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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Vivienda

Urbanismo y Vivienda

Al Departamento de Derechos Sociales

EXP. 15/608

En relación con la denegación de una ayuda para el arrendamiento de una vivienda protegida, por condicionarla a un certificado de estar al corriente con la Hacienda Tributaria de Navarra:

  • Recomendar al Departamento que vuelva a valorar la concesión de una ayuda al interesado para el arrendamiento de vivienda protegida, sin condicionarla a la certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra, por no ser este un requisito que dimana de la normativa de aplicación.

EXP. 15/630M

En relación con la denegación de una ayuda solicitada para amueblar una vivienda de protección oficial en la que reside:

  • Sugerir al Departamento que valore conceder una ayuda extraordinaria al autor de la queja, dada la situación de necesidad económica en que se encuentra, sin que su edad superior a sesenta y cinco años sea impedimento.

EXP. 15/688

En relación con la forma en que el Departamento ha actuado respecto de los errores de construcción imputables a la promotora de las viviendas de VPO, una de las cuales posee en propiedad, y por prorrogar el plazo de subsanación de dichos errores en otros tres meses, en lugar de proceder a sancionar a la empresa, tal y como se comprometió en la primera notificación a la promotora:

  • Recordar al Departamento el deber legal de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la notificación de los actos que, como es el caso, afecten a los derechos e intereses de los interesados.
  • Recomendar al Departamento que tramite, con la máxima celeridad posible, el expediente de denuncia iniciado por el autor de la queja y, en su caso, las actuaciones sancionadoras que se pudieran derivar.

EXP. 16/45

En relación con la imposibilidad de recibir una subvención para el acceso a una vivienda protegida:

  • Sugerir una modificación del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, a fin de que quienes se encuentren en la situación de inadecuación de vivienda que contempla el artículo 12.7 de citado Decreto Foral (personas separadas o divorciadas que han salido de la vivienda familiar, al menos ordinariamente), puedan acceder a subvenciones al arrendamiento de vivienda protegida conforme a su renta.

EXP. 16/59

En relación con el mal estado de la cocina del inmueble que tiene arrendado con NASUVINSA:

  • Recomendar Departamento que inspeccione la vivienda protegida donde residen los autores de la queja, a fin de comprobar los desperfectos existentes, y que, si procede, los repare, para garantizar la adecuada conservación y funcionalidad de la cocina.

EXP. 16/65

En relación con la extinción del arrendamiento de la vivienda en régimen de alquiler social que disfruta de manera subvencionada:

  • Recomendar al Departamento que medie entre la empresa promotora y la autora de la queja a fin de garantizar su continuidad como inquilina en la vivienda hasta la fecha pactada en el contrato de arrendamiento (1 de enero de 2018), en las mismas condiciones que las actuales aunque la vivienda pierda su régimen de protección.

EXP. 16/186

En relación con las dificultades para acceder a una vivienda de protección oficial:

  • Sugerir al Departamento que valore la adopción de alguna medida, como la habilitación de una nueva reserva de viviendas protegidas o el establecimiento de una puntuación específica en los baremos de acceso, con la que se reconozca la situación en la que se encuentran las familias monoparentales y las personas que optan en solitario a una vivienda protegida.
  • Sugerir al Departamento que oriente a la autora de la queja en la solución de su problema concreto de acceso a una vivienda protegida, bien a través del Fondo Foral de Vivienda Social, bien a través de otro cauce efectivo que se considere oportuno.

EXP. 16/200M

En relación con las dificultades que tiene para utilizar la plaza de garaje de la vivienda de protección oficial donde reside, por no adaptarse a sus necesidades:

  • Sugerir al Departamento que, a través de la sociedad Nasuvinsa, se ponga en contacto con el propietario de la plaza de garaje objeto de la queja y le exponga la situación del autor de la queja, proponiéndole la posibilidad de permutar sus plazas de garaje u otra fórmula que permita la adquisición o uso de la misma por el interesado.

EXP. 16/226

En relación con la denegación de la compra de una vivienda de precio tasado de segunda mano en Sarriguren:

  • Recomendar al Departamento que, en las segundas transmisiones de viviendas protegidas de su propiedad o de la sociedad pública NASUVINSA, únicamente exija a sus adquirentes o adjudicatarios los requisitos de acceso establecidos en la disposición adicional primera de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y, en consecuencia, proceda a permitir a la autora de la queja la compra de la vivienda de precio tasado objeto de dicha queja.

EXP. 16/440

En relación con el hecho de no facilitarle al autor de la queja una solución ante la falta de condiciones de habitabilidad de su vivienda.

