Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Responsabilidad patrimonial
Al Departamento de Educación
EXP. 15/162
En relación con la disconformidad por parte de la promotora de la queja con la tramitación y resolución de la reclamación de daños y perjuicios que interpuso:
- Recordar al Departamento el deber legal de resolver expresamente las solicitudes de la autora de la queja, referentes al reconocimiento de puntuación y a la habilitación en educación primaria, incluidas en su reclamación.
- Recomendar al Departamento que estime las solicitudes de la autora de la queja referentes al reconocimiento de puntuación como funcionaria con destino definitivo y a la habilitación en educación primaria, en la medida en que la no obtención sería imputable a su nombramiento tardío como funcionaria, tras las correspondientes sentencias judiciales.
- Recomendar al Departamento que reconozca su responsabilidad patrimonial por el daño moral ocasionado a la autora de la queja, y que le conceda la indemnización que corresponda.
- Recomendar al Departamento que actualice la cantidad que, en concepto de ayuda familiar, se ha reconocido a la interesada en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado, toda vez que la misma no pudo solicitar tales cantidades con anterioridad a su nombramiento como funcionaria.
Al Ayuntamiento de Barañáin
EXP. 15/376
En relación con una resolución de la Alcaldía por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por una caída en la vía pública:
- Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que proceda lo antes posible al arreglo de los arcos de hierro que separan la zona de paseo peatonal y la zona ajardinada en el parque del Lago de Barañáin en el lugar donde se produjo la caída a que se refiere la queja, por encontrarse en mal estado y por el peligro de tropiezo y caída que suponen para los viandantes.
- Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que revise la Resolución de Alcaldía en cuestión, y distribuya los porcentajes de imputación de responsabilidades entre el Ayuntamiento y el ciudadano autor de la queja, a efectos de la indemnización por las lesiones, entre el 60% del Ayuntamiento y el 40% del ciudadano.
Al Ayuntamiento de Cabanillas
EXP. 13/273
En relación con la falta de resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial y por lo que considera una competencia desleal, derivada de la autorización de una caseta de fiestas:
- Recomendar al Ayuntamiento que resuelva a la mayor brevedad la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el autor de la queja, por el eventual perjuicio derivado del funcionamiento indebido de un local autorizado por el Ayuntamiento.
Al Ayuntamiento de Pamplona
EXP. 14/697
En relación con la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial que interpuso como consecuencia de un accidente sufrido por la apertura de una boca de riego:
- Recomendar al Ayuntamiento que revise la denegación de la responsabilidad patrimonial reclamada por la autora de la queja, como consecuencia de la apertura de una boca de riego y de la rotura de un difusor, y que valore conceder a la interesada la indemnización que corresponda.
EXP. 15/89
En relación con la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial que interpuso la promotora de la queja como consecuencia de una lesión derivada de su caída en la vía pública:
- Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que reconozca la responsabilidad patrimonial reclamada por la autora de la queja, por la caída que padeció en la vía pública como consecuencia del mal estado de un paso peatonal.
EXP. 15/315
En relación con la falta de indemnización al marido de la promotora de la queja por la rotura de peroné que sufrió como consecuencia de una caída en un colegio público:
- Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona (legislatura 2015-2019) que, en relación con la caída en el colegio público en cuestión alegada por el marido de la promotora de la queja y con lesión derivada de la misma, reconozca su responsabilidad patrimonial e indemnice al interesado en la cuantía correspondiente.
Al Ayuntamiento de Peralta
EXP. 15/474
En relación con la inadmisión de una reclamación de responsabilidad patrimonial que interpuso el promotor de la queja:
- Recordar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) el deber legal de expresar, en las notificaciones de las resoluciones, los recursos que procedan frente a las mismas y los órganos y plazos de interposición, y de hacerlo así en relación con el escrito determinante de la queja.
- Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que tramite el escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial presentado por el interesado y que valore nuevamente el fondo del asunto que suscita, sin perjuicio de la calificación que se dé al citado escrito.
Al Ayuntamiento de Romanzado
EXP. 15/68
En relación con el accidente que sufrió la esposa del promotor de la queja como consecuencia del mal estado de una rejilla que atraviesa la calzada de una de las entradas a la localidad de Domeño:
- Recomendar al Ayuntamiento que reconozca la responsabilidad patrimonial de la Administración pública derivada del accidente sufrido por la interesada, como consecuencia del mal estado de una rejilla, y que le abone la indemnización correspondiente.
Al Ayuntamiento del Valle de Egüés
EXP. 15/385
En relación con la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial que interpuso la promotora de la queja a raíz de un accidente que padeció su hijo, y por el mal estado del pavimento donde se produjo dicho accidente:
- Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que reconozca la responsabilidad patrimonial reclamada por la autora de la queja, por la caída que padeció su hijo en la vía pública como consecuencia del mal estado del pavimento.
- Recomendar al Ayuntamiento (legislatura 2015-2019) que repare el estado de la zona de tránsito peatonal a que se refiere la queja, habida cuenta de la rotura de varias baldosas en la misma.
A la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
EXP. 15/81
En relación con las filtraciones que padece el promotor de la queja en su local:
- Sugerir a la Mancomunidad que continúe colaborando con el autor de la queja en la detección del origen de las filtraciones que padece en el local, adoptando las medidas que sean pertinentes.