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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Sanidad

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Al Departamento de Salud

EXP. 16/653

En relación con la denominación de la unidad que atiende a las personas transexuales (UNATI) y con la atención que se presta a las mismas:

  • Sugerir al Departamento que, en el proceso de cambio del modelo de atención al colectivo de personas transexuales y en la modificación de la denominación de la unidad orgánica que lo atiende, se cuente con la participación de las entidades representativas de dicho colectivo.

EXP. 17/44

En relación con la atención prestada en el Centro de Salud Mental infanto-juvenil.

  • Recomendar al Departamento que asigne al hijo la autora de la queja y un nuevo médico psiquiatra .

EXP. 17/55

En relación con el trato recibido en el Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Lodosa:

  • Recordar al Departamento con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos.

EXP. 17/150

En relación con las carencias existentes en el servicio y en las instalaciones de la Unidad de Cuidados Intensivos de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra:

  • Recomendar al Departamento que analice con mayor profundidad los aspectos indicados por el autor de la queja e introduzca las medidas de mejora del servicio que resulten pertinentes en la Unidad de Cuidados Intensivos de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra, con el fin de que la asistencia sanitaria se preste en las condiciones de mayor calidad y seguridad posibles.

EXP. 17/110

En relación con los daños morales y físicos sufridos en una intervención quirúrgica y en el postoperatorio:

  • Recomendar al Departamento que tramite el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado mediante reclamación de la autora de la queja, relativo a una intervención quirúrgica que se le practicó y al proceso postoperatorio, con arreglo al principio de celeridad y, en lo posible, que se agilice la resolución del mismo; y asimismo, recomendar que el órgano instructor del procedimiento impulse, incluso de oficio, los trámites probatorio y de dictamen pertinentes a efectos de estudiar y, en su caso, aclarar, los aspectos denunciados en la queja.

EXP. 17/203

En relación con la atención médica dispensada a la autora de la queja en el servicio de urgencias del centro de salud de la Rochapea (Pamplona):

  • Recordar al Departamento sus deberes legales de informar a los pacientes de forma comprensible y adaptada a cada situación de las razones médicas que motivan la no prescripción del fármaco en cuestión, y de que por parte del personal sanitario se mantenga en todo momento un trato respetuoso hacia el paciente.

EXP. 17/227

En relación con la denegación de un tratamiento para el problema de colesterol que padece el interesado:

  • Sugerir al Departamento que acceda a facilitar el tratamiento recomendado por el Servicio de Endocrinología y Nutrición al autor de la queja.

EXP. 17/302

En relación con la falta de atención dermatológica a su hija en el Hospital Reina Sofía de Tudela:

  • Recordar al Departamento el deber legal de prestar una atención adecuada a las personas usuarias del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, evitando, en lo posible, situaciones como la descrita en la queja.

EXP. 17/404

En relación con la falta de reintegro del importe total de una prestación ortoprotésica:

  • Recomendar al Departamento que acceda a financiar la totalidad de la ortoprotesis que requiere la interesada, tal y como lo ha venido realizando en años anteriores.

EXP. 17/426

En relación con la interrupción del tratamiento dispensado por el problema dermatológico que padece, por considerado el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de carácter estético:

  • Sugerir al Departamento que trate el problema dermatológico que presenta el autor de la queja como lo venía haciendo hasta noviembre de 2016, por cuanto que existen elementos para considerar que no es un problema meramente estético y porque el tratamiento prescrito no está dando resultados.

EXP. 17/477

En relación con la denegación de la financiación de dos medicamentos a la interesada, afectada por cáncer de colon, que le fueron prescritos por los especialistas que atienden su caso:

  • Recomendar al Departamento que admita la prescripción que han hecho los facultativos especialistas que atienden a la autora de la queja, y se financien los medicamentos indicados, de ser estos los únicos que, según el criterio médico, pueden solucionar o paliar la sintomatología de la paciente.
  • En su defecto, de haber también otras alternativas, recomendarle que se revise la prescripción y se establezca una alternativa de tratamiento igualmente adecuada, dentro las financiables por el sistema público de salud.

EXP. 17/482

En relación con la espera soportada para ser atendido por una lesión en una rodilla, de la que fue intervenido quirúrgicamente hace años:

  • Recordar al Departamento el deber legal de observar los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.

EXP. 17/494

En relación con la espera soportada por la interesada para que se proceda a una operación en la columna vertebral:

  • Sugerir al Departamento que, en línea con lo informado por él, agilice en todo lo posible la intervención quirúrgica que tiene pendiente la interesada, atendiendo a la situación en que se encuentra la paciente.

EXP. 17/579 y 17/585

En relación con la denegación de un tratamiento de fertilidad, por no convivir con pareja:

  • Recomendar al Departamento que proceda a prestar o financiar el tratamiento de reproducción asistida que demanda la autora de la queja como madre soltera lo antes posible.

EXP. 17/635

En relación con la falta de financiación de un tratamiento farmacológico prescrito para el problema de narcolepsia y cataplejía que padece el interesado, y con la falta de respuesta a un escrito que el interesado presentó acerca del asunto:

  • Recordar al Departamento su deber legal de atender el derecho de los pacientes a recibir información de los servicios a que pueden acceder, y, en el caso, de explicar lo que proceda respecto al tratamiento que se ha prescrito al paciente.
  • Recomendar al Departamento que valore e informe al paciente sobre una alternativa de tratamiento para su problema, especialmente si se sostiene la negativa a dispensar y financiar el fármaco al que se alude en la queja.

