Sanidad
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Al Departamento de Salud
EXP. 11/792
En relación con la negativa a que se realicen en el Centro de Salud de Tudela Oeste los análisis clínicos para el control del tratamiento de anticoagulantes de que el ciudadano promotor de la queja está necesitado:
- Recomendar al Departamento que remita al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea las instrucciones pertinentes para que los controles del tratamiento anticoagulante que han de practicarse al autor de la queja, se realicen en el Centro de Salud Tudela Oeste.
EXP. 11/804
En relación con una posible atención médica negligente prestada a una paciente:
- Recomendar al Departamento que realice una investigación con más detalle acerca de si la atención sanitaria prestada a la paciente en el centro de salud puede calificarse como de suficiente o adecuada, a la luz de las circunstancias y hechos que se dieron.
- Recomendar que dicha investigación se efectúe por uno o varios facultativos en quienes concurran las notas de imparcialidad y objetividad sobre los hechos y personas a investigar, con el fin de dar a la investigación la mayor veracidad posible.
- Recordar al Departamento, que, a la vista de las conclusiones que se alcancen, se adopten, si es que procede, medidas tendentes a la mejora del servicio prestado a los pacientes en casos similares a este, sin perjuicio de otras medidas que se considere pertinentes para este caso particular.
EXP. 12/11
En relación con la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a someter a una mujer casada con otra mujer a un proceso de inseminación artificial:
- Recordar al Departamento y al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el deber legal de prestar a los ciudadanos una atención adecuada y efectiva, actuando siempre con cortesía, tal y como establece el citado artículo 6 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Recordar al Departamento y al Servicio de Salud-Osasunbidea su deber legal de contestar expresamente a la reclamación presentada, a la mayor brevedad posible.
- Recomendar al Departamento que proceda a prestar el servicio de fecundación in vitro a la señora, por estar ante un caso de imposibilidad biológica de tener hijos comunes con su pareja, y poder ser su denegación un caso de discriminación por razón de la orientación sexual, prohibido por el artículo 14 de la Constitución y el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
EXP. 12/26
En relación con el impago de unas recetas visadas:
- Recomendar al Departamento que abone el importe facturado por la dispensación de las tres recetas a que se refiere la queja, visadas por la Administración, estimando que dicha dispensación se acomoda a lo prescrito por los facultativos.
EXP. 12/29
En relación con la negativa a realizarle un proceso de inseminación artificial, por no tener pareja:
- Recomendar al Departamento que proceda a prestar el servicio de fecundación in vitro, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Asistida, garantizando que no se discrimine a la paciente por razón de su estado civil o de cualquier otra circunstancia no médica.
EXP. 12/57
En relación con la falta de tratamiento adecuado para un paciente derivado a un centro sanitario de otra comunidad:
- Sugerir al Departamento que, por los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se reevalúe el caso y se determinen las posibilidades o alternativas de tratamiento del problema de salud del paciente.
EXP. 12/154
En relación con el incumplimiento por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de los protocolos establecidos para el seguimiento de la enfermedad de la promotora de la queja:
- Sugerir al Departamento que se adopten las medidas pertinentes para cumplir los plazos fijados por los médicos que asisten a la autora de la queja, en orden a realizar los pertinentes controles, y que se le dé cita, una vez fijada fecha, dentro de dichos plazos, para así poder cumplir con los protocolos médicos que este tipo de enfermedades precisan.
EXP. 12/232
En relación con la supresión del servicio de transporte sanitario entre Estella y Pamplona (autobús interhospitalario):
- Recomendar al Departamento que se procure mantener el servicio de autobús interhospitalario al que se refiere la queja, en condiciones sustancialmente similares para los usuarios, sin perjuicio de que puedan introducirse modulaciones en función del grado de utilización del mismo.
EXP. 12/240
En relación con la falta de apertura del Centro de Atención a la Mujer del Centro de Salud de Sarriguren:
- Recomendar al Departamento que se avance todo lo que se pueda en la puesta en marcha de dicho Centro de Atención a la Mujer del Centro de Salud de Sarriguren.
EXP. 12/251
En relación con la espera que está soportando el promotor de la queja para someterse a una intervención quirúrgica:
- Recomendar al Departamento que procure la intervención que precisa el autor de la queja con la mayor celeridad posible, y que, de no poderse practicar inminentemente en el centro sanitario inicialmente previsto, se ofrezca otro alternativo.
EXP. 12/254
En relación con un error en el diagnóstico médico de su hija:
- Recordar al Departamento el deber legal de respetar el derecho de participación de las personas en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud, y, en este caso, al tratarse de menores que no pueden expresar lo que les ocurre, prestar la máxima atención a las indicaciones de los padres, para, de esta forma, diagnosticar con mayor celeridad y acierto su patología.
EXP. 12/271
En relación con la falta de de prestación o financiación pública del diagnóstico genético preimplantacional (DGP), y la posibilidad de articular algún tipo de ayuda en relación con el problema que padecen los autores de la queja:
- Sugerir al Departamento que valore incluir el diagnóstico genético preimplantacional entre las técnicas comprendidas en la prestación sanitaria de reproducción humana asistida.
