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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Medio ambiente

Energía y Medio ambiente

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

EXP. 13/96

En relación con la mala gestión del Parque Natural del Señorío de Bertiz:

  • Recordar al Departamento su deber legal de contestar, en tiempo y forma, las denuncias que le dirijan las asociaciones para la protección del medio ambiente.

EXP. 13/187

En relación con el incumplimiento del artículo 51 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza, en cuanto que obliga a los cotos de caza a la contratación de un Guarda de Caza:

  • Recordar al Departamento su deber legal de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, y, en consecuencia, garantizar que la vigilancia mínima de los acotados de caza en Navarra sea obligatoria a partir del 31 de enero de 2013, adoptando las medidas oportunas para el cumplimiento, por los titulares de la gestión de los cotos de caza, de esta obligación que concreta el artículo 51 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre.

EXP. 12/1174M

En relación con las molestias ocasionadas por una fábrica conservera situada en las inmediaciones de su vivienda:

  • Sugerir al Departamento que adopte las medidas que estime necesarias para garantizar que la empresa no emita ruidos, vibraciones u otras molestias indebidas que perjudiquen los derechos de los ciudadanos.

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y al Ayuntamiento de Peralta

EXP. 10/714

En relación con las molestias ocasionadas por una fábrica:

  • Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y al Ayuntamiento de Peralta, que extremen su celo al objeto de que la actividad fabril cumpla con la normativa medioambiental vigente, requiriendo a la misma que adopte las medidas correctoras que en cada momento se estimen precisas y sancionándola en caso de incumplimiento.

EXP. 13/755

En relación con una posible revocación, en fraude de ley, de las sanciones impuestas a la Asociación Local de Cazadores y Pescadores Deportivos Montes del Cierzo de Tudela y a la Asociación de Cazadores de Cintruénigo:

  • Recordar al Departamento su deber legal de velar por el cumplimiento efectivo y real de las sanciones aludidas en la queja, impuestas por las infracciones cometidas en los cotos locales de Tudela y Cintruénigo.
  • Recomendar al Departamento que, en ejercicio de ese deber y de su función inspectora inherente, analice en profundidad las circunstancias en que se han producido las adjudicaciones otorgadas recientemente por los Ayuntamientos de Tudela y de Cintruénigo respecto a dichos cotos, por existir indicios racionales de que hayan podido otorgarse con el propósito de eludir la sanción impuesta a las asociaciones locales de cazadores titulares del aprovechamiento de los cotos, adoptando, en caso de ser así, las medidas de protección de la legalidad y del medio ambiente que procedan.

Al Departamento de Salud

EXP. 13/448 y 13/562

En relación con la proliferación de antenas en las proximidades de la vivienda de la persona promotora de la queja y la excesiva intensidad de las emisiones de ondas electromagnéticas que padece por tal circunstancia:

  • Recomendar al Departamento que inspeccione las estaciones base de telefonía móvil aludidas en la queja, al efecto de garantizar que los niveles de exposición se acomodan a los límites previstos en la legislación vigente.

Al Ayuntamiento de Abárzuza

EXP. 13/711

En relación con un obrador de pan instalado en los bajos de un edificio y que está causando molestias a los vecinos, debido a los humos, el olor y los gases que desprende:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, en colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, adopte cuantas medidas sean necesarias para que la actividad a que se refiere la queja no emita ruidos, gases y olores que molesten a los vecinos que residen en las viviendas del inmueble en que se sitúa, de tal modo que se garanticen los derechos de estos al medio ambiente, a la protección de la salud, a la integridad física y a la inviolabilidad del domicilio.

Al Ayuntamiento de Ablitas

EXP. 13/449SN

En relación con las molestias que ocasionan las actividades desarrolladas por peñas y grupos de jóvenes que alquilan bajeras en la calle donde tiene su vivienda el autor de la queja y, en general, por la falta de una regulación del funcionamiento de este tipo de locales de las peñas:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, sin perjuicio de los acuerdos que pueda alcanzar con la propietaria del local para limitar el uso del local por cuadrillas de jóvenes, acuerdos del todo deseables, adopte cuantas medidas sean necesarias para que, incluso durante las fiestas de la localidad, en la bajera a que se refiere la queja no se emitan ruidos que superen los legalmente admitidos, de tal modo que se garanticen los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.
  • Sugerir al Ayuntamiento que estudie y valore la oportunidad de elaborar y aprobar una Ordenanza reguladora del uso de bajeras para actividades juveniles de ocio, esparcimiento y diversión.