EXP. 17/674

En relación con una deuda reclamada por el Departamento de Salud por los servicios sanitarios que le fueron prestados en 2014:

  • Recomendar al Departamento que deje sin efecto la liquidación emitida al interesado por los gastos de la asistencia sanitaria que recibió.

EXP. 17/686/SN

En relación con la problemática que afecta a los acompañantes de los pacientes ingresados en el Complejo Hospitalario de Navarra ubicado en Pamplona-Iruña, que tienen que desplazarse desde otros puntos lejanos de la geografía foral:

  • Sugerir al Departamento que analice en profundidad el establecimiento de una ayuda económica a los acompañantes de las personas ingresadas en un centro hospitalario situado en Navarra, que tengan que desplazarse desde otros puntos de la geografía foral alejados.

EXP. 17/724

En relación con el contenido de un informe redactado por la pediatra de las nietas del interesado, el cual ha sido utilizado por la madre de las menores para suspender el régimen de visitas que habían convenido:

  • Recomendar al Departamento que, de acuerdo con los principios de imparcialidad, neutralidad y objetividad que deben presidir la actuación de la Administración, evite la emisión de informes médicos que contengan única y exclusivamente apreciaciones subjetivas de quienes los soliciten, sobre todo en contextos en los que se aprecia que puede existir una controversia entre particulares y que el informe puede ser usado para reforzar la posición del que lo solicita.

EXP. 17/739

En relación con la insuficiencia de la cuantía de las subvenciones otorgadas a personas que sufren celiaquía:

  • Sugerir al Departamento que adopte las medidas oportunas para que se incremente la partida presupuestaria destinada a las ayudas para personas celíacas.

AO17/19

En relación con la posible finalización de la relación de colaboración que, mediante concierto o contrato de gestión de servicio asistencial de varios centros sanitarios (Centro de Salud Mental de Burlada y Hospital de Día Psiquiátrico-I), vienen manteniendo desde 1986 la Fundación Argibide y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

  • Sugerir al Departamento que: a) reconsidere la decisión de extinguir la actual relación de colaboración con la Fundación Argibide (Centro de Salud Mental de Burlada y Hospital de Día de Salud Mental), adoptando medidas que permitan su continuidad y la de la atención que presta a los usuarios; y b) que la decisión que pueda adoptarse, se haga en el marco del estudio sobre la gestión indirecta de servicios que prevé el Anteproyecto de Ley Foral reguladora de los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales para iniciativas sociales como la que representa la citada Fundación.

Al Departamento de Salud y al Departamento de Derechos Sociales

AO 17/13/SN

En relación con la dificultad de algunos ciudadanos para afrontar el pago de medicamentos:

  • Sugerir a los Departamentos que, de forma coordinada, valoren la adopción de medidas tendentes a evitar que la insuficiencia económica de las personas determine la falta de acceso efectivo a las medicaciones que les sean prescritas por la Administración sanitaria, como pudiera ser la consistente en establecer un régimen de ayudas públicas en función de niveles de renta, complementarias al régimen de copago farmacéutico.

Al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

AO 17/21/SN

En relación con el posible control de acceso de las personas que acuden a los locales de apuestas y a las salas de juego, mediante solicitud del Documento Nacional de Identidad, impidiendo que ingresen a quienes, previamente, se han autoexcluido de la actividad del juego:

  • Sugerir al Departamento que impulse una modificación en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, para que el artículo 32.4 obligue a los salones de juego a un control de acceso en los mismos términos que a los casinos, bingos y tiendas de apuestas.
  • Sugerir al Departamento que evalúe la idoneidad y suficiencia del conjunto de recursos, tanto públicos como privados, existentes o deseables, para responder a los problemas derivados de la ludopatía -tanto de quien la padece, como de su entorno familiar- y su prevención, y que, en todo caso, preserve de una forma estable la colaboración y la función social que la Asociación [...] viene prestando y continuada en el tiempo desde hace veinte años.

Al Ayuntamiento de Cascante

EXP. 17/201

En relación con la falta de contestación a un informe remitido por la autora de la queja al Ayuntamiento, referente al riesgo que suponía para la salud pública la celebración de una charla, siendo colaborador dicho Ayuntamiento:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en los casos en los que la entidad local colabore con una actividad organizada por un tercero (por ejemplo, mediante la cesión de un local público para la celebración de una charla) y haya habido una denuncia sobre el contenido del acto y su posible ilegalidad, adopte las medidas necesarias tendentes a comprobar que se respetan las previsiones de la legislación que resulte de aplicación, pudiendo solicitar un informe jurídico sobre la conformidad a derecho de la actividad a desarrollar.

Al Defensor del Pueblo de España

AO 17/24/SN

En relación con la anulación por el Tribunal Constitucional de distintas normas autonómicas que han establecido un derecho de acceso a la atención sanitaria con carácter universal:

  • Sugerir que inicie una actuación ante el Ministerio competente en materia de sanidad, con el fin de que se valore promover una modificación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en la medida en que el mismo se oponga o pueda ser interpretado como contrario al principio de acceso a la sanidad en plenitud de garantías de las personas residentes, cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa.

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