Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas
Responsabilidad patrimonial
Al Departamento de Cohesión Territorial
Q20/376
En relación con la falta de contestación a una reclamación de responsabilidad patrimonial:
- Recordar al Departamento el deber legal de notificar la resolución por la que se ponga fin a un procedimiento de responsabilidad patrimonial en el plazo máximo de seis meses (artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), considerando la institución, además, que, en los casos en que se resuelva la inadmisión de la reclamación, no debería agotarse tal plazo.
Al Ayuntamiento de Berbinzana
Q21/6
En relación con los daños sufridos al colisionar con un alcantarillado sobreelevado y sin señalizar:
- Recomendar al Ayuntamiento que resuelva a la mayor brevedad posible la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la autora de la queja, garantizando la audiencia a esta.
Al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña
Q21/626
En relación con la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial tras sufrir una caída en la vía pública:
- Recomendar al Ayuntamiento que reconozca, con la intensidad que corresponda, la responsabilidad patrimonial reclamada por el interesado, por la caída que padeció como consecuencia del levantamiento de varias baldosas en la calle Serafín Olave.
- Recomendar al Ayuntamiento que, si todavía no ha procedido en tal sentido, arregle el defecto en el estado de conservación de la acera donde se produjo el accidente al que se refiere la queja, reponiendo el desperfecto apreciado.