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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Tráfico y seguridad vial

Tráfico y seguridad vial

Al Ayuntamiento de Andosilla

EXP. 17/305

En relación con el estacionamiento de vehículos en la calle Empalme de Andosilla y, más concretamente, en el vado del autor de la queja:

  • Recomendar al Ayuntamiento que vele por que el vado al que se refiere la queja permanezca libre.

Al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti

EXP. 17/768

En relación con la sanción impuesta al interesado por estacionar su vehículo en una zona no destinada al efecto:

  • Recomendar al Ayuntamiento que revoque la sanción impuesta al autor de la queja, dado que no puede considerarse probada la comisión de la infracción.

Al Ayuntamiento de Cortes

EXP. 17/379

En relación con la no renovación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:

  • Recomendar al Ayuntamiento que mantenga la validez de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que posee el hijo de la autora de la queja, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Al Ayuntamiento de Huarte-Uharte

EXP. 16/292

En relación con la imposición de una sanción de tráfico y con la falta de resolución de un recurso de reposición:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver los recursos que le presenten los ciudadanos, incluido el recurso de reposición que el autor de la queja interpuso frente a la sanción de tráfico que le impuso dicho Ayuntamiento.
  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de motivar las resoluciones sancionadoras y de resolver todas las cuestiones planteadas por los interesados, lo que exige valorar expresa y específicamente sus alegaciones y solicitudes de prueba, y recomendarle que deje sin efecto la sanción impuesta.

Al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña

EXP. 16/738

En relación con la retirada de puntos del carnet de conducir, como consecuencia de una infracción de tráfico:

  • Sugerir al Ayuntamiento que valore dejar sin efecto la medida de retirada de puntos del carnet de conducir aparejada al expediente sancionador que ha motivado la queja, habida cuenta de que los hechos infractores habrían obedecido a un brote en la enfermedad de una persona con discapacidad, y de que no se habría puesto en riesgo a terceros.

EXP. 17/67/SN

En relación con la denegación por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de la tarjeta para aparcamiento de residente solicitada para su hijo:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes que presenten los ciudadanos.
  • Sugerir al Ayuntamiento que modifique la ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento a residentes, a fin de suprimir o modular la limitación consistente en que “en ningún caso se otorgará más de una tarjeta de residente por persona, con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre”.
  • Sugerir al Ayuntamiento que, en el caso objeto de queja, conceda la tarjeta solicitada para el hijo de la autora de la queja, aun cuando el contrato de renting que se cita figure a nombre del padre y este ya tenga otra tarjeta de estacionamiento concedida en relación con otro vehículo de su titularidad, al no apreciarse razones de fondo que justifiquen la denegación.

EXP. 17/267

En relación con un embargo practicado por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña como consecuencia de unas sanciones de las que la autora de la queja no tenía constancia:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en el embargo objeto de queja, adopte las medidas que sean pertinentes para que se respete lo dispuesto en los artículos 122.3 de la Ley Foral General Tributaria, en el artículo único de la Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas, y en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de preservar unos ingresos de subsistencia para la unidad familiar afectada.

EXP. 17/318

En relación con las sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y con la retirada de dos vehículos por el servicio de grúa municipal por carecer del seguro obligatorio:

  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto el acto de retirada de la vía pública de los vehículos objeto de queja, devolviendo al interesado las cantidades abonadas en ese concepto, al estimar desproporcionada la medida adoptada.

EXP. 17/416 y 17/430

En relación con la retirada del vehículo del interesado por parte del servicio de grúa del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por estacionar sin tique en la zona regulada, así como con el importe de lo abonado (100 euros, como tasa por el servicio grúa, y 60 euros, con un descuento del 50% por pronto pago, como multa):

  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto el acto de retirada del vehículo por el servicio de grúa municipal al que se refiere la queja, y que devuelva al interesado el importe de la tasa abonada.

EXP. 17/590

En relación con la retirada del vehículo del interesado por parte del servicio de grúa del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por estacionar sin tique en la zona regulada, y por las consecuencias que ello conllevó:

  • Recomendar al Ayuntamiento que deje sin efecto el acto de retirada del vehículo por el servicio de grúa municipal al que se refiere la queja, y que devuelva al interesado el importe correspondiente.

Al Ayuntamiento de Tudela

EXP. 17/452

En relación con la imposibilidad de abandonar el municipio con su vehículo al estar la vía pública cortada con motivo de una carrera popular que no había sido señalizada previamente:

  • Sugerir al Ayuntamiento que, con vistas a sucesivos eventos similares al referido en la queja, intensifique las medidas adoptadas para advertir a los ciudadanos del cierre temporal del tráfico, caso de producirse este, procurando evitar situaciones como la descrita en la queja.

Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

EXP. 17/653

En relación con la inadmisión, por extemporáneo, de un recurso de alzada contra la liquidación de una tasa por el servicio de grúa del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña por la retirada de su vehículo estacionado en una zona de residentes:

  • Recomendar al Departamento (Tribunal Administrativo de Navarra) que admita a trámite el recuso de alzada interpuesto por el autor de la queja, a la vista de que ha quedado acreditado que el mismo se presentó en una oficina de correos dentro del plazo concedido al efecto.

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