Al Ayuntamiento de Ansoáin

EXP. 13/344

En relación con las molestias ocasionadas por un bar:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de velar por que la actividad a que se alude en la queja se desarrolle con respeto a las exigencias establecidas, en particular en cuanto a niveles de ruido, horarios de funcionamiento y desarrollo de actividades permitidas.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, en el caso de que no haya sido atendido debidamente el requerimiento relativo a la insonorización del local, se adopten medidas limitativas de la actividad.

Al Ayuntamiento de Aranguren

EXP. 11/609

En relación con el ruido que padece el autor de la queja procedente de una fábrica cercana a su vivienda:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de velar por que la actividad fabril a que se alude en la queja se desarrolle con respeto a las exigencias establecidas, en particular en cuanto a niveles de ruido.
  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas oportunas para garantizar que, en el interior del domicilio del promotor de la queja, no se reciben intromisiones de ruidos procedentes de la fábrica, que superen los límites de decibelios marcados por la normativa vigente.

Al Ayuntamiento de Beriáin

EXP. 13/234

En relación con la tramitación de un expediente sancionador por el supuesto abandono de una perra de propiedad de la persona promotora de la queja:

  • Recomendar al Ayuntamiento el archivo del expediente sancionador tramitado frente al promotor de la queja por el supuesto abandono de su perra.
  • Recomendar al Ayuntamiento que recupere el citado animal y que lo ponga a disposición de su propietario, sin perjuicio de poder imputarle el coste de tal servicio.

Al Ayuntamiento de Cabanillas

EXP. 13/273

En relación con la concesión de una licencia de bar:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de velar por que las actividades clasificadas que autorice, funcionen conforme a las condiciones exigidas en la licencia y en la legislación aplicable.
  • Sugerir al Ayuntamiento que, en relación con la indemnización que solicita el autor de la queja, incoe un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración pública, y dé al interesado un plazo al efecto de acreditar la minoración significativa de ingresos durante el periodo comprendido entre agosto de 2012 y febrero de 2013, respecto a los meses anteriores y posteriores a dicho periodo.

Al Ayuntamiento de Cadreita

EXP. 12/1174

En relación con las molestias ocasionadas por una fábrica conservera situada en las inmediaciones de su vivienda:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de actuar eficazmente para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos a la integridad física y a la inviolabilidad de sus domicilios frente a los ruidos, vibraciones y demás molestias indebidas causadas por la empresa.
  • Recomendar al Ayuntamiento que extreme su celo al objeto de que la actividad conservera objeto de la queja no produzca ruidos y molestias que lesionen el derecho de los vecinos a la intimidad, a la salud y a un medio ambiente adecuado, requiriendo a la empresa que adopte las medidas correctoras precisas, que, en este caso, pasarían por el traslado cuanto antes de la fábrica al polígono industrial.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, sin perjuicio de las medidas a adoptar señaladas en la recomendación anterior, instruya el correspondiente expediente sancionador por las infracciones en las que haya podido incurrir la empresa conservera, o, en su caso, haga expresa renuncia a su potestad sancionadora a efectos de que la asuma el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Al Ayuntamiento de Cascante

EXP. 13/338

En relación con el ruido que soporta en su domicilio el promotor de la queja, procedente de una bajera ubicada debajo de dicho domicilio:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de velar para que la concreta actividad aludida se acomode a las exigencias establecidas en la legislación sobre el ruido y en la ordenanza municipal que regula este tipo de cuartos de cuadrilla.
  • Recomendar al Ayuntamiento que efectúe una inspección del local citado en la queja, a efectos de que se compruebe si el mismo cuenta con la correspondiente autorización y, sobre todo, si se verifican en él, en la práctica, las condiciones exigibles para su funcionamiento, con adopción, en otro caso, de las medidas correctoras que procedan, y, en particular, garantizando el derecho de los vecinos a no soportar más ruido que el admisible legalmente.

Al Ayuntamiento de Cintruénigo

EXP. 13/91

En relación con la actuación del Ayuntamiento, sobre un local destinado a “cuarto de cuadrilla”, que arrendaron para sus hijas:

  • Recordar al Ayuntamiento el deber legal de emitir resolución conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, informando a los interesados sobre los recursos que caben y el plazo y órgano ante el que interponer estos.

EXP. 13/159

En relación con las condiciones de insalubridad que padecen los autores de la queja junto a su domicilio, motivadas por la existencia de unos contenedores ubicados en una calle de Cintruénigo:

  • Sugerir al Ayuntamiento que continúe prestando atención al problema que denuncian las promotoras de la queja y, de persistir el mismo, que adopte medidas más intensas o específicas, como pueda ser la desratización de la zona próxima al domicilio.

