Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas
Transparencia y derecho a la información pública
Al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales
EXP. 12/468
En relación con la negativa a la prórroga de la beca de formación para diplomados en Trabajo Social con destino a la Oficina de Atención a la Inmigración:
- Recomendar al Departamento que conceda al autor de la queja la prórroga por un año de la beca de formación para diplomados en Trabajo Social con destino a la Oficina de Atención a la Inmigración, o, alternativamente, que se inicie de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, dando audiencia al interesado a efectos de que acredite perjuicios materiales o morales, y, en su caso, se le abone la indemnización pertinente.
Al Departamento de Educación y de Presidencia, Justicia e Interior
EXP. 12/157 y 12/162
En relación con la falta de resolución de un recurso de alzada en materia de personal:
- Recordar a ambos Departamentos su deber legal de tramitar los recursos de alzada en materia de personal, y de resolverlos y de notificar las decisiones adoptadas, dentro del plazo máximo de tres meses previsto legalmente.
- Recomendar a dichos Departamentos que, en el caso de la queja, adopten las medidas oportunas para que el recurso de alzada sea resuelto con la mayor celeridad.
Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
EXP. 12/411
En relación con la falta de contestación a un recurso de alzada contra una Resolución del Director General de Desarrollo Rural:
- Recordar al Departamento que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, en este caso de tres meses, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.
Al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo
EXP. 12/319
En relación con haberse quedado sin cita previa para realizar la declaración de la renta del año 2011, en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra:
- Recomendar al Departamento que por la Hacienda Tributaria de Navarra se estudie la posibilidad de ampliar en lo necesario el sistema de “cita previa” en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de garantizar que todos los contribuyentes que lo soliciten dispongan de cita y del correspondiente asesoramiento para la confección de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
EXP. 12/1019
En relación con el trato inadecuado dado por el Director del Servicio Navarro de Empleo, a raíz de las explicaciones que le solicitó sobre las razones por las que no estaba dada de alta en la opción de mejora de empleo del Servicios Navarro de Empleo:
- Recordar al Servicio Navarro de Empleo, sin prejuzgar nada, al respecto, y con carácter general, lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el que se reconoce el derecho de cualquier ciudadano que establezca una relación con la Administración a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad.
EXP. 12/1121
En relación con una incorrecta e inadecuada atención por la falta de información sobre el proceso de selección en una oferta de empleo del Servicio Navarro de Empleo, en la oficina de Lodosa:
- Recomendar al Departamento que imparta las instrucciones precisas al Servicio Navarro de Empleo para que en los procesos de selección de personal que realice, se observen los principios generales de transparencia e información, dando la debida información a los aspirantes de todas las incidencias que se produzcan y de los resultados de las pruebas, estableciendo un periodo razonable para la revisión de los ejercicios, con posibilidad real de asistencia de los solicitantes, y que, en concreto, se facilite esa información a la autora de la queja.
Al Departamento de Fomento y Vivienda
EXP. 11/671
En relación con la tardanza en la resolución de un recurso de alzada:
- Recordarle su deber legal de contestar expresamente el recurso de alzada presentado por los ciudadanos a la mayor brevedad posible.
Al Departamento de Fomento
EXP. 12/352
En relación con la negativa de la Administración a enseñar a los licitadores de un concurso público la propuesta ganadora:
- Recomendar al Departamento que inste a NASUVINSA para que, ante la petición de la autora de la queja, se dirija al licitador ganador del concurso, informándole de la petición formulada por esta, como licitadora descartada, y le recabe su autorización o negativa a facilitarle copia del proyecto ganador, para, seguidamente, actuar en consecuencia.
Al Departamento de Fomento y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
EXP. 12/427/M
En relación con la tramitación y, en su caso, aprobación de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y la modificación de la autorización ambiental integrada, a favor de la empresa cementera y la incineración de residuos urbanos de diversas clases:
- Sugerir a los Departamentos que los técnicos competentes de los mismos mantengan en una reunión con los representantes de las entidades locales afectadas por el Proyecto, para que, durante la misma, se les aclaren cuantas dudas puedan tener respecto del Proyecto cuya autorización el Gobierno de Navarra tramita.
- Sugerir a los Departamentos que valoren la posibilidad de prorrogar el plazo de exposición pública de la declaración de impacto ambiental o autorización ambiental preceptiva que se requiera, para que puedan formularse alegaciones durante el mes de septiembre, con el fin de facilitar la información y la participación ciudadana y, en particular, la participación de las entidades locales.
