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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Hacienda Pública

Hacienda

Al Departamento de Economía y Hacienda

EXP. 11/719/M

En relación con la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2006 por la construcción de una casa que no fue finalizada en el plazo establecido por la empresa constructora por causa completamente ajena a la voluntad:

  • Sugerir al Departamento que paralice las actuaciones seguidas, hasta tanto sea resuelto el proceso judicial civil planteado frente a la constructora, con la condición de que, finalizado el mismo, la construcción termine en un plazo que se considere razonable o, en su defecto, sea saldada la deuda tributaria derivada de la imposibilidad de aplicar la exención por reinversión.

EXP. 12/46

En relación con la calificación tributaria de una dación en pago que realizó de su vivienda la persona promotora de la queja:

  • Recordar al Departamento su deber legal de dar cumplimiento al artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que obliga a dar respuesta, en los plazos legalmente establecidos, a las solicitudes planteadas por los ciudadanos, y recomendarle, en concreto, que responda a la autora de la queja, a la mayor brevedad posible.
  • Recomendar al Departamento que exima a la autora de la queja de la deuda tributaria del IRPF del ejercicio 2010, motivada por la dación en pago de su vivienda.

EXP. 12/306

En relación con el embargo de parte de la Renta de Inclusión Social que percibe el promotor de la queja:

  • Recomendar al Departamento que no practique compensaciones de deudas con cargo a la renta de inclusión social, en la medida en que, con los ingresos derivados de la misma, no se supere el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional.

EXP. 12/418

En relación con la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:

  • Sugerir al Departamento que valore la posibilidad de imputar el 100% del préstamo hipotecario de la interesada a sus declaraciones de renta de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, a efectos de la práctica de las deducciones que correspondan, dada su condición de titular registral de la vivienda y de residencia habitual y permanente de esta.

EXP. 12/473

En relación con la exigencia de devolución de deducciones por adquisición de vivienda:

  • Recomendar al Departamento que estime la concurrencia de la causa excepcional que dio lugar a la resolución del contrato de compraventa suscrito entre la autora de la queja y la empresa constructora, a los efectos tributarios previstos en el artículo 20 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio.

EXP. 12/508

En relación con la tributación del rescate de un plan de pensiones y con los efectos derivados de la misma en el acceso a diversas prestaciones públicas:

  • Sugerir al Departamento que estudie la posibilidad de impulsar la aprobación de una norma, con el rango que corresponda, que, en relación con el acceso o cuantificación de ayudas y prestaciones públicas que utilicen la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como indicador de capacidad económica, determine la minoración de los ingresos en el importe que se derive de la recuperación del capital de planes de pensiones

EXP. 12/1079

En relación con un expediente instruido por el Servicio de Inspección Tributaria del Gobierno de Navarra, referente al impuesto sobre determinados medios de transporte:

  • Recomendar al Departamento que se revoque la liquidación y sanción realizada por el Servicio de Inspección Tributaria de la Hacienda Tributaria de Navarra a la promotora de la queja, y se proceda al mantenimiento de la exención en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte al vehículo de su titularidad, en atención a su grado de discapacidad del 94%.

AO_28_12

En relación con las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el cuidado de hijas con discapacidad:

  • Sugerir al Departamento que analice la posibilidad de modificar el artículo 55 de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con el fin de prorratear la asignación del mínimo familiar entre los progenitores separados o divorciados con sentencia firme en la que uno de ellos se le atribuya íntegramente la custodia de los descendientes discapacitados, en proporción al tiempo de convivencia fijado en el convenio regulador aprobado.

A los Departamentos de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de Políticas Sociales

EXP. 12/105

En relación con el incumplimiento en diversos extremos de las previsiones de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio que regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a “otros fines de interés social”, omisión de trámites consultivos en las convocatorias; publicación tardía de las mismas; falta de información en las campañas del I.R.P.F.; falta de agotamiento de los créditos de cada partida presupuestaria; establecimiento de partidas nominativas; y concesión de subvenciones a entidades distintas de las ONGs (empresas y particulares).

También en relación con la modificación introducida a través de la Ley Foral de Presupuestos de 2012, en la citada Ley Foral 7/2009, modificación que desvirtúa la finalidad y el espíritu de la norma, en la medida en que se atribuye al Gobierno de Navarra la posibilidad de ejecutar directamente acciones con cargo a este 0,7% y de destinar cuantías a prestaciones económicas individuales.

Finalmente, en relación con la situación de desventaja en que se encuentran las ONGs en Navarra, respecto a aquellas que reciben fondos de la Hacienda del Estado, recaudados por vía del IRPF:

  • Recomendar que se adopten las medidas pertinentes para impulsar una modificación legal acerca del destino de la partida correspondiente a la asignación tributaria de los contribuyentes a otros fines de interés social: de tal modo que se garantice que lo consignado por los ciudadanos se dedique íntegramente a la financiación de las asociaciones y ONG navarras que los realicen.
  • Recomendar que se analicen las deficiencias habidas en los ejercicios precedentes en la aplicación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, recordando el deber de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de observar íntegramente sus previsiones, y adoptando las medidas correctoras que sean precisas.
  • Recomendar que se estudien y, en su caso, adopten, las medidas oportunas para que las asociaciones y ONG navarras reciban, en relación con esta asignación tributaria, el mismo trato que las acogidas al régimen común existente en el Estado.

