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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Urbanismo

Urbanismo y Vivienda

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

EXP. 15/686

En relación con la denegación de una licencia para la construcción de una caseta con fines de explotación agropecuaria, aun cuando la denegación de la autorización previa por parte del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Imotz siguen sin ser firmes:

  • Recordar al Departamento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes de autorización de usos y actividades en suelo urbanizable dentro del plazo máximo legalmente establecido.

EXP. 16/114

En relación con la falta de contestación clara y concreta del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo respecto a la aprobación definitiva de una modificación estructurante de las Normas Subsidiarias para unas parcelas en Ituren:

  • Recordar al Departamento su deber legal de resolver expresamente las solicitudes de aprobación definitiva de las modificaciones estructurantes de planeamiento urbanístico dentro del plazo máximo legalmente establecido.
  • Sugerir al Departamento que convoque una reunión en la que se encuentren presentes sus propios servicios técnicos, los del Ayuntamiento de Ituren y los que representen a la promotora del expediente, de tal modo que se traten las alternativas que permitan la aprobación definitiva de la modificación planteada, previo cumplimiento o, en su caso, exención de los estándares urbanísticos si se ve que estos carecen de sentido en un municipio de pequeña población como Iteren.

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y al Ayuntamiento de Olite

EXP. 16/300

En relación con el problema generado con la urbanización la UER-3 del Plan Municipal de Olite:

  • Sugerir al Departamento que asista y asesore al Ayuntamiento de Olite, si este así lo requiere, para que, conjuntamente con los propietarios afectados, se dé una solución al problema planteado en la queja, que permita conciliar el interés general y el interés particular.

Al Departamento de Hacienda y Política Financiera

EXP. 15/513

En relación con la consideración como bienes inmuebles y viviendas de los mobil-homes:

  • Recomendar al Departamento que adopte medidas para eliminar la caracterización de “viviendas” de las mobil-homes ubicadas en un cámping y que se les atribuya otra consideración más ajustada a su naturaleza y destino.

Al Ayuntamiento de Berbinzana

EXP. 16/25

En relación con la falta de respuesta a dos instancias relativas a modificaciones del Plan General Municipal:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver las solicitudes de información urbanística que presenten los ciudadanos dentro del plazo máximo de dos meses fijado por la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

EXP. 16/178

En relación con la falta de contestación a una instancia relativa a las condiciones de segregación de una parcela del municipio:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver sobre la solicitud del autor de la queja, pronunciándose sobre la segregación de la parcela a que se alude y su conformidad con la normativa urbanística municipal, y, si procede, adoptando las medidas correspondientes.

Al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz

EXP. 16/230

En relación con la invasión de una parcela con objeto de llevar a cabo la ejecución de las obras de urbanización de la UE.3 de Olcoz, y por el embargo de su pensión:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de estar, en el caso de embargo de pensiones, a los límites que prevé el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando inembargable el importe que no supere el salario mínimo interprofesional, y, en el exceso de este, aplicando, como máximo, los porcentajes que prevé la ley.

Al Ayuntamiento de Cabredo

EXP. 16/241

En relación con una solicitud de iniciación de un expediente de restauración de la legalidad urbanística:

  • Recordar al Ayuntamiento que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

Al Ayuntamiento de Corella

EXP. 16/456

En relación con la ilegalidad de unos trasteros convertidos en vivienda sin la requerida licencia:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, sin más demora, instruya y concluya el procedimiento iniciado en razón de la denuncia presentada por la autora de la queja, en el sentido que proceda, conforme a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa aplicable.

Al Ayuntamiento de Cortes

EXP. 16/486

En relación con el hecho de no adaptar el bordillo de la acera para facilitar la movilidad de sus padres, personas mayores y con problemas graves de salud:

  • Sugerir al Ayuntamiento que valore favorablemente la adopción de alguna medida de adaptación de la acera en el entorno inmediato de la vivienda de los interesados, de forma que se permita su movilidad y, en concreto, el cruce de la calle, dadas las especiales dificultades que padecen.

Al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz

EXP. 16/222

En relación con la inactividad del Ayuntamiento a la hora de llevar a cabo el cambio de sistema de actuación urbanística en la parcela propiedad de los padres de la autora de la queja, lo que le ha impedido urbanizarla y construir en ella una vivienda:

  • Recomendar al Ayuntamiento que proceda a la agilización de los trámites tendentes a la aprobación de la sustitución del sistema de actuación privado previsto para la Unidad de Ejecución número 10, por un sistema de actuación público, y a la agilización de la ejecución de esta unidad.

