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Recomendaciones, Sugerencias y Recordatorios de deberes legales

Hacienda pública

Hacienda

Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

P09/13SN

En relación con la posibilidad de exención del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para las personas con discapacidad:

  • Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que, tan pronto como sea posible, impulse una modificación normativa de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en el sentido de eliminar el requisito de ser propietario de un vehículo para minusválidos o coche adaptado, para gozar de la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica como persona con discapacidad

Al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

EXP. 13/304

En relación con un recargo de 167 euros en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por no contestarse a una instancia presentada:

  • Sugerir al Departamento que se adopten por la Hacienda Tributaria de Navarra, o por los órganos que procedan, las medidas oportunas para se responda lo antes posible la instancia que presentó el autor de la queja.

EXP. 13/369M

En relación con una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2011:

  • Sugerir que la Hacienda Tributaria de Navarra promueva una actuación para comprobar si, en los años 2011 y 2012, esta unidad familiar reunía, materialmente, la condición de familia numerosa, contando para ello, si fuera preciso, con la colaboración del Departamento de Políticas Sociales, además de con los datos que pueda aportar el interesado a tal efecto.

- Sugerir que, determinado lo anterior y en función de ello, se mantengan o se rectifiquen las autoliquidaciones practicadas por el interesado, sin consecuencias negativas para esta unidad familiar, ya sean intereses o recargos, si es que los hubiera.

EXP. 13/403SN

En relación con la no desgravación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por un contrato laboral de empleada de hogar:

  • Sugerir al Departamento que valore en profundidad, desde la perspectiva de apoyo a la creación y mantenimiento del empleo en todas las modalidades de trabajo en que este pueda manifestarse, en estos momentos de destrucción de puestos de trabajo y de desempleo tan preocupantes, una modificación de la legislación fiscal relativa al impuesto de la renta de las personas físicas, y, en caso favorable, la impulse, con el fin de que también el empleador pueda desgravarse la cotización a la Seguridad Social del empleado de hogar, en términos iguales o muy similares a los que pudiera desgravarse de ser un empresario individual de un trabajador contratado en una relación laboral general que cotice a la seguridad social.

EXP. 13/409M

En relación con una sanción tributaria y con la tramitación de su solicitud de aplazamiento de pago de la misma:

  • Sugerir a la Hacienda Tributaria de Navarra que estudie el caso particular de esta ciudadana y valore la posibilidad de retirarle la sanción impuesta, a la vista de las serias dificultades económicas que padece y a que presentó la documentación que le fue requerida, no habiendo podido hacerlo antes, puesto que confió en que su asesor había presentado en plazo la documentación precisa y éste no lo había hecho.

EXP. 13/519M

En relación con la falta de devolución del importe de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Sugerir a la Hacienda Tributaria de Navarra que estudie el concreto caso de la promotora de la queja y, si aprecia circunstancias de necesidad en esta persona, proceda a la devolución de las cantidades correspondientes a la declaración de IRPF del año 2012 a la mayor brevedad posible.

EXP. 13/578

En relación con la tributación de una beca y con la información que se le proporcionó al respecto:

  • Sugerir al Departamento que impulse las medidas pertinentes para que, en relación con las ayudas, becas o subvenciones a la formación concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se coordinen las actuaciones entre la Hacienda Tributaria de Navarra y los órganos concedentes de aquellas, con vistas a garantizar el derecho a la información tributaria de los interesados, y, en particular, para que los solicitantes o beneficiarios de subvenciones conozcan de antemano el régimen tributario aplicable a tales ayudas públicas.

EXP. 13/608M

En relación con la extinción por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de una prestación familiar por hijo a cargo, dictada con arreglo a una comunicación de renta, que la autora de la queja considera errónea, de dicho órgano tributario:

  • Sugerir que la Hacienda Tributaria de Navarra acceda a la modificación de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2011 y 2012 de la interesada, distribuyendo entre ambos ejercicios la cuantía de la prestación de renta básica correspondiente a las mensualidades de octubre de 2011 a marzo de 2012, en función del devengo de dichas mensualidades, si así conviniera a la autora de la queja, y aun cuando la opción no hubiera sido ejercida al momento de formular la autoliquidación.
  • Sugerir que, rectificadas tales declaraciones, se curse comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, significando que ello se hace al efecto de que este organismo valore la revisión de la denegación de la prestación por hijo a cargo, si hubiera causa para ello.

Al Departamento de Políticas Sociales

EXP. 13/216

En relación con los términos de un fraccionamiento de deuda que se le ha concedido por resolución del Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, con origen en la obligación de reintegro de una prestación de dependencia, declarada por el Departamento de Políticas Sociales:

  • Recomendar al Departamento que revise la cuantía imputada en concepto de devolución de prestaciones de dependencia indebidamente percibidas, comunicando el resultado de dicha revisión al Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, a efectos de acomodar, en su caso, el acto de fraccionamiento de la deuda que pueda acordarse.

