Búsqueda avanzada

Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Servicios públicos

Obras Públicas y Servicios

Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

EXP. 15/90

En relación con el número de efectivos del parque de bomberos de Navascués:

  • Recomendar al Departamento que dote al parque de bomberos de Navascués de un mínimo de 7 cabos y 13 bomberos, en aplicación de la Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo.

Al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y a los Ayuntamientos de Pamplona-Iruña, Burlada, Tudela, Ansoain, Barañain, Berriozar, Valle de Egüés, Tafalla, Villava-Atarrabia, Estella-Lizarra, Cizur Mayor, Aranguren, Cintruénigo, Corella, Huarte, Noáin, Peralta, San Adrián, Sangüesa, Altsasu-Alsasua y Baztan

AO15/22

En relación con la aplicación de tarifas especiales a las llamadas realizadas a teléfonos correspondientes a servicios públicos (092):

  • Sugerir que, si no lo son ya, las llamadas a los números de teléfono de emergencias referidas a la Policía Foral de Navarra, Bomberos de Navarra y SOS Navarra, sean gratuitas para los usuarios, sin perjuicio de poder recordar a los ciudadanos la gratuidad del número de emergencias 112.

Al Ayuntamiento de Cizur Mayor

EXP. 15/251

En relación con la falta de contestación a una instancia que presentó el promotor de la queja acerca del alumbrado de viales y zonas de tránsito de la urbanización Ardoi:

  • Recomendar al Ayuntamiento que analice en profundidad el estado del servicio de iluminación de la urbanización Ardoi, a la vista de las cuestiones suscitadas por el autor de la queja en su solicitud e informe presentados ante la entidad local, y que, de ser preciso, adopte las medidas necesarias para mejorar el citado servicio, incrementando el alumbrado, cursando de todo ello la correspondiente respuesta al interesado.

Al Ayuntamiento de Estella-Lizarra

EXP. 14/948

En relación con la falta de contestación a las peticiones realizadas al Ayuntamiento relativas a un panteón que la familia del promotor de la queja dispone en el cementerio de dicha localidad:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de resolver expresamente y en plazo las solicitudes que le presenten los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, incluidas las referidas en la queja.

Al Ayuntamiento de Galar

EXP. 14/1036

En relación con la escasa luminosidad de la calle donde reside el promotor de la queja:

  • Sugerir al Ayuntamiento que valore incrementar el alumbrado público en el entorno de la vivienda de la interesada, de modo que el servicio se reciba suficientemente en términos y similares o sustancialmente equivalentes al de otros lugares del núcleo urbano de esa zona residencial.

Al Ayuntamiento de Mendavia

EXP. 15/482

En relación con los desperfectos que están ocasionando a la vivienda de los promotores de la queja los árboles del parque colindante con la misma:

  • Sugerir al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que se ponga en contacto con las compañías suministradoras de agua y gas, solicitándoles la limpieza y mantenimiento de las arquetas de acometidas de la vivienda de los autores de la queja.

Al Ayuntamiento de Tudela

EXP. 15/261

En relación con la falta de notificación previa al procedimiento de apremio de una factura impagada correspondiente al cuarto trimestre de 2014 de la Junta de Aguas de Tudela:

  • Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que anule el procedimiento de apremio iniciado contra el autor de la queja, por no haberse acreditado los lugares y fechas de publicación del edicto por el que se aprueba la liquidación de los recibos de agua y alcantarillado correspondientes al cuarto trimestre de 2014.

A la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

EXP. 15/378

En relación con la denegación de un bono social al promotor de la queja:

  • Recomendar a la Mancomunidad que evalúe nuevamente la solicitud de la autora de la queja y le reconozca la tarifa social referente a los servicios de abastecimiento de agua y recogida de residuos.

A la Mancomunidad de Mairaga

EXP. 15/575

En relación con los daños padecidos en la vivienda de la autora de la queja como consecuencia de fugas de agua habidas en la calle donde se ubica.

  • Recomendar a la Mancomunidad (legislatura 2015-2019) que, como titular del servicio de abastecimiento de aguas, se dirija a la empresa adjudicataria del mismo y le inste a asumir su responsabilidad ante la autora de la queja y, en consecuencia, a adoptar a la mayor brevedad las medidas indemnizatorias o de reparación por los daños en la vivienda.

A la Mancomunidad de la Ribera

EXP. 15/102M

En relación con el cobro de la cuota íntegra de basuras sin tener en cuenta la bonificación por vivienda deshabitada, y por el recargo que ha supuesto un error en la domiciliación del pago:

  • Sugerir a la Mancomunidad de la Ribera que, en el caso de que la promotora de la queja acredite que, en los años 2012, 2013 y 2014, cumplía con los requisitos para ser beneficiaria de la bonificación por vivienda deshabitada, se le conceda la misma.
  • Sugerir a la Mancomunidad que realice los trámites oportunos para proceder a la domiciliación de los recibos de las tasas de basuras de la vivienda de la promotora de la queja.

A la Mancomunidad de Valdizarbe

EXP. 15/105

En relación con el cese definitivo de suministro de agua a varios chalets, ubicados en la localidad de Erripeta, desde la denominada “Tubería de Valdizarbe” de la Mancomunidad:

  • Recomendar a la Mancomunidad que siga prestando el servicio de abastecimiento de agua a los autores de la queja, de conformidad con la concesión otorgada por Acuerdo de 20 de octubre de 1983, en tanto en cuanto dicho servicio no se preste por la Mancomunidad de Montejurra.

Compartir contenido