Al Departamento de Políticas Sociales
EXP. 12/445
En relación con el deber de aportar documentación que ya obra en poder de la Administración, para obtener la subvención por cuarto hijo y sucesivos:
- Recordar al Departamento su deber legal de dar cumplimiento al artículo 35. f) de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, al artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración Local de Navarra, y al artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que establecen el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
- Recomendar al Departamento que, en este caso, y en otros similares, exima a los solicitantes de la ayuda por cuarto hijo y sucesivos, de la presentación de una copia de la declaración de la renta y del carnet de familia numerosa, puesto que es documentación que ya obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior
EXP. 12/25
En relación con la falta de contestación a dos recursos interpuestos en relación con la convocatoria aprobada por una resolución del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), para la provisión, mediante oposición, de treinta y siete plazas de Técnico de la Administración Pública (rama jurídica) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:
- Recordar al Departamento su deber legal de respetar el derecho de los ciudadanos a una buena administración y, en concreto, su deber de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de alzada, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
- Recomendar al Departamento que resuelva el recurso de alzada interpuesto por la autora de la queja a la mayor brevedad posible.
EXP. 12/51, 12/56 y 12/158
En relación con la falta de resolución de varios recursos de alzada:
- Recordar al Departamento su deber legal de resolver los recursos de alzada dentro del plazo legalmente establecido, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
EXP. 12/156
En relación con la adquisición, mediante subasta pública, de un coche perteneciente al Parque Móvil del Gobierno de Navarra, que presenta defectos:
- Sugerir al Departamento, tras las comprobaciones que estime oportuno realizar, que compense económicamente al adquirente de todos los gastos realizados para la reparación de las averías del vehículo adquirido.
Al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
EXP. 12/110
En relación con la falta de contestación por parte del Departamento a un recurso de alzada:
- Recordar al Departamento su deber legal de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de alzada, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
EXP. 12/424
En relación con la falta de contestación a un escrito presentado, solicitando que se le diera acceso a las preguntas y respuestas del examen que había hecho en la convocatoria para la provisión por oposición de 65 plazas de puestos de trabajo de nivel E:
- Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.
Expediente P4/12
En relación con la posibilidad de suscribir convenios entre la Administración de la Comunidad Foral y los municipios y mancomunidades de Navarra de más de 10.000 habitantes o que constituyan cabecera de Comarca, para que los ciudadanos puedan presentar válidamente en los registros de esas entidades locales escritos dirigidos al Gobierno de Navarra:
- Sugerir al Departamento que valore la posibilidad de impulsar la suscripción de convenios entre la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra de mayor población, como pueden ser los municipios de más de diez mil habitantes y las mancomunidades, o los municipios que constituyan cabecera de comarca, a los efectos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que los ciudadanos también puedan presentar válidamente en los registros de esas entidades locales escritos dirigidos al Gobierno de Navarra.
Al Departamento de Salud
EXP. 12/245
En relación con la falta de contestación a un escrito:
- Recordar al Departamento su deber legal de observar el plazo máximo de resolución y notificación de los recursos de alzada -tres mes- fijado por el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Al Ayuntamiento de Buñuel
EXP 12/121
En relación con la denegación de acceso al archivo municipal del Ayuntamiento de Buñuel:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de permitir a los ciudadanos el acceso a los archivos y documentos integrantes del patrimonio documental, tal y como establece la legislación vigente.
- Recomendar al Ayuntamiento que permita al ciudadano el acceso a los libros de actas municipales, desde el año 1936 al 1961.
Al Ayuntamiento de Cirauqui
EXP 12/342
En relación con la devolución de una copia de una escritura pública que no se corresponde con el original que presentó en el Ayuntamiento:
- Recomendar que, por los servicios municipales del Ayuntamiento, se observe, en todo momento, un trato esmerado en las relaciones con los ciudadanos que acudan al mismo, y se adopten todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la adecuada conservación y archivo de los documentos originales que los ciudadanos puedan entregar con ocasión de la tramitación de procedimientos en los que participan como interesados.
Al Ayuntamiento de Egüés
EXP 12/480
En relación con la falta de contestación a la solicitud de instalación de un sistema reductor de velocidad en el paso de peatones situado frente a la escuela infantil, sita en la avenida de Egüés:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen.
- Sugerir al Ayuntamiento que evalúe nuevamente las medidas de seguridad actualmente establecidas y la posibilidad de incorporar alguna más, para garantizar suficientemente la seguridad de los niños que habitualmente usan el paso de peatones situado a la altura del número 1 de la avenida de Egüés, frente a la escuela infantil.
