Urbanismo
Urbanismo y Vivienda
Al Departamento de Fomento
EXP. 12/399A
En relación con la imposibilidad en Navarra de concederse licencias de obras con solo el proyecto básico, y por las deficiencias en los concurso públicos de proyectos de obras:
- Sugerir al Departamento que, en estrecha colaboración con la Delegación en Navarra del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, haga una profunda revisión del sistema de licencias urbanísticas, para acomodarlo a los nuevos parámetros legales de intervención administrativa, a la par que estudie y valore la sustitución del actual informe previo de habitabilidad por otros medios de control igual de eficaces, pero que puedan suponer una simplificación importante en los trámites y requisitos a cumplir para la obtención de licencias de obras en general y, en particular, de licencias de construcción de edificios de viviendas de nueva planta, elevando, en su caso, al Gobierno de Navarra la correspondiente propuesta de modificación del artículo 191 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Al Departamento de Fomento y al Ayuntamiento de Corella
EXP. 12/432
En relación con la aprobación de una modificación puntual del Plan General Municipal de Corella y la inclusión de una parcela en la Unidad de Actuación creada por dicha modificación:
- Recordar al Ayuntamiento de Corella su deber legal de cumplir todos los trámites exigidos en la modificación puntual del Plan General Municipal, promovido por una iniciativa particular, y concretamente, el de audiencia a los propietarios directamente afectados por los cambios introducidos después de la aprobación provisional de dicha modificación puntual del Plan General.
- Recomendar al Departamento de Fomento que impulse la revisión de oficio de la Orden Foral 113/2010, de 14 de junio, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan General Municipal de Corella, a efectos de su anulación y de la retroacción del procedimiento al momento de la aprobación provisional, para que el Ayuntamiento de Corella proceda a dar una nueva información pública y audiencia efectiva al promotor de la queja, para la defensa de sus intereses legítimos, así como de los ciudadanos y del resto de propietarios.
Al Ayuntamiento de Ciriza
EXP. 11/377
En relación con la concesión de licencias urbanísticas en contra de la normativa de aplicación:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de respetar y acatar en todas sus actuaciones las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el municipio.
- Recomendar al Ayuntamiento que valore proceder a la revisión de oficio de las licencias urbanísticas objeto de la queja, en cuanto a las determinaciones o condiciones que contienen sobre el cierre de las parcelas.
Al Ayuntamiento de Fustiñana
EXP. 8/499
En relación con la inactividad del Ayuntamiento por no tramitar una denuncia urbanística:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de pronunciarse acerca de las denuncias presentadas por los ciudadanos, respondiéndoles expresamente.
- Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con lo denunciado, ejerza eficazmente sus potestades de inspección y, en su caso, restauración de la legalidad urbanística, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 197 y siguientes de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Al Ayuntamiento de Pamplona
EXP. 11/824
En relación con unas obras que se están realizando, para su reforma, en un local de oficinas:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de observar las determinaciones legales contenidas en el artículo 57 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
- Recomendar al Ayuntamiento que:
- En el caso de que, en el procedimiento de otorgamiento de licencia de actividad clasificada, no haya dado audiencia personalizada a los autores de la queja y demás vecinos afectados por su cercanía, proceda a la revisión de oficio de la licencia en el marco de los artículo 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- Respecto a la licencia urbanística de obras, inicie de inmediato el procedimiento de protección de la legalidad urbanística, conforme a los artículos 199 y 200 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Paralice la instalación de climatización del local mientras su promotor no obtenga la licencia de apertura, salvo que el Ayuntamiento entienda que se ha obtenido la licencia de apertura por silencio administrativo positivo.
- Disponga de un estudio del nivel de ruido producido por las instalaciones de climatización con todas las fuentes emisoras existentes en marcha simultáneamente, y su afección a las viviendas de los autores de la queja y demás vecinos afectados, adoptando, en su caso, las medidas pertinentes para que los niveles de ruido se ajusten a los niveles acordes con la legalidad vigente.
EXP. 12/120
En relación con la planificación urbanística de la zona de Aranzadi y la solicitud de paralización de este proyecto:
- Sugerir al Ayuntamiento que se suscite la participación de los vecinos y se consideren, analicen y respondan las propuestas que estos hayan presentado o presenten relacionadas con la transformación del meandro de Aranzadi en parque natural, agrícola o urbano, tratando, en la medida de lo posible, de conciliar los intereses vecinales con el interés público municipal.
EXP. 12/237
En relación con la situación en la que se encuentra la urbanización del barrio de La Milagrosa:
- Sugerir al Ayuntamiento que continúe, en la medida de sus posibilidades presupuestarias y en el marco del conjunto de las prioridades establecidas, con las obras de mejora del barrio de La Milagrosa, especialmente, en cuanto a la creación o mantenimiento de zonas ajardinadas, zonas con sombras, plantación de arbolado, así como reforma de aceras y otros espacios públicos.
Al Ayuntamiento de Larraun y al Concejo de Astitz
EXP. 12/136
En relación con la tramitación y resolución de una licencia urbanística:
- Recordar al Ayuntamiento y al Concejo de Astitz su deber legal de tramitar y resolver expresamente, en forma y plazo, las solicitudes que le presenten los ciudadanos, haciendo efectivo el derecho de estos a una buena administración.
- Recomendar a ambas entidades locales que, en el marco de sus respectivas competencias, tramiten y resuelvan expresamente las solicitudes del autor de la queja.
Al Ayuntamiento de Sangüesa
EXP. 12/429
En relación con el derribo de una casa en ruinas:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas los escritos de la autora de la queja.
- Recomendar al Ayuntamiento que proceda a dar contestación por escrito a todas las cuestiones planteadas por la autora de la queja en sus escritos, así como que le facilite el acceso al expediente completo del procedimiento de derribo del edificio.
Al Ayuntamiento de Tudela
EXP. 12/990
En relación con las parcelas resultantes adjudicadas a sus representados en una Reparcelación urbanística:
- Sugerir al Ayuntamiento que, en colaboración con la Junta de Compensación, estudie y valore la posibilidad de volver a la situación inicial, adjudicando a los promotores de la queja una parcela resultante en proindiviso, siempre que con este nuevo cambio no se perjudiquen intereses consolidados por la aprobación definitiva de la reparcelación de terceros propietarios.