Medio Ambiente
Energía y Medio ambiente
Al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente
EXP. 11/689
En relación con el funcionamiento del Consejo Navarro de Medio Ambiente:
- Recordar al Consejo Navarro de Medio Ambiente su deber legal de emitir informes preceptivos sobre los proyectos de infraestructuras que requieran estudio de impacto ambiental, como ordena la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero.
- Recordar a los órganos competentes del Consejo Navarro de Medio Ambiente su deber legal de responder expresamente a las solicitudes, peticiones y demás escritos que les presenten los miembros del órgano.
- Recomendar a los órganos competentes del referido órgano consultivo que se observe en todo caso la periodicidad en la convocatoria de las sesiones prevista en su Reglamento de organización y funcionamiento.
Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
EXP. 12/201
En relación con una empresa que está realizando trabajos mineros relacionados con un proyecto de mina a cielo abierto en una Zona de Especial Conservación, dado que la zona de los sondeos es un territorio conocido de pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos), especie catalogada en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como “En Peligro” y declarada como tal por el Gobierno de Navarra mediante el Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre:
- Recordar al Departamento su deber legal de cumplir el artículo 71 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.
- Recomendar a dicho Departamento que, en las autorizaciones de afecciones ambientales que otorgue, preste una especial atención y vigilancia sobre las actuaciones que realice la empresa autorizada, al objeto de garantizar que esta atenderá las condiciones establecidas en la autorización.
EXP. 12/259
En relación con la caza de varias especies de animales silvestres en el Señorío de Bertiz, y por la falta de contestación a una denuncia formulada:
- Recordar al Departamento el deber legal de cumplir todas las fases procedimentales exigibles en la tramitación de los procedimientos para conceder las autorizaciones previstas en el artículo 11 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
- Recordar al Departamento el deber legal de motivar suficientemente las autorizaciones que se otorguen en aplicación del artículo 11 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestres.
- Recordar al Departamento su deber legal de resolver las denuncias que se le formulen en las materias de protección de la fauna silvestre o de caza dentro del plazo máximo previsto en la normativa vigente, y de notificar en dicho plazo las decisiones adoptadas, tomando, si fuera menester, las medidas necesarias para la protección y la restauración legal o depurando responsabilidades cuando proceda, con mayor razón si dichas denuncias se formulan por organizaciones reconocidas para la protección del medio ambiente.
EXP. 12/277
En relación con la caza de varias especies de animales silvestres en el Señorío de Bertiz:
- Recordar al Departamento el deber legal de cumplir todas las fases procedimentales exigibles en la tramitación de los procedimientos para conceder las autorizaciones previstas en el artículo 11 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
- Recordar al Departamento el deber legal de motivar suficientemente las autorizaciones que se otorguen en aplicación del artículo 11 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestres.
EXP. 12/320
En relación con la minoración de las ayudas económicas que le fueron concedidas para realizar actividades forestales:
- Sugerir al Departamento que, dadas las divergencias apreciadas en las mediciones de la superficie objeto de los trabajos a que alude la queja, se realice, a efectos aclaratorios, un nuevo peritaje.
- Sugerir al Departamento que, de mantenerse la superficie de 0,6 hectáreas a que se alude en el informe, se abone al interesado la cuantía de la ayuda que hubiera correspondido de ser esta la superficie considerada en la fase inicial del expediente.
EXP. 12/360
En relación con la prescripción de una infracción producida el 17 de septiembre del año 2009, y que denunció el 3 de noviembre de ese mismo año ante el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra:
- Recordar al Departamento el deber legal de prestar a los ciudadanos una atención adecuada y efectiva, actuando siempre con la máxima diligencia, y dentro de los plazos legalmente establecidos en la tramitación de los asuntos que los ciudadanos les planteen, para evitar ocasionarles perjuicios, como el acaecido, e impedir la prescripción de las infracciones administrativas.
EXP. 12/362
En relación con el Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio:
- Recordar al Departamento el deber legal de cumplimentar, en la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos, todas las previsiones de participación social a través de órganos colegiados a que se refiere el artículo 4 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca, y, en concreto, a través de la Comisión Asesora de Caza y Pesca.
