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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

Responsabilidad patrimonial

Al Departamento de Cohesión Territorial

Q20/376

En relación con la falta de contestación a una reclamación de responsabilidad patrimonial:

  • Recordar al Departamento el deber legal de notificar la resolución por la que se ponga fin a un procedimiento de responsabilidad patrimonial en el plazo máximo de seis meses (artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), considerando la institución, además, que, en los casos en que se resuelva la inadmisión de la reclamación, no debería agotarse tal plazo.

Al Ayuntamiento de Berbinzana

Q21/6

En relación con los daños sufridos al colisionar con un alcantarillado sobreelevado y sin señalizar:

  • Recomendar al Ayuntamiento que resuelva a la mayor brevedad posible la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la autora de la queja, garantizando la audiencia a esta.

Al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña

Q21/626

En relación con la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial tras sufrir una caída en la vía pública:

  • Recomendar al Ayuntamiento que reconozca, con la intensidad que corresponda, la responsabilidad patrimonial reclamada por el interesado, por la caída que padeció como consecuencia del levantamiento de varias baldosas en la calle Serafín Olave.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, si todavía no ha procedido en tal sentido, arregle el defecto en el estado de conservación de la acera donde se produjo el accidente al que se refiere la queja, reponiendo el desperfecto apreciado.

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