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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Servicios Públicos

Obras Públicas y Servicios

Al Departamento de Fomento y Vivienda

EXP. 12/127/M

En relación con la denegación de la tarjeta de Autopistas de Navarra, S.A (AUDENASA) por tener una deuda de la que desconoce su procedencia:

  • Sugerir al Departamento que inste a la citada empresa concesionaria a responder al promotor de la queja y a explicarle el origen e importe de la supuesta deuda.

Al Ayuntamiento de Baztan

EXP. 11/416

En relación con la falta de prestación de los servicios públicos de alumbrado y asfaltado:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en la zona de la localidad a la que se refiere la queja:
  1. Proceda a realizar los arreglos precisos para mantener la vía pública en adecuadas condiciones de conservación y utilización.
  2. Adopte las medidas pertinentes para alumbrar la zona.

EXP. 11/417

En relación con deficiencias en el acceso a Irurita:

  • Sugerir al Ayuntamiento que estudie y valore la conveniencia de que se instale en el cruce de acceso a Irurita un paso de peatones, o un reductor de velocidad sobreelevado, u otras medidas oportunas para la seguridad de los peatones, y, en su caso, solicite justificadamente al Departamento de Fomento y Vivienda su instalación.

Al Ayuntamiento de Esteribar

EXP. 12/248

En relación con la denegación de una reclamación de responsabilidad patrimonial que presentó el promotor de la queja por los daños que le causó el toro de fuego en los cristales de su vehículo durante las fiestas de Olloki:

  • Recomendar al Ayuntamiento que asuma la responsabilidad patrimonial frente a la autora de la queja, reconociendo y abonando la cuantía restante correspondiente al daño causado.

Al Departamento de Economía y Hacienda y al Ayuntamiento de Lesaka

EXP. 12/395

En relación con ciertas modificaciones en el polígono 3 de Lesaka, que así aparecen reflejadas en el SITNA, y la defensa de un camino público:

  • Recomendar al Ayuntamiento que inicie los procedimientos administrativos y, en su caso, judiciales, para la defensa y recuperación de un camino público en la anchura que debe tener, así como en su accesibilidad, de manera que pueda ser normalmente utilizado con vehículos por los vecinos y, en su caso, demás usuarios.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 11/811

En relación con la desestimación de un expediente de responsabilidad patrimonial:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de dar cumplimiento al artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Recomendar al Ayuntamiento que asuma su responsabilidad objetiva y patrimonial en este caso concreto y otorgue la indemnización que proceda.

Al Concejo de Arazuri

EXP. 12/18

En relación con deficiencias en el alumbrado público, y por las actuaciones tardías e insuficientes en la reposición de los puntos de luz averiados:

  • Recordar al Concejo su deber legal de ejercer su competencia en materia de alumbrado público con arreglo al principio de eficacia, adoptando en cada momento y sin dilación las medidas correctoras de las deficiencias que se aprecien.
  • Recomendar a dicho Concejo que, coordinando las actuaciones con el Ayuntamiento de la Cendea de Olza, si fuera preciso, se ordene la poda de los árboles que obstruyen el punto del alumbrado público aludido en el expediente, y, en caso de desatención, que se ejecute forzosamente el requerimiento cursado.

A la Mancomunidad Comarca de Pamplona

EXP. 12/68

En relación con las dificultades que la persona promotora de la queja sufre como discapacitada para el uso del transporte público comarcal de Pamplona:

  • Sugerir a la Mancomunidad que, en la medida de sus posibilidades técnicas y presupuestarias, intensifique las actuaciones precisas al objeto de que, en el menor plazo de tiempo posible, instrumente un buen mantenimiento técnico de las instalaciones que permitan garantizar su adecuado funcionamiento, y fomente en los conductores la mejor atención posible a los usuarios discapacitados, instrumentando para ello concretos programas de formación y sensibilización.

A la Mancomunidad de Montejurra

EXP. 12/617

En relación con un trato incorrecto en la prestación del servicio de suministro de agua:

  • Recomendar que la Mancomunidad garantice la presión mínima necesaria en el suministro de agua potable a la vivienda del autor de la queja, a través de los medios que considere pertinentes y con cargo a sus presupuestos.

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