EXP. 12/381
En relación con la falta de regulación de una ayuda para apoyar económicamente el establecimiento de un mecanismo asegurador que cubra la eventual responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos de Navarra:
- Sugerir al Departamento que, en desarrollo y ejecución del artículo 86.3 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, impulse la elaboración y aprobación de una norma que regule la ayuda económica a que se refiere dicho artículo, así como la forma de instrumentarla, sin perjuicio de que dicha norma recoja el actual mecanismo del Seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial u otro que se considere oportuno.
EXP. 12/710
En relación con la denegación de una solicitud de anillamiento de aves en los arrozales de Arguedas:
- Recordar al Departamento su deber legal de de contestar expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas el escrito-denuncia del autor de la queja.
- Recomendar al Departamento que, en situaciones similares a la presente, ajuste estrictamente a la legalidad vigente aplicable la autorización o denegación de las solicitudes que se le presenten para el anillamiento de aves silvestres, motivando suficientemente y conforme a Derecho los casos de denegación.
EXP. 12/884A
En relación con la exhibición de especies en un centro comercial:
- Recordar al Departamento el deber legal de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, y de sancionar, conforme a esta, los hechos que sean contrarios a dichos preceptos.
- Recomendar al Departamento que inicie los trámites oportunos para comprobar si la exhibición de aves pertenecientes a la fauna silvestre realizada en el centro comercial, cumplía con todos los requisitos necesarios y contaba con la autorización administrativa del Departamento, y en caso de incumplimiento de la normativa aplicable, que proceda a sancionar a los posibles infractores.
Al Ayuntamiento de Aranguren
EXP. 11/851
En relación con el acta de la sociedad gestora del coto de caza de que es titular el Ayuntamiento, de no considerar socio local del coto a una persona empadronada en el municipio, y el diferente cobro de la cuota de caza:
- Recomendar al Ayuntamiento, en cuanto titular del coto, que ejecute y haga valer los requerimientos formulados a la sociedad gestora del coto en orden a garantizar los derechos del cazador, y que, de no ser atendidos, se proceda a resolver la concesión del aprovechamiento o, en su caso, a adoptar otras medidas que sean pertinentes.
Al Ayuntamiento de Berrioplano y al Departamento de Fomento y Vivienda
EXP. 11/610
En relación con el ruido excesivo que vienen soportando en sus viviendas, derivado del tráfico de la PA-30:
- Recordar al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra, y al Ayuntamiento de Berrioplano, su deber legal de proteger el derecho de los ciudadanos a no soportar ruidos excesivos y persistentes en el ámbito domiciliario, incluidos los derivados del tráfico, adoptando las medidas pertinentes a tal fin.
- Recomendar que, en el caso de la queja, ambas Administraciones colaboren en la adopción y financiación de la medida correctora que, siendo técnicamente adecuada, evite el ruido excesivo en las viviendas afectadas.
Al Ayuntamiento de Burlada
EXP. 11/781
En relación con la contaminación acústica por ruidos excesivos procedentes de una bajera de jóvenes:
- Recomendar al Ayuntamiento que proceda, a la mayor brevedad posible, a la aprobación de una Ordenanza reguladora de los locales destinados a centros de reunión de ocio permanentes y temporales, y entre tanto, adopte las medidas pertinentes para que el nivel de ruido de la bajera situada en el domicilio de la promotora de la queja no supere los niveles fijados por la legalidad vigente.
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de respetar el derecho de los ciudadanos a una buena administración y, en concreto, su deber de resolver dentro del plazo legalmente establecido las instancias presentadas por los ciudadanos, en este caso, la instancia presentada por la autora de la queja.
Al Ayuntamiento de Huarte
EXP. 12/884
En relación con la exhibición de especies en un centro:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de dar cumplimiento generalizado a la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de espectáculos públicos y actividades recreativas en Navarra, velando por que los espectáculos públicos que se realicen en su término municipal cuenten con las autorizaciones y permisos pertinentes.
