un sistema de reestructuración de deudas, articulando mecanismos que busquen soluciones cuando se generen, de buena fe, situaciones de sobreendeudamiento.
- Instar a que se adopten medidas al objeto de que las entidades financieras destinen, al menos, todas las viviendas protegidas de su titularidad al fin para el que fueron construidas.
- Poner en marcha de forma urgente el Fondo Social de Viviendas y dotarlo de los suficientes inmuebles para dar respuesta a los adquirentes de buena fe que sean desahuciados por circunstancias sobrevenidas.
- Reformar la normativa fiscal y tributaria para evitar que los deudores de buena fe vean agravada su situación personal por las cargas impositivas, tales como el impuesto de transmisiones o de plusvalías y otro tipo de impuestos.
- Crear o reforzar servicios públicos de asesoramiento, orientación y mediación entre las entidades financieras y los propietarios que se encuentren en dificultades de pago.
- Sugerir el aplazamiento del pago del precio o en su caso, del alquiler, ante la entidad financiera en determinados supuestos y condiciones.