- Recomendar al Departamento que, de acuerdo con los autores de la queja, estudie las circunstancias que exponen, y, si los facultativos lo consideran indicado, arbitre una medida para que puedan recibir el tratamiento que precisan.
EXP. 12/282
En relación con la necesidad de disponer de una mochila de oxígeno:
- Recomendar que se valore la solicitud de una mochila de oxígeno formulada por la interesada y a la que hace referencia la documentación médica que acompaña, y, de ser insuficiente dicha documentación, se le oriente para completarla, procurando una decisión en relación con dicha solicitud y una solución de fondo para el problema que subyace, valorando, si fuera preciso, otras alternativas que sirvan al fin pretendido.
EXP. 12/288
En relación con el servicio de urgencias sanitarias de la zona de Auritz/Burguete:
- Recomendar al Departamento que analice mantener el servicio de guardias de presencia física en la zona básica a que se refiere la queja y en otras de similares características, prestando una especial atención, además de al nivel de actividad, a las peculiaridades que presenta esta zona por ser zona de montaña.
EXP. 12/298
En relación con la denegación a su hermana de una ayuda económica para el ingreso en una comunidad terapéutica:
- Recomendar al Departamento que, en este caso concreto, se procure una solución para que la interesada pueda recibir el tratamiento que precisa, en el sentido aconsejado por los médicos responsables de su caso.
- Sugerir al Departamento que, con carácter general, se estudie la adopción de nuevas medidas que, en relación con los convenios para el desarrollo de programas y comunidades terapéuticas para el tratamiento de drogodependientes, modulen el requisito de antigüedad en la situación de residencia, a través de la coordinación con otras Administraciones sanitarias, la posibilidad de excepcionar fundadamente dicho requisito, u otras medidas que puedan considerarse convenientes para evitar resultados como el denunciado en la queja.
EXP. 12/358
En relación con la falta de citación para someterse a un tratamiento de fertilidad para tener un segundo hijo:
- Recomendar al Departamento que imparta las instrucciones necesarias al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para que haga real y efectiva la prestación de fecundación in vitro a las parejas con esterilidad secundaria e hijo sano que la soliciten y reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo.
- Recomendar al Departamento que imparta las instrucciones necesarias al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para que se reduzcan los tiempos de espera para que las parejas que soliciten la fecundación in vitro, con esterilidad primaria o secundaria y reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, reciban la prestación.
EXP. 12/435
En relación con el cuestionario que ha de responder un donante para donar sangre.
- Sugerir al Departamento que se den las instrucciones precisas para que en el impreso-cuestionario del Banco de Sangre de Navarra y en los apartados del mismo que resulte oportuno, además de una dirección física, figure un correo electrónico al que pueda dirigirse el interesado para ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos personales.
EXP. 12/436
En relación con la espera para ser intervenida de un cáncer de mama:
- Sugerir que el Departamento estudie e impulse medidas para programar, a la mayor celeridad, las intervenciones quirúrgicas que se indiquen en relación con enfermedades oncológicas, tratando de reducir al máximo la incertidumbre que puede provocar en el paciente la espera por desconocimiento de la fecha de su intervención.
EXP. 12/443
En relación con el sistema de copago farmacéutico recientemente implantado:
- Sugerir que el Departamento haga efectivo su compromiso de efectuar en el plazo máximo de tres meses la devolución de las cantidades que excedan del tope máximo de los productos farmacéuticos, en función de la renta de cada persona, instrumentando los mecanismos necesarios para reducir en todo lo posible dicho plazo de reintegro, con la finalidad de evitar perjuicios a los ciudadanos que adelantan estas cantidades por el esfuerzo económico que les supone.
EXP. 12/444
En relación con el trato incorrecto dado a su madre por parte del personal sanitario y de trabajo social del Complejo Hospitalario de Navarra:
- Recordar al Departamento y al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con carácter general, el deber legal de prestar una asistencia sanitaria de calidad suficiente, así como el deber legal de los profesionales sanitarios y de trabajo social de facilitar a los pacientes y a sus familiares la necesaria información sanitaria y socio-asistencial, con la antelación suficiente, para que puedan tomar las decisiones más acertadas, y el deber de observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los pacientes y sus familiares.
- Recomendar al Departamento que inste a las Direcciones de los centros sanitarios y hospitalarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que, en este caso y en otros similares, se conteste expresamente a cada una de las cuestiones que se formulen en los escritos de reclamaciones y quejas que presenten los pacientes o sus familiares.
EXP. 12/458
En relación con las dificultades que está padeciendo desde el 1 de julio de 2012 para obtener gratuitamente los medicamentos recetados:
- Recomendar al Departamento que inste al Servicio de Prestaciones Farmacéuticas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para que, de oficio, realice las averiguaciones oportunas al objeto de comprobar el código de aportación farmacéutica asignado al promotor de la queja, y, si este resulta erróneo, promueva la corrección oportuna en el código asignado.