- Recomendar al Ayuntamiento que inicie los trámites oportunos para comprobar si la exhibición de aves realizada cumplía con todos los requisitos municipales necesarios, y, en caso del incumplimiento de la normativa, que proceda a sancionar a los posibles infractores.
Al Ayuntamiento de Lumbier
EXP. 12/189
En relación con el ruido proveniente de una de las salas del Ayuntamiento, utilizada para celebrar ciertos eventos:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de hacer efectivo el derecho del promotor de la queja a un medio ambiente adecuado y a no sufrir contaminación acústica por encima del nivel legalmente permitido.
- Recomendar al Ayuntamiento que estudie y adopte nuevas medidas de insonorización, al objeto de lograr que la emisión de ruidos no supere los límites legalmente permitidos.
Al Ayuntamiento de Marcilla
EXP. 11/829
En relación con la instalación de una antena de telefonía móvil:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de adoptar todas las medidas pertinentes para evitar el funcionamiento de actividades clasificadas sin las pertinentes licencias municipales, ejerciendo su potestad inspectora en la materia.
- Recomendar al Ayuntamiento que, con independencia de que la actividad pudiera, eventualmente, ser legalizada, estudie la posible imposición de sanciones a la empresa titular de la antena, por la instalación de la antena sin recabar con carácter previo las autorizaciones preceptivas.
Al Ayuntamiento de Monteagudo
EXP. 12/400
En relación con los ruidos procedentes del interior y de la terraza de un bar contiguo a su vivienda:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido procedente del local denunciado, adoptando aquellas medidas que sean precisas y proporcionadas a tal efecto.
- Recomendar al Ayuntamiento que extreme e intensifique las medidas de control de cumplimiento de la legalidad en materia de ruidos con respecto al bar objeto de la queja, adoptando medidas sancionadoras, en su caso, o si resulta necesario, medidas más expeditivas o correctoras.
- Recomendar al Ayuntamiento que constate si, efectivamente, la nueva titular del bar cuenta con la autorización correspondiente, al efecto de adoptar las medidas oportunas en consecuencia.
Al Ayuntamiento de Ochagavía
EXP. 11/496
En relación con los ruidos ocasionados por dos actividades industriales que se desarrollan en las inmediaciones de su vivienda:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de actuar eficazmente para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos a la paz y el descanso en sus domicilios frente a ruidos y molestias indebidas, causadas, en este caso, por dos talleres cercanos a la vivienda de la autora de la queja.
- Recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas necesarias al objeto de que las actividades objeto de la queja no produzcan ruidos y molestias que lesionen los derechos constitucionales de la autora de la queja a la intimidad, a la salud y a un medio ambiente adecuado, requiriendo, si es preciso, a los titulares de las actividades emisoras del ruido, que adopten las medidas correctoras necesarias, pudiendo incluso el Ayuntamiento decretar la limitación o clausura temporal o definitiva de las instalaciones que provocan el ruido, si no se acomodan plenamente a la legalidad vigente.
Al Ayuntamiento de Olite
EXP. 12/369
En relación con el malestar que padecen, sobre todo en los meses de verano, por el ruido ocasionado por las reuniones de los jóvenes en una plaza de la localidad:
- Sugerir al Ayuntamiento que realice un estudio del nivel de ruido producido en la plaza, y su afección a las viviendas de los autores de la queja, y, en su caso, adopte las medidas pertinentes para que los niveles de ruido se ajusten a los niveles fijados por la legalidad vigente.
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de respetar el derecho de los ciudadanos a una buena administración y, en concreto, su deber de resolver dentro del plazo legalmente establecido las instancias presentadas por los ciudadanos, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes, procediendo a dar respuesta a las instancias presentadas por la autora de la queja en este caso concreto.
Al Ayuntamiento de Pamplona
EXP. 11/789
En relación con el ruido que vienen soportando los promotores de la queja en sus viviendas y la falta de medidas adecuadas para resolver la situación que padecen:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido denunciado en la queja, adoptando todas aquellas medidas que sean precisas y proporcionadas a tal efecto.