Al Ayuntamiento de Ezcabarte

EXP. 15/668

En relación con la denegación del proceso de absorción del polígono industrial de Oricáin, en Ezcabarte:

  • Recomendar al Ayuntamiento que valore en profundidad si, en este caso, concurren las circunstancias señaladas en la Sentencia 496/2010, de 20 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Contencioso-Administrativo), para asumir, aunque sea de una manera escalonada en el tiempo, el deber de conservación del polígono industrial de Oricáin, en Ezcabarte.

Al Ayuntamiento de Garínoain

EXP. 15/637

En relación con el perjuicio económico causado al autor de la queja a consecuencia del incumplimiento por parte del Ayuntamiento del pliego de condiciones del contrato de compraventa que se realizó en 2002 sobre un terreno clasificado como urbanizable industrial:

  • Recomendar al Ayuntamiento que acepte la resolución del contrato de compraventa de la parcela a que se refiere la queja por incumplimiento de sus obligaciones contraídas, con devolución de las prestaciones realizadas por cada una de las partes y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a su empresa.

Al Ayuntamiento de Igúzquiza

EXP. 16/399

En relación con la negativa del Ayuntamiento a la colocación de unas contraventanas en su vivienda, tras haberle concedido una licencia de obra menor para ello:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, si pretende la restauración de la legalidad urbanística conforme a lo dispuesto en las ordenanzas municipales, acuda a los medios de revisión de la licencia establecidos en el ordenamiento jurídico, sin acudir a la vía de hecho o a otras vías diferentes.

Al Ayuntamiento de Larráun

EXP. 15/561

En relación con la situación de ruina en la que el Concejo de Azpirotz ha dejado una casa contigua a la del promotor de la queja, la cual se derrumbó, poniendo en riesgo la propia estabilidad de su vivienda:

  • Recomendar al Ayuntamiento que reconozca la responsabilidad patrimonial reclamada por el autor de la queja, por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación del Ayuntamiento en relación con el asunto que ha motivado la queja, valorando debidamente la misma en cuanto a su cuantía.

Al Ayuntamiento del Valle de Lónguida

EXP. 16/599

En relación al régimen jurídico aplicable a una solicitud de licencia de obras para la construcción de una vivienda:

  • Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Lónguida que deje sin efecto el requerimiento de 15 de septiembre de 2016, por haberse realizado y notificado imponiendo la aplicación de una norma que todavía no había entrado en vigor.
  • Recomendar al Ayuntamiento que tramite y resuelva la solicitud de licencia de obras presentada por el autor de la queja conforme al régimen jurídico vigente en el momento en que se realizó dicha solicitud, por ser ese el régimen jurídico finalmente aplicable conforme a la ley.

Al Ayuntamiento de Marcilla

EXP. 16/400

En relación con la falta de aplicación de las multas coercitivas previstas en la Resolución de Alcaldía 3/2016, de 8 de enero:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de tramitar y resolver dentro de un plazo razonable los procedimientos administrativos de restauración de la legalidad urbanística, incluidos los de ejecución forzosa, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes al efecto.

Al Ayuntamiento de Olazagutía

EXP. 15/606

En relación con la aprobación de cierta normativa urbanística que afectaba a la propiedad del autor de la queja.

  • Recomendar al Ayuntamiento a que, por los servicios técnicos urbanísticos o por la asistencia técnica urbanística del municipio, o por otras personas competentes, si se ve más factible, se mantenga próximamente y lo antes posible una reunión con el promotor de la queja y propietario de la nave afectada por la nueva ordenación municipal que se prevé, en cuyo transcurso se le expliquen detallada y cumplidamente las razones urbanísticas que justifican la ordenación prevista y, en particular, las razones de la creación de un espacio libre privado de cesión por la propiedad (callejón sin salida), y, en caso de no explicitarse dichas razones, proceder a la supresión de dicho callejón, con mayor motivo si puede constituir un foco de insalubridad para el lugar y su entorno.