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

AO_09_12

En relación con la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos:

  • Sugerir al Departamento que, a fin de evitar que la exacción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos se realice frente al comprador, en su condición de sustituto del contribuyente, se modifique el artículo 174.1.b) de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, y se suprima la condición de sustituto del adquirente respecto al sujeto pasivo (transmitente) del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos en las transmisiones onerosas.

Al Ayuntamiento de Beriáin

EXP. 12/151

En relación con la rescisión de un contrato de asistencia técnica para realizar trabajos de Técnico Dinamizador:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de observar, antes de acordar la resolución de un contrato sometido a la Ley Foral de Contratos Públicos, el procedimiento establecido en el artículo 124 de esta Ley Foral.
  • Recomendar al Ayuntamiento que revoque y deje sin efecto el acto resolutorio del contrato de asistencia suscrito con la autora de la queja.
  • Recomendar a dicho Ayuntamiento que, de pretender extinguir un contrato por desistimiento, motive y justifique en el expediente detalladamente las razones objetivas que fundan la decisión resolutoria, valorando las alternativas posibles en relación con la prestación o prestaciones objeto de aquel.

Al Ayuntamiento de Castejón

EXP. 12/107

En relación con el embargo de gran parte de la Renta Básica que percibe, debido a una deuda con el Ayuntamiento:

  • Recomendar al Ayuntamiento que se compruebe la realidad de la cuantía embargada, y una vez acreditada la misma, se proceda a devolver a la autora de la queja las cantidades que hayan sido embargadas indebidamente.

Al Ayuntamiento de Cintruénigo

EXP. 11/586

En relación con el recargo añadido a una cuota debida del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de observar lo dispuesto en los artículo 38.4 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, evitando que las solicitudes, peticiones o recursos de los interesados, decaigan por razones de índole formal.
  • Recomendar al Ayuntamiento que revoque la sanción impuesta a que se refiere la queja y, en su caso, que proceda a devolver la cantidad recaudada por tal concepto.

Al Ayuntamiento de Cárcar

EXP. 11/716

En relación con el pago de las tasas correspondientes a la Oficina de Rehabilitación y Vivienda (ORVE), para que le devuelvan el aval de construcción y urbanización de su vivienda:

  • Recomendar al Ayuntamiento que proceda a devolver al ciudadano el coste de las tasas de la ORVE, así como los intereses generados durante el tiempo que el aval para la construcción de su vivienda estuvo incorrectamente retenido.

Al Ayuntamiento de Mendigorría

EXP. 12/955

En relación con la superficie atribuida a una parcela de su propiedad y, por ende, a la cuantía de la contribución territorial que se les gira:

  • Sugerir que el Ayuntamiento impulse una modificación catastral de la actual parcela 359 de la localidad, reduciendo la superficie atribuida a las personas autoras de la queja en 357 metros cuadrados, y, en su caso, incrementando la de la parcela colindante en esa misma superficie, en la medida en que ello se acomoda a sus respectivas declaraciones sobre el exceso y el defecto de sus respectivas propiedades, manteniendo la actual titularidad catastral respecto a la parte de la finca que aparece como litigiosa, y acomodando la cuantía de la contribución territorial a dicha modificación.

Al Ayuntamiento de Milagro

EXP. 12/329

En relación con la indefensión sufrida en un procedimiento de apremio con embargo:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas los escritos que los ciudadanos le formulen, entre ellos los dos escritos presentados por la autora de la queja.
  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de facilitar a los interesados información correcta y orientación adecuada acerca de los requisitos jurídicos o técnicos sobre la actuación que se propongan realizar, dando cumplimiento al artículo 35. g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al Ayuntamiento de Navascués

EXP. 12/111

En relación con el cobro de la contribución territorial:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, así como de resolver expresamente las solicitudes, peticiones y demás escritos que le presenten los ciudadanos.
  • Recomendar al Ayuntamiento que, en relación con el inmueble a que se refiere la queja, para 2011, se revise la calificación y el valor catastral asignados, bien manteniendo los existentes con anterioridad, bien acomodándolos al resultante de la comprobación efectuada en presencia de la interesada.

Al Ayuntamiento de Olite

EXP. 12/44

En relación con el impago de un servicio prestado por un contratista al Ayuntamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver expresamente, en forma y plazo, las solicitudes, peticiones y reclamaciones que le presenten los ciudadanos, haciendo efectivo el derecho de estos a una buena administración.
  • Recomendar al Ayuntamiento que abone al autor de la queja los trabajos que haya ejecutado, con independencia, y sin perjuicio, de la eventual responsabilidad que, en su caso, pueda llegar a exigirse.