EXP. 13/477

En relación con dos eventos realizados en las calles de Cintruénigo, al parecer, sin la autorización necesaria, y con la respuesta dada por el Ayuntamiento a un escrito que presentó sobre este asunto:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos y, en particular, de los vecinos del municipio, a la información y documentación administrativa obrante en el Ayuntamiento, y, en particular, a la información y documentación de carácter medioambiental.
  • Recomendar al Ayuntamiento que facilite al autor de la queja el acceso a la documentación solicitada sobre la autorización otorgada a una peña que obre en poder de dicho Ayuntamiento.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de controlar debidamente los actos festivo-populares que autoriza, a efectos de que se acomoden a lo autorizado, impidiendo, si es necesario, la realización de actividades que excedan a lo autorizado e incoando, en su caso, los correspondientes expedientes sancionadores.

Al Ayuntamiento de Egüés

EXP. 13/532

En relación con los ruidos y molestias que se genera a los vecinos por tener los dueños a perros atados en la entrada de los bares:

  • Sugerir al Ayuntamiento que disponga una vigilancia policial del espacio en las horas en que se concentran perros atados a las entradas de los bares, para exigir a sus propietarios que no los dejen atados, explicándoles las razones de ello, que son las citadas de los ladridos que emiten a horas nocturnas, molestando a los vecinos que permanecen en sus domicilios e intentan conciliar el sueño o permanecer en tranquilidad.

Al Ayuntamiento de Estella-Lizarra

EXP. 13/418

En relación con las constantes molestias y perjuicios procedentes de un gaztetxe:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de actuar eficazmente para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos a la paz y el descanso en sus domicilios frente a ruidos y molestias indebidas, causadas por las actividades realizadas en el gaztetxe.
  • Recomendar al mencionado Ayuntamiento que, continuando la labor iniciada, extreme su celo al objeto de evitar que, en un edificio de su propiedad, se realicen actividades que produzcan ruidos y molestias que lesionen el derecho de los vecinos a la intimidad, a la salud y a un medio ambiente adecuado, adoptando las medidas necesarias.

Al Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz

EXP. 13/672

En relación con el ruido y molestias que vienen soportando unos vecinos en sus viviendas, causadas por un local de jóvenes:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de proteger los derechos constitucionales de los vecinos afectados frente al ruido procedente del local donde se reúnen unos jóvenes, debiendo adoptar para ello las medidas que estime oportuno.
  • Recomendar al Ayuntamiento que proceda a decretar la cesación del uso del local como lugar de reunión, ocio y fiestas nocturnas, mientras no se realice su legalización y no se adopten las medidas necesarias para garantizar que no se invade la intimidad personal y familiar en los domicilios próximos.

Al Ayuntamiento de Olite

EXP. 13/615

En relación con las dificultades para acceder al Plan de Acción Local hacia la sostenibilidad de dicho Ayuntamiento:

  • Recomendar al Ayuntamiento que proceda, a la mayor brevedad posible, a facilitar al autor de la queja una copia del Plan de Acción Local para la sostenibilidad, a través del correo electrónico o de cualquier medio que permita a este ciudadano el acceso electrónico a su contenido íntegro.

Al Ayuntamiento de Olza

EXP. 13/726

En relación con la ocupación de una vivienda en Ororbia y a las molestias y riesgo para los vecinos que los ocupantes están causando:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, tomando en consideración las molestias y riesgos denunciados por la autora de la queja, derivados del uso de la vivienda colindante, permanezca vigilante ante la situación denunciada y, de ser preciso, adopte o inste las medidas que procedan para garantizar los derechos de todos los ciudadanos afectados.
  • Sugerir al Ayuntamiento que, si se aprecia causa para ello, valore la posibilidad de mediar con los vecinos presuntamente causantes de las molestias y riesgos denunciados, a fin de garantizar una normal convivencia y un adecuado uso de la vivienda.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 12/217

En relación con la adjudicación a una empresa de suministro eléctrico de una parcela para la instalación de una subestación eléctrica, cerca de las viviendas de los promotores de la queja:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, por los medios que considere oportunos, evalúe de forma concreta, técnica y eficaz, los efectos que la instalación de una subestación eléctrica pueda tener sobre la salud de los vecinos cuyas viviendas se encuentran más próximas y, en caso de apreciarlos, adopte las medidas correctoras o eliminadoras de esos efectos, si son o pueden ser adversos.