Al Ayuntamiento de Estella-Lizarra
EXP 12/321
En relación con la falta de resolución de un recurso de reposición:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y recursos que los ciudadanos le formulen, entre ellas el recurso de reposición interpuesto por el autor de la queja.
Al Ayuntamiento de Ezcabarte
EXP 12/159
En relación con la negación de acceso al expediente del interesado y con el trato recibido al respecto, así como con la falta de resolución de una reclamación:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas la reclamación del autor de la queja.
- Recordar al Ayuntamiento el derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios.
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de facilitar a los interesados, en cualquier momento, el acceso a los expedientes administrativos.
Al Ayuntamiento de Funes
EXP 12/466
En relación con el incorrecto trato dispensado en el Ayuntamiento a dos ciudadanos de la localidad:
- Recordar al Ayuntamiento el deber legal que incumbe a autoridades y funcionarios de dispensar a los ciudadanos una atención adecuada, tratándoles en todo momento con respeto, deferencia y cortesía.
Al Ayuntamiento de Huarte
EXP 11/847
En relación con la falta de contestación de un recurso de reposición:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de resolver, dentro del plazo legalmente establecido, los recursos administrativos que le planteen los ciudadanos, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
Al Ayuntamiento de Legarda
EXP 12/30
En relación con la falta de inscripción en el Catastro de varias fincas de su propiedad:
- Recomendar que los servicios municipales del Ayuntamiento colaboren con el autor de la queja mediante el asesoramiento e información necesarios al objeto de tramitar el procedimiento oportuno para, si procede, hacer la inscripción de las fincas de que es titular en el Catastro.
Al Ayuntamiento de Marcilla
EXP 12/1116
En relación con la denegación de determinada documentación que se solicitó (actas municipales en las que se reflejan una serie de resoluciones adoptadas por el Alcalde y por el Concejal Delegado de Urbanismo):
- Recomendar al Ayuntamiento que remita a la persona autora de la queja una relación comprensiva de las resoluciones municipales aludidas en las actas municipales que solicita, en términos que permitan la identificación de los actos, y sin perjuicio de que puedan suprimirse datos personales irrelevantes.
Al Ayuntamiento de Ochagavía
EXP 11/595
En relación con la instalación de un comedor en la parcela colindante a su vivienda:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente y en plazo todas las instancias que se le presenten, y, en concreto, el referido escrito de la persona promotora de la queja.
Al Ayuntamiento de Pamplona
EXP 11/651
En relación con los requisitos a exigir para empadronarse en una vivienda:
- Sugerir al Ayuntamiento que, en lo sucesivo, en ejercicio de su potestad de comprobación en relación con las inscripciones en el Padrón municipal, exija la presentación de documentos que legitimen la ocupación de las viviendas, resultando a estos efectos insuficiente la mera autorización de una persona previamente empadronada y que carezca de poder de disposición sobre el inmueble.
EXP 12/90
En relación con una comunicación que, a criterio del promotor de la queja, resulta desproporcionada, y amenazante, y con la falta de atención al ciudadano:
- Recomendar al Ayuntamiento que estudie el texto contenido en el modelo de notificaciones de inicio de la vía de apremio y lo modifique en lo necesario, con el objetivo de facilitar una información completa y pormenorizada al deudor de las circunstancias que motivan el inicio de la vía de apremio, y de que no resulte innecesariamente dura y tajante.
EXP 12/343
En relación con la falta de contestación a dos instancias presentadas en el Ayuntamiento:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas, las instancias presentadas por la autora de la queja.
Al Ayuntamiento de Torres del Río
EXP 12/510
En relación con la falta de notificación a la hora de proceder a retirar la tumba de su abuelo, en el cementerio de dicha localidad, y la solicitud de que le entreguen los restos de su abuelo, que supone han sido retirados de su tumba:
- Sugerir al Ayuntamiento que se tome la iniciativa de contactar con la autora de la queja al objeto de proceder a la exhumación de los restos del ciudadano si así lo quiere, o, si es posible físicamente, y se produce acuerdo entre las partes, previa la autorización o concesión administrativa pertinente, mantener los restos en su enterramiento actual, reponiendo la lápida antigua o una similar.
Al Ayuntamiento de Urdax/Urdazubi
EXP 12/1031
En relación con una solicitud de documentación relativa a la aprobación de las Cuentas Generales de 2010, y, con un alcance más general, por no publicar los acuerdos municipales:
- Recomendar al Ayuntamiento que atienda la solicitud de documentación del expediente de cuentas de 2010 referida en la queja, facilitando la documentación a la mayor brevedad posible.