Al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua

EXP. 13/333

En relación con el abono de la contribución territorial correspondiente a unos terrenos:

  • Recomendar al Ayuntamiento que revise la contribución territorial aludida en la queja, incluso con carácter retroactivo, para acomodarla, a la baja, a su realidad física y jurídica.

Al Ayuntamiento de Cintruénigo

EXP. 11/586

En relación con la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

  • Recomendar al Ayuntamiento que devuelva la cantidad cobrada por la sanción objeto de la queja.

Al Ayuntamiento de la Cendea de Olza

EXP. 13/575

En relación con la no atención a las reclamaciones presentadas por el autor de la queja para la rectificación de los datos correspondientes a una finca urbana de su propiedad:

  • Recomendar al Ayuntamiento que resuelva la solicitud de rectificación de datos del callejero municipal presentada por el autor de la queja con arreglo a criterios de fondo, en función de la ubicación y orientación del inmueble aludido, notificándolo al interesado.

Al Ayuntamiento de Pamplona

EXP. 13/36

En relación con la negativa a darle de baja en el Impuesto de Actividades Económicas con carácter retroactivo:

  • Recomendar al Ayuntamiento que acceda a lo solicitado por el autor de la queja, en orden a retrotraer al 1 de mayo de 2012 la baja en el Registro del Impuesto de Actividades Económicas.

EXP. 13/60

En relación con los embargos que le está practicando el Servicio de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento:

  • Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, en su actividad de recaudación por vía ejecutiva mediante el embargo de saldos en cuentas bancarias, realice las averiguaciones que estime necesarias sobre la procedencia de los ingresos en dichas cuentas, para excluir del embargo las cantidades existentes procedentes de salarios o equivalentes, prestaciones sociales, etcétera, que legalmente hayan sido declaradas inembargables

Al Ayuntamiento de Olza

EXP. 12/1200

En relación con la tramitación de una modificación catastral:

  • Recomendar al Ayuntamiento que dicte resolución poniendo fin al procedimiento de modificación catastral objeto de la queja, de conformidad con el artículo 31.9 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, notificándolo a los interesados y a la Hacienda Tributaria de Navarra.

EXP. 12/1201 y 12/1202

En relación con la no tramitación de una solicitud de inscripción catastral de la cesión de una parcela a favor del Ayuntamiento:

  • Recordar al Ayuntamiento su deber legal de tramitar y, en su caso, resolver expresamente las solicitudes de modificación catastral que le presenten los ciudadanos, incluidas las que haya presentado el autor de la queja.
  • Recomendar al Ayuntamiento que estime la solicitud de modificación catastral del autor de la queja, haciendo constar la titularidad municipal de la parcela en cuestión, notificándoselo así al interesado.

A la Mancomunidad de la Ribera

EXP. 13/1SN

En relación con el doble cobro del recibo por el servicio de recogida de basuras:

  • Sugerir a la Mancomunidad que modifique el criterio seguido en relación con personas que, en la misma unidad inmobiliaria, residen y desarrollan una actividad sometida al Impuesto de Actividades Económicas, de tal modo que se elimine la doble tasa que se gira a estas personas y se reduzca el gravamen, con modificación, si fuera preciso, de la correspondiente ordenanza reguladora.

A la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa

EXP. 12/1055

En relación con su disconformidad ante la falta de notificación de la liquidación de la tasa de basura del primer semestre de 2012, así como ante la falta de notificación de la providencia de apremio:

  • Recordar a la Mancomunidad su deber legal de realizar las notificaciones de sus actos de carácter administrativo o tributario conforme a la legalidad aplicable.
  • Recomendar a la Mancomunidad que revoque y deje sin efecto el procedimiento de apremio que sigue contra el autor de la queja por la deuda de la tasa de basura correspondiente al primer semestre de 2012.

EXP. 13/8

En relación con un trato desigual dado por parte de la Mancomunidad al promotor de la queja en el procedimiento de la recaudación ejecutiva, ya que ha sido el único deudor del año 2012 por el concepto de “basuras” al que se le ha notificado providencia de apremio:

  • Recomendar a la Mancomunidad que proceda a declarar la nulidad de pleno derecho de la publicación de la providencia de apremio del autor de la queja como deudor por el concepto de basuras en el Boletín Oficial de Navarra, revocándola expresamente por la vía del artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y dejándola en todo caso sin efecto jurídico alguno, con notificación individual al interesado.

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