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos y de notificar su respuesta.
  • Recomendar al Departamento que informe al autor de la queja de las diferentes alternativas existentes para acceder a una vivienda protegida.

EXP. 16/455

En relación con la falta de adjudicación de una vivienda que solicitó el autor de la queja en el año 2012:

  • Recomendar al Departamento que asegure que la sociedad pública Nasuvinsa, en la venta de viviendas de su propiedad, aunque estas no estén sometidas a ningún tipo de protección, respeta los principios de igualdad, objetividad y transparencia, y, en el caso de que puedan existir varias personas interesadas en la compra de una misma vivienda, arbitra los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a tales principios.

EXP. 16/473

En relación con el mal estado en que se encuentra la vivienda que le adjudicó Nasuvinsa hace dos años:

  • Recordar al Departamento el deber legal de contestar por escrito a los ciudadanos que presenten reclamaciones en relación con el estado en que se encuentran las viviendas donde residen, sin perjuicio de notificar también dicha contestación a otras personas o entidades que pudieran tener la condición de interesadas.
  • Recomendar al Departamento que adjudique una vivienda a la autora de la queja adecuada a las necesidades de su unidad familiar y dentro del referido programa de Viviendas en Arrendamiento de Integración Social.

EXP. 16/480

En relación con la falta de reconocimiento de una subvención por compra de una vivienda protegida:

  • Recomendar al Departamento que revoque la denegación de la subvención efectuada y reconozca la correspondiente subvención al autor de la queja por adquisición de una vivienda de protección oficial.

EXP. 16/482

En relación con la negativa de Nasuvinsa a renovarles el contrato de arrendamiento de la vivienda donde residen, lo que les obliga a abandonar la misma:

  • Recomendar al Departamento que acceda a lo solicitado por el autor de la queja y le permita figurar como arrendatario en el contrato de arrendamiento de la vivienda protegida en la que reside junto con su familia.

EXP. 16/591

En relación con los defectos constructivos que padece en la vivienda protegida de que es titular:

  • Recordar al Departamento el deber legal de ejercer su potestad de restauración de la legalidad y, en su caso, sanción, con arreglo al principio de eficacia, y, en los referido a los defectos constructivos que han motivado la queja, que estudie adoptar con celeridad medidas adicionales tendentes a su reparación.

AO16/11

En relación con las consecuencias de la terminación del régimen de protección de las viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento durante los próximos cuatros años:

  • Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice y, en su caso, implante las siguientes medidas:
  1. Consensuar con los promotores privados de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, las medidas que pueden adoptarse para paliar el problema planteado.
  2. Valorar una posible reducción, y no supresión, del plazo mínimo de permanencia que prevé la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, fijándolo en tres años.
  3. Acoger la totalidad de las promociones de vivienda protegida gestionadas por Nasuvinsa a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, de forma que los inquilinos actuales, puedan seguir alquilando las viviendas en las mismas condiciones de precio máximo y subvención, en la medida en que sigan cumpliendo con los requisitos establecidos.
  4. Recabar de las distintas Administraciones públicas propietarias de viviendas protegidas su disposición a acogerse a lo dispuesto en la transitoria segunda del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, con respecto a las viviendas de su propiedad.
  5. Mediar entre los promotores-gestores del alquiler de las viviendas y sus arrendatarios, en el caso de aquellas promociones en las que la finalización del régimen de protección se vaya a producir de forma inminente y los inquilinos de las viviendas hayan manifestado su interés por continuar en régimen de alquiler.
  6. Velar porque en los contratos de arrendamiento de vivienda protegida que se firmen, la duración del arrendamiento no exceda de la fecha para la cual está previsto que concluya el régimen de protección de la vivienda protegida.
  7. En caso de que la mediación con los promotores privados fracasase, se podrían establecer las siguientes soluciones:
    1. Establecer legalmente una vía preferente de acceso a una vivienda protegida para los inquilinos de las viviendas que dejan de ser protegidas y se vean obligados a cambiar de domicilio.
    2. Establecer, cuando así surja, la necesidad de alquilar directamente las viviendas gestionadas dentro del programa “Bolsa de alquiler”, a aquellas personas que se vean obligadas a abandonar su vivienda por terminación del plazo máximo legal de protección.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 16/13

En relación con no haber tramitado el desalojo de la vivienda de la promotora de la queja y la posterior reubicación en otro domicilio:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de respetar los principios de buena fe y confianza legítima en sus relaciones con los ciudadanos.
  • Recomendar al Ayuntamiento que cumpla con los compromisos adquiridos en la propuesta realizada a la promotora de la queja, adjudicándole la vivienda ofertada u otra similar si considera que incumple con los requisitos de acceso a una vivienda de protección oficial de régimen especial.

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