EXP. 12/459
En relación con la falta de atención pediátrica en su centro de salud de Buztintxuri durante las fiestas de San Fermín:
- Recordar al Departamento su deber legal de facilitar información personalizada a los pacientes o a los interesados sobre los centros y servicios sanitarios disponibles, máxime cuando el horario habitual de estos servicios se ve alterado con ocasión de las fiestas patronales u otras circunstancias o celebraciones.
EXP. 12/507
En relación con la falta de contestación a su reclamación, presentada en el Servicio de Atención al Paciente del Hospital Virgen del Camino:
- Recordar al Departamento que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.
EXP. 12/983
En relación con una deficiente atención sanitaria prestada a su madre:
- Recomendar al Departamento que, en coordinación y colaboración con el Departamento de Políticas Sociales, procure a la madre de la promotora de la queja, a la mayor brevedad posible, una plaza en un centro residencial público o privado concertado donde pueda ser atendida adecuadamente en función de su grado de dependencia, y que pueda financiarse con su pensión.
EXP. 12/1140
En relación con una atención médica recibida por una paciente, y a la falta de respuesta a la reclamación presentada acerca de este asunto:
- Recordar al Departamento su deber legal de resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y de notificar las decisiones adoptadas en los mismos, en el plazo de seis meses establecido a tal efecto.
AO_14_12
En relación con las personas inmigrantes en situación administrativa no regular (es decir, sin autorización administrativa para residir en España), y su posible derecho limitado a la asistencia sanitaria en España y, por tanto, en Navarra:
- Recordar, con alcance general, que el Estado no puede, en ejercicio de una competencia básica, agotar la regulación de la materia, sino que debe dejar un margen normativo propio a la Comunidad Foral, y que el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, extiende el derecho a la asistencia sanitaria a los inmigrantes, con independencia de su situación legal o administrativa.
AO_25_12
En relación con la asistencia sanitaria pública a prestar a los inmigrantes en situación irregular a partir del 1 de septiembre de 2012:
- Recordar al Departamento que, en lo que atañe a Navarra, el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, al definir los titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública que presta la Comunidad Foral de Navarra, establece que la asistencia sanitaria es de cobertura universal y que se extiende, en todos sus niveles y modalidades, por igual, a todas las personas que residan en los municipios de Navarra y que
también se extiende a los inmigrantes que residan en los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa
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IP02_11
En relación con los plazos de las revisiones médicas en las distintas especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
- Sugerir al Departamento las siguientes mejoras en la organización y gestión de las consultas de revisión, con objeto de reducir los tiempos de espera que han de soportar los pacientes en las distintas especialidades sanitarias:
- Efectuar una evaluación en profundidad sobre la situación y causas de los tiempos de espera de las revisiones médicas en las distintas especialidades sanitarias.
- Tras dicha evaluación, elaborar y aprobar un Programa de medidas efectivas, dirigidas a reducir los actuales tiempos de espera de las revisiones médicas.
- Plantearse, bien la elaboración de una normativa sobre tiempos máximos de espera en revisiones médicas, bien el establecimiento de unos criterios generales de referencia para cada especialidad médica, protocolizados y publicados (por ejemplo, en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal web del Gobierno de Navarra), pero que no tengan que ser de obligado cumplimiento en todos los casos. En todo caso, sería conveniente que estos plazos o tiempos máximos de espera de referencia, figurasen en protocolos publicados en la página web del Gobierno de Navarra y en los centros sanitarios, por especialidades y patologías, conforme a criterios médicos revisables, prevaleciendo siempre el interés clínico del paciente sobre otros intereses organizativos.
- Que se extreme al máximo la diligencia en las actuaciones de los centros sanitarios en pro de garantizar una protección integral de la salud mediante la adopción de las medidas organizativas oportunas, y de los ajustes presupuestarios necesarios, para garantizar a los pacientes en consultas de revisión, dentro de una inevitable flexibilidad, unos plazos de espera razonables a partir de la fecha inicialmente prevista para la consulta de revisión.
- Respecto de los pacientes para los que la espera para la revisión implique un empeoramiento para su salud, siguiendo el mandato contenido en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, debería recordarse a los médicos el deber de hacer constar esta circunstancia cuando fijen la fecha para la consulta de revisión, y, en función de esta indicación médica, establecer un sistema de lista de espera formalizada y accesible por todos, similar a la de los pacientes en primera consulta y con las mismas garantías de tiempos máximos de espera y alternativas de tratamiento.
A la Defensora del Pueblo de España
AO_04_12
En relación con la cancelación de la atención sanitaria a los pacientes navarros en los centros sanitarios de otra Comunidad Autónoma más próximos a sus domicilios:
- Sugerir a la Defensora del Pueblo que, a su vez, sugiera a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que, en su calidad de Presidenta del Consejo Interterritorial, impulse la adopción por el Consejo de unos criterios comunes (en particular, el de proximidad) para la asistencia sanitaria en las zonas limítrofes.
- Sugerir al Departamento de Salud que, en el próximo Consejo Interterritorial, postule la conveniencia de que, entre los miembros que componen dicho Consejo, se acuerde un sistema común que asegure la continuidad de la asistencia sanitaria a los pacientes residentes en zonas limítrofes en los centros sanitarios más próximos a sus domicilios.