- Recomendar al Ayuntamiento la adopción de las siguientes medidas:
- Intensificar la vigilancia policial en el lugar al que se refiere la queja, evitando las concentraciones de personas en horario nocturno si las mismas se producen con niveles excesivos de ruido o con otros comportamientos incívicos o irrespetuosos con las normas de convivencia socialmente admitidas, y, en su caso, adoptando medidas sancionadoras frente a los causantes.
- Supervisar y controlar el funcionamiento de los locales aludidos en la queja, adoptando las medidas correctoras que sean precisas y, en particular, evitando su funcionamiento en horario nocturno si el mismo no estuviera autorizado o contribuyera a la generación del ruido excesivo.
- Analizar la propuesta formulada por los ciudadanos en la queja, en cuanto a la delimitación de zonas concretas habilitadas para la práctica del “botellón”, alejadas de las viviendas de los ciudadanos.
EXP. 12/147
En relación con el nivel sonoro producido por unos locales del Gobierno de Navarra sitos en la calle Esquíroz:
- Recomendar al Ayuntamiento que proceda a realizar un estudio del nivel de ruido producido por las instalaciones de climatización, y su afección a las viviendas de los autores de la queja y demás vecinos afectados, adoptando, en su caso, las medidas pertinentes para que los niveles de ruido se ajusten a los niveles acordes con la legalidad vigente.
- Recomendar al Ayuntamiento que inicie de inmediato el procedimiento de protección de la legalidad que corresponda, respecto a la licencia de apertura de las oficinas administrativas.
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de respetar el derecho de los ciudadanos a una buena administración y, en concreto, su deber de resolver dentro del plazo legalmente establecido las instancias presentadas por los ciudadanos, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
EXP. 12/376
En relación con el ruido excesivo de las campanas de una iglesia en Pamplona:
- Recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas precisas para velar por que el nivel sonoro de las campanas de la iglesia y del reloj acoplado a las mismas respeten, respectivamente, el límite máximo de 90 decibelios fijado para las campanas de llamada al culto y los límites máximos determinados por el Decreto Foral 135/1989 para el reloj.
EXP. 12/621
En relación con los ruidos que muchas noches de jueves, viernes y sábados de todas las semanas del año vienen padeciendo los vecinos del Casco Viejo de Pamplona:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de proteger los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido procedente de los locales de hostelería del Casco Viejo de Pamplona, adoptando aquellas medidas que sean precisas a tal efecto.
- Recomendar al Ayuntamiento que intensifique el control de la zona para garantizar la obligación de todos los ciudadanos de respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y, en particular, sus derechos constitucionales a la intimidad personal y familiar, a la integridad física y a la inviolabilidad de sus domicilios.
Al Ayuntamiento de Tudela
EXP. 12/1076
En relación con el ruido excesivo que se produce en una calle del casco antiguo de Tudela, concretamente en la calle Cortadores:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de proteger los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido procedentes de los locales de hostelería ubicados en el Casco Histórico de Tudela, adoptando aquellas medidas que sean precisas a tal efecto.
- Recomendar al Ayuntamiento que intensifique el control de ruidos en la calle Cortadores para garantizar la obligación de todos los ciudadanos de respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y, en particular, sus derechos constitucionales a la intimidad personal y familiar, a la integridad física y a la inviolabilidad de sus domicilios.
A la Mancomunidad de la Ribera
EXP. 11/693
En relación con la instalación de contenedores de basura en una calle de Cintruénigo:
- Recordar a la Mancomunidad su deber legal de responder expresamente a todas las solicitudes, peticiones y reclamaciones que le presenten los ciudadanos, incluidas las formuladas por los autores de la queja.
- Sugerir a la Mancomunidad que estudie y ejecute un cambio en la disposición actual de los contenedores aludidos, procurando una solución que concilie razonablemente los derechos e intereses de todos los vecinos.