EXP. 12/1175

En relación con las molestias que ocasionan a los vecinos de viviendas circundantes al recinto de la Ciudadela, los conciertos al aire libre que se vienen celebrando durante los meses de mayo a septiembre, tanto en día laborales como en fines de semana, en horarios de tarde y noche, alargándose en algunas ocasiones hasta altas horas de la madrugada:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, las denuncias formuladas por el autor de la queja.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de actuar eficazmente para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos a la paz y el descanso en sus domicilios frente a ruidos y molestias indebidas causadas por los conciertos de música que se celebran en el recinto de la Ciudadela.
  • Recomendar al Ayuntamiento que extreme su celo al objeto de que las actividades musicales que se celebran en el recinto de la Ciudadela no produzcan ruidos y molestias que lesionen los derechos constitucionales de los vecinos de las viviendas circundantes, a la intimidad, a la salud y a un medio ambiente adecuado, requiriendo, si es preciso, que se adopten las medidas correctoras necesarias para garantizar dichos derechos.

EXP. 13/246

En relación con las molestias que ocasionan las actividades desarrolladas en el local de una “peña” ubicada en el casco antiguo de Pamplona:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de velar por que la actividad a que se alude en la queja se desarrolle con respeto a las exigencias establecidas, en particular en cuanto a niveles de ruido, horarios de funcionamiento, y sometimiento de celebración de conciertos a autorizaciones específicas, adoptando, si procede, medidas correctoras o sancionadoras.

EXP. 13/480

En relación con los ruidos procedentes de una bajera ubicada debajo de su casa:

  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte cuantas medidas sean necesarias para que, en la bajera a que se refiere la queja, no se emitan ruidos que superen los legalmente admitidos, de tal modo que se garanticen los derechos de los vecinos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.

EXP. 13/520

En relación con las molestias ocasionadas por un establecimiento de hostelería y los clientes del mismo:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de proteger los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido procedentes de los clientes de un establecimiento de hostelería, adoptando aquellas medidas que sean precisas a tal efecto, e incluso, en caso de que los usuarios de las terrazas sigan produciendo molestias o saquen las consumiciones fuera de la zona autorizada, ordenando el cierre de la terraza de dicho establecimiento.
  • Recomendar al Ayuntamiento que intensifique el control para garantizar la obligación de todos los ciudadanos de respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y, en particular, sus derechos constitucionales a la intimidad personal y familiar, a la integridad física y a la inviolabilidad de sus domicilios.

EXP. 13/528

En relación con la falta de contestación y pronunciamiento por parte del Ayuntamiento a la solicitud presentada de autorización de uso de suelo público para experiencias de compostaje comunitario:

  • Recomendar al Ayuntamiento que, sin más dilaciones, responda expresamente a la petición del promotor de la queja, quien solicita una autorización de uso de suelo en una superficie de 25 metros cuadrados, para una experiencia de compostaje comunitario.

EXP. 13/601

En relación con la tardanza en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas por una resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, respecto a un comercio situado próximo a la vivienda del promotor de la queja, quien se ve perjudicado por las molestias que se originan en ese comercio:

  • Recomendar al Ayuntamiento que vigile el local al que se refiere la queja, a efectos de evitar que, en razón de su actividad, se realicen actos o se emitan ruidos que molesten a los vecinos que residen en las viviendas cercanas al local, adoptándose, en caso de ocurrir así, las medidas oportunas para el cese de tales molestias y ruidos.

P03/13

En relación con las denominadas bajeras de ocio, utilizadas fundamentalmente por jóvenes, y causantes de molestias a los vecinos:

  • Sugerir al Ayuntamiento que incorpore, al borrador de ordenanza municipal (en tramitación) reguladora de locales destinados a actividades restringidas al ámbito privado o de carácter familiar no abiertos a pública concurrencia, una limitación referida al horario de funcionamiento, con la finalidad esencial de evitar el ruido excesivo en el tramo nocturno.

Al Ayuntamiento de Tudela

EXP. 13/489

En relación con los ruidos y molestias procedentes de una bajera utilizada como cuarto de cuadrilla, ubicada en la planta baja del edificio donde tiene su vivienda:

  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte cuantas medidas sean necesarias para que la bajera a que se refiere la queja no realice actos o emita ruidos que molesten a los vecinos que residen en las viviendas del inmueble en que se sitúa, de tal modo que se garanticen los derechos de estos a disfrutar de la intimidad de su domicilio y a su integridad física y moral.

EXP. 13/476

En relación con la imposibilidad de descansar a causa de los ruidos que se generan en el lugar donde vive:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido procedente de locales situados en el casco viejo de Tudela, y de las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento, adoptando aquellas medidas que sean precisas y proporcionadas a tal efecto.
  • Recomendar al Ayuntamiento que extreme e intensifique las medidas de control del cumplimiento de la legalidad en materia de ruidos con respecto a los locales situados en el casco viejo de Tudela y las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento.

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