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de publicar en el tablón municipal de edictos un extracto de los acuerdos y resoluciones que adopte.
- Sugerir al Ayuntamiento que, en la medida de lo posible, avance en la incorporación a la actuación municipal de medios electrónicos, a los efectos aludidos en la queja u otros que faciliten la relación entre la entidad local y los ciudadanos.
Al Ayuntamiento de Zizur Mayor
EXP 12/398
En relación con la negativa del registro municipal a admitirle y registrarle un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de recibir y registrar los recursos de alzada dirigidos al Tribunal Administrativo de Navarra frente a actos o acuerdos de ese Ayuntamiento.
EXP 12/191
En relación con la deficiente información recibida en las dependencias de la grúa municipal:
- Recordar al Ayuntamiento su deber legal de facilitar, en todo caso, una información completa de los requisitos que las disposiciones vigentes impongan respecto de las actuaciones que el interesado se proponga realizar.
Al Concejo de Narbarte
EXP 11/512
En relación con falta de contestación a un escrito presentado en el Ayuntamiento dirigido a ese Concejo, en solicitud de diversa documentación:
- Recordar al Concejo el deber legal de admitir las instancias y demás documentos que se presenten ante dicho Concejo, garantizando el derecho de los ciudadanos a la participación ciudadana, y en consecuencia, a adoptar las medidas pertinentes para dejar sin eficacia la diligencia por la que se niega a recoger la documentación presentada por el autor de la queja.
A la Mancomunidad de la Ribera
EXP 12/267
En relación con la falta de contestación de la Mancomunidad a un recurso de reposición que había presentado:
- Recordar a la Mancomunidad su deber legal de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de reposición, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
- Recomendar a la Mancomunidad que resuelva el recurso de reposición interpuesto por la persona autora de la queja, a la mayor brevedad posible.
A la Mancomunidad de Servicios de Valdizarbe
EXP 12/109
En relación con la falta de contestación a una solicitud de información dirigida a la Mancomunidad de Valdizarbe:
- Recordar a la Mancomunidad su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas, la instancia presentada por el autor de la queja.
- Recomendar a la Mancomunidad que expida los certificados solicitados por el autor de la queja en su instancia.
A la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa
EXP 12/226
En relación con la falta de resolución de las alegaciones que presentó a la aprobación inicial de la plantilla orgánica, y a la aprobación inicial del presupuesto de 2012:
- Recordar a la Mancomunidad su deber legal de resolver cuantas peticiones se le dirijan en materias de su competencia.
- Recomendar a la Mancomunidad que tenga por presentadas las alegaciones del autor de la queja, y que, tras valorarlas, resuelva sobre ellas, modificando, si fuera menester, la plantilla orgánica y el presupuesto general del año 2012.
A los Ayuntamientos de Ablitas, Aoiz, Aranguren, Barañáin, Berriozar, Cabanillas, Cáseda, Cintruénigo, Córtes, Egüés, Estella-Lizarra, Etayo, Ezcabarte, Huarte, Larraga, Lerín, Lumbier, Mendavia, Pamplona, Peralta, Puente La Reina, Torralba del Río, Tudela, Uharte-Arakil y Villatuerta; a los Concejos de Arbeiza, Azanza y Larráyoz; y a las Mancomunidades de la Comarca de Pamplona, Montejurra y de la Ribera:
AO_10_12
En relación con los casos en que entidades locales no han resuelto, en tiempo y forma, las peticiones y recursos formulados por los ciudadanos y ciudadanas:
- Recordar a las entidades locales su deber legal de contestar, en tiempo y forma, las peticiones y escritos que le dirijan los ciudadanos, de modo que se cumplan las garantías que incorpora el ordenamiento jurídico en favor de una buena administración ágil y eficaz.
A los Departamentos de Presidencia, Fomento, Política Social, Educación y Desarrollo Rural
AO_11_12
En relación con casos en que Departamentos del Gobierno de Navarra no han resuelto, en tiempo y forma, las peticiones y recursos formulados por los ciudadanos y ciudadanas:
- Recordar a los Departamentos su deber legal de contestar, en tiempo y forma, las peticiones y escritos que le dirijan los ciudadanos, de modo que se cumplan las garantías que incorpora el ordenamiento jurídico en favor de una buena administración ágil y eficaz.