EXP. 12/396

En relación con el impago de un servicio público prestado al Ayuntamiento por un particular:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de pagar, con la mayor celeridad posible, el servicio prestado por el autor de la queja.

Al Ayuntamiento de Olza

EXP. 12/207

En relación con la tramitación de una solicitud de rectificación de errores advertidos en el catastro del Ayuntamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de tramitar con celeridad las solicitudes y peticiones que le formulen los ciudadanos.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 12/222

En relación con la disconformidad de la persona promotora de la queja por tener que abonar el impuesto de circulación:

  • Sugerir al Ayuntamiento que, dadas las circunstancias expuestas, estudie eximir a la persona promotora de la queja del abono del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica relativo a su antiguo coche, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para la devolución del citado impuesto.

EXP. 12/541

En relación con la negativa a retrotraer la fecha de baja en el registro del Impuesto de Actividades Económicas, que había solicitado:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de dar información a los interesados en los procedimientos administrativos en los que participan, de todos aquellos aspectos y hechos que pueden interferir o condicionar el normal desarrollo de tales procedimientos, así como de las consecuencias que puedan derivarse para sus intereses legítimos.
  • Recomendar al Ayuntamiento que acceda a lo solicitado por el autor de la queja, en orden a retrotraer la baja en el Registro del Impuesto de Actividades Económicas.

A la Mancomunidad de la Ribera

EXP. 11/634

En relación con la tasa de recogida de residuos que se aplica por la Mancomunidad en la gestión de los residuos urbanos:

  • Sugerir que, en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, se elimine el criterio del alta en el Impuesto de Actividades Económicas para la determinación de la cuota y se sustituya por otro criterio más acorde a los principios de igualdad y progresividad, o bien, se incorporen criterios variables y topes mínimos y máximos a las actuales tarifas, que permitan una distribución más ajustada de la tasa al principio de igualdad, de modo que la distribución del importe de la misma se someta a criterios de prudencia y no se produzcan desigualdades injustificadas, ni resultados desmedidos.

EXP. 11/688

En relación con el cobro de tasas por la Mancomunidad de la Ribera:

  • Sugerir a la Mancomunidad que, en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, se elimine el criterio del alta en el Impuesto de Actividades Económicas para la determinación de la cuota y se sustituya por otro criterio más acorde a los principios de igualdad y progresividad, o bien, se incorporen criterios variables y topes mínimos y máximos a las actuales tarifas, que permitan una distribución más ajustada de la tasa al principio de igualdad, de modo que la distribución del importe de la misma se someta a criterios de prudencia y no se produzcan desigualdades injustificadas, ni resultados desmedidos.

EXP. 11/828

En relación con el cobro durante el año 2011 de las tasas de basura por destino del local a vivienda:

  • Recomendar a la Mancomunidad que proceda a anular y dejar sin efecto los recibos de tasa de basuras girados al autor de la queja correspondientes al año 2011 por el uso del local como vivienda.

EXP. 12/39

En relación con la tasa por recogida de residuos que aplica la Mancomunidad:

  • Recordar a la Mancomunidad su deber legal de contestar debidamente las solicitudes y las peticiones que los ciudadanos le formulen.
  • Sugerir a la Mancomunidad que, en los casos en los que en una vivienda se desarrolle una actividad sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, aplique únicamente una tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos.
  • Recomendar a la Mancomunidad que, en el caso objeto de queja, aplique, una única tasa por el ejercicio profesional de abogado en el inmueble, y proceda a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en el ejercicio 2011.

EXP. 12/142

En relación con la consideración de que existe un doble cobro por la prestación del servicio de recogida de basura:

  • Sugerir a la Mancomunidad que, en los casos en los que, en una vivienda, se desarrolle una actividad sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, aplique únicamente una tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos.
  • Recomendar a la Mancomunidad que, en el caso objeto de queja, aplique una única tasa a la promotora de la queja y proceda a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

EXP. 12/1058

En relación con la forma de cobro de los recibos por las tasas de residuos desde el mes de agosto del año 2008:

  • Recordar a la Mancomunidad su deber legal de dar información suficiente a los interesados y afectados de todos aquellos aspectos y hechos que puedan afectar o condicionar su comportamiento, en este caso, respecto a la forma en la que, a partir del año 2008, habían de abonarse las tasas por residuos.
  • Igualmente, recordarle el deber legal de notificar los correspondientes recibos de las tasas cumpliendo estrictamente los requisitos legales.
  • Recomendar a la Mancomunidad que, de estar todavía operativa alguna de ellas, deje sin efecto las providencias de apremio y de embargo por las deudas generadas en relación con las tasas correspondientes a los años 2008 al 2011.

A la Defensora del Pueblo de España

AO_20_12

En relación con la constitucionalidad de la subida del IVA:

  • Sugerir a la Defensora del Pueblo que estudie si el incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, encaja en el marco constitucional y respeta los derechos de los contribuyentes, por haberse efectuado por Decreto-Ley.

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