Seguridad social
Bienestar social
Al Ayuntamiento de Cortes
Q20/356
En relación con los sucesivos embargos que se practican en la cuenta corriente del interesado, a fin de saldar una deuda que mantiene con el Ayuntamiento:
- Recordar al Ayuntamiento la inembargabilidad de las pensiones en lo que no supere el importe del Salario Mínimo Interprofesional; y recomendarle que adopte medidas para que se dejen de practicar embargos sobre la cuenta del interesado, en la medida en que las cuantías afectadas se correspondan con el importe de la pensión, y sin necesidad de que el deudor tenga que reiterar sucesivos trámites probatorios de la percepción de tal prestación.
Pendiente de respuesta.