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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Juventud y Deporte

Deporte

Al Departamento de Políticas Sociales

AO_23_12

En relación con la discriminación para optar a la adopción nacional, al requerirse a los adoptantes que no tengan hijos:

  • Sugerir al Departamento de Políticas Sociales que estudie una posible modificación del artículo 75 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, que hoy otorga prioridad, en la adopción nacional, a aquellas personas o núcleos familiares sin hijos, salvo para menores con necesidades especiales, por si produce un agravio comparativo entre las diferentes familias adoptivas navarras y, sobre todo, por si atenta contra la propia filosofía adoptiva, que no es otra que la supremacía del interés del menor y no de los adultos.

Al Ayuntamiento de Ansoáin

EXP. 12/1122

En relación con la cuota cobrada a su hija por la utilización de las instalaciones deportivas municipales:

  • Recomendar al Ayuntamiento que se cobre a la hija de la persona autora de la queja, por la utilización de las instalaciones deportivas municipales en el año 2012, la cuota correspondiente al mes de diciembre (en el que solicitó el uso), prorrateando la que se le giró por el trimestre completo.

Al Ayuntamiento de Artajona

EXP. 12/77

En relación con un trato discriminatorio en la utilización del campo de fútbol de la localidad:

  • Sugerir al Ayuntamiento que promueva un convenio de colaboración del que sean parte, además de la entidad local, el C.A. Artajonés y el C.D. El Cerco, repartiendo beneficios y cargas entre ambos en función de la intensidad de utilización del campo de fútbol municipal.
  • Recomendar a dicho Ayuntamiento que, en todo caso, con independencia de la fórmula de gestión que se utilice, se garanticen los principios de igualdad y equidistribución, revisando y, en su caso, modificando las cargas impuestas al C.D. El Cerco.

Al Ayuntamiento de Burlada

EXP. 12/23

En relación con la falta de atención a una reclamación presentada a través de la Asociación de Consumidores Irache:

  • Recordar al Ayuntamiento sus deberes legales de responder a los ciudadanos dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, requerir la subsanación de solicitudes cuando considere que estas son incompletas, resolver expresamente todas las cuestiones que planteen los procedimientos y notificar las decisiones con el contenido exigido por la ley.
  • Recomendar al Ayuntamiento que adopte medidas para eliminar las diferencias de trato en el cobro de tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales y, en este caso, que dispense a la interesada el mismo trato que a las personas mayores de sesenta y cinco años empadronadas en la localidad.

Al Ayuntamiento de Egüés

EXP. 12/382

En relación con la falta de contestación del Ayuntamiento a un instancia presentada:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de dar cumplimiento al artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, habiendo de proceder a dar respuesta, en los plazos legalmente establecidos, a las solicitudes planteadas por los ciudadanos, y recomendarle que, en este caso concreto, dérespuesta a las dos instancias presentadas por la promotora de la queja.

A la Federación Navarra de Pádel

EXP. 11/806

En relación con el requisito de nacionalidad exigido para participar en competiciones organizadas por la Federación Navarra de Pádel:

  • Recomendar a la Federación que, en relación con las competiciones de ámbito navarro y no profesional que organiza y, en concreto, con el Circuito Navarro de Pádel, modifique la exigencia de que uno de los dos miembros de la pareja cuente con nacionalidad española, propiciando la apertura de la competición y la igualdad de condiciones para todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.

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