Al Ayuntamiento de Oteiza de la Solana

EXP. 15/616

En relación con la tramitación de un procedimiento de revisión de oficio del acto de aprobación inicial de una modificación pormenorizada del PGOU de Oteiza:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber de proteger el derecho de los ciudadanos a formular alegaciones y a presentar documentos en los procedimientos en que tengan la condición de interesados, y de observar a tal fin los plazos previstos en las leyes.
  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto el procedimiento de revisión de oficio que ha motivado la queja, al dirigirse a la anulación de un acto que, por ser de trámite, no es susceptible del mismo.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 15/649SN

En relación con la licencia otorgada a una cafetería del barrio de Mendillorri para la ampliación de una terraza:

  • Sugerir al Ayuntamiento que modifique la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados al comercio y a la hostelería en la vía pública, a fin de exigir, cuando se solicite la instalación de una terraza mediante la ocupación de espacios privados de uso público, autorización expresa de su titular.
  • Sugerir al Ayuntamiento que mantenga contacto con los autores de la queja, para exponerles directamente los problemas que perciben en el funcionamiento de la terraza cuya instalación ha motivado la queja y, de ser preciso, que se exijan las medidas que procedan para conciliar del mejor modo los derechos e intereses afectados, evitando en todo caso molestias a los vecinos.

EXP. 16/286

En relación con el incumplimiento de los acuerdos urbanísticos relativos a la ejecución del actual Plan Urbanístico en una parcela catastral:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver las modificaciones puntuales del Plan Municipal de iniciativa particular, dentro de los plazos máximos legalmente establecidos.
  • Recomendar al Ayuntamiento que tramite, con la máxima celeridad posible, la modificación del planeamiento promovida por la mercantil autora de la queja, evitando nuevos requerimientos innecesarios y conservando aquellos informes o trámites compatibles con el nuevo ámbito de la modificación requerido por dicho Ayuntamiento.

Al Ayuntamiento de Tudela

EXP. 16/412

En relación con la inactividad del Ayuntamiento ante la contaminación acústica en una comunidad de vecinos de la localidad:

  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas necesarias para que no se produzcan ruidos excesivos que molesten a los vecinos provenientes de un cuarto permanente de fiestas próximo.

Al Ayuntamiento de Urroz-Villa

EXP. 16/512

En relación con la paralización del proyecto de modificación puntual de carácter estructurante de las normas subsidiarias de Urroz-Villa:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver las modificaciones estructurantes de las normas subsidiarias de iniciativa particular dentro de los plazos máximos legalmente establecidos.
  • Sugerir al Ayuntamiento que valore la enajenación directa de la parcela objeto de modificación urbanística al autor de la queja por las razones expuestas en el informe técnico emitido a petición del propio Ayuntamiento.

Al Ayuntamiento del Valle de Aranguren

EXP.16/419

En relación con la falta de resolución de las diversas instancias presentadas, relativas a una modificación de las determinaciones estructurantes de una parcela de Labiano:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver las modificaciones estructurantes de las normas subsidiarias de iniciativa particular dentro de los plazos máximos legalmente establecidos.
  • Sugerir al Ayuntamiento que tramite la modificación puntual de las normas subsidiarias vigentes, planteada por el autor de la queja.

EXP. 16/512

En relación con la paralización del proyecto de modificación puntual de carácter estructurante de las normas subsidiarias de Urroz-Villa:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver las modificaciones estructurantes de las normas subsidiarias de iniciativa particular dentro de los plazos máximos legalmente establecidos.
  • Sugerir al Ayuntamiento que valore la enajenación directa de la parcela objeto de modificación urbanística al autor de la queja por las razones expuestas en el informe técnico emitido a petición del propio Ayuntamiento.

Al Ayuntamiento de Zúñiga

EXP. 15/661

En relación con la concesión de una licencia urbanística a pesar del informe de la ORVE de Estella en que se acreditaba su ilegalidad:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con las edificaciones indicadas en la queja, determine y proceda a impulsar las medidas de restauración de la legalidad debidas, actuando conforme a los artículos 199 y 200 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A la Mancomunidad de Montejurra

EXP. 16/407

En relación con la falta de contestación a una solicitud:

  • Recordar a la Mancomunidad el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten los ciudadanos y de notificar su respuesta, y de orientarles acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o solicitudes que se propongan, incluidos los referentes a los cauces o vías para obtener